sábado, 1 de diciembre de 2007

Actividad 6 SÍNTESIS Y OPINIÓN DE LA LECTURA: REFLEXIONES SOBRE LA PENA CARLOS PARMA

CARLOS PARMA:
La pena: fin y función
La idea de donde surgió la pena privativa de libertad fue del Estado liberal, basándose en una idea humanitaria, utilitaria y resocializadora. El gran debate sobre el fin y función de la pena se dio a partir del S. XIX y aún no finaliza. Después de haber habido una eterna discusión entre aquellos que veían al derecho penal como un instrumento al servicio del valor justicia frente a los que lo entienden como un, instrumento que debe servir prioritariamente al valor utilidad. Se traslado a resolver el tema de la naturaleza de la pena. Las teorías absolutas por ejemplo, adoptaban que un mal debería pagarse con otro mal. Carrara sostenía que la “reparación” que la pena llevaba, traía tres resultantes: corrección al culpable, estimular a los buenos, y desalentar a los mal inclinados. Por otro lado se encuentran las teorías relativas de la pena, las cuales intentan contestar a la pregunta de para que sirve la pena y cual es su utilidad?. El derecho penal al pasar a justificarse por razones de política criminal, lo fundamental entonces pasa a ser la “prevención”. Unos aceptan la prevención general y otros la prevención especial. Mientras los tiempos van pasando se cree más en las “teorías de la unión” las cuales se basan en prevención y represión. Posteriormente aparece otro autor importante Jakobs, donde según él la función del derecho penal es la ratificación de la validez de las normas independientemente de su contenido valorativo. Otro autor Roxin, elaboró también la teoría dialéctica de la pena, donde la pena tendría triple función: cuando la ley amenaza con penas cumple una función de prevención general; cuando aplica penas cumple una función retributiva y cuando ejecuta penas se trata de una cuestión de prevención especial (resocializa). Zaffaroni enseña que la más grave limitación a la libertad ambulatoria es la prisión, pero con el fracaso de las ideologías de la resocialización resulta en realidad que la prisión se convierte en un mero local de depósito de seres humanos deteriorados, donde todo esto repercute a una prevención especial negativa. El autor de este texto (Carlos Parma) considera que la pena en la realidad para lo único que sirve es para que el sistema del derecho penal subsista.
También se pudo percatar que estas instituciones de encierro no solo perjudican a los reclusos, sino alcanzan a sus familias, existe una falta de interés social por la problemática de las prisiones.
Este universo de cuestionamientos dio lugar a que con la política criminal, se intensifique la búsqueda de sustitutos penales que sean una alternativa viable y justa a la pena de prisión. Creando así objetivos penitenciarios de asistencia, tratamiento, prevención e individualización. Consiguiendo que la finalidad esté dirigida a la resocialización, readaptación, reincorporación o reinserción del condenado al medio social, para que no vuelva a cometer delitos. Sin embargo en un criterio realista se puede ver que la palabra prisión parece ser la eterna ausente a la hora de tomar decisiones ejecutivas en el plano político.
Entre las alternativas al encierro s puede hablar de la libertad condicional, condenación condicional, regímenes de libertad, suspensión de juicio a prueba, regímenes de semilibertad, principio de oportunidad. La mediación también fue una de las alternativas dentro de diversos códigos procesales provinciales para evitar el colapso del sistema judicial para llegar a una conciliación entre victima, autor y estado.
Opinión
Considero que uno de los problemas para que la privación de libertad no haya sido un eficaz medio resocializador fue por la falta de interés social que había por la problemática de las prisiones, este interés social simplemente se centraba en una prevención especial negativa. Donde se consideraba que la mejor solución era aislar y reprimir a las personas que delinquen sin intención alguna de resocializarlos. Estoy de acuerdo con el planteamiento de nuevas alternativas a la prisión de libertad, para que así la persona que delinque no llegue a desprenderse completamente de la sociedad. Por otro lado, considero que la mediación puede ser eficaz para algunos casos pero para otros no. Por ejemplo seria muy difícil legar a un acuerdo y conciliación con el estado y el autor, si la victima fue afectada tanto psicológicamente como físicamente, lo que quiero decir es que este método no resultaría bueno en casos de delitos de mayor gravedad como por ejemplo la violación, homicidio, etc.

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