sábado, 1 de diciembre de 2007

REFLEXIÓN FINAL


Gracias a lo aprendido en todo este semestre, lo que puede lograr principalmente fue manifestar todas las opiniones y reflexiones respecto a los temas leídos y que al mismo tiempo tocamos en clases.
Entonces gracias a estas lecturas, actividades y tareas realizadas pudo llegar a las siguientes conclusiones:
Ø En primer lugar, logré aprender y comprender adecuadamente mucho acerca del control social, sistema penal y derecho penal. Fue muy importante en estos temas reflexionar que toda sociedad contiene una variedad de conflictos los cuales también tiene diversas formas de solucionarlos, pero el que subsiste es la manera punitiva de hacerlo.
Ø Zaffaroni, que es el autor principal para estos temas me hizo comprender la existencia de la fuerza de las ideas por medio de una manipulación ideológica, refiriéndose al manejo que tiene el poder sobre las ideologías y que estará siempre propenso a lo que son las explicaciones de la realidad. Haciendo que el poder manipule ideologías dependiendo a su conservación, donde este lo que hace es privilegiar las ideologías que le convenga u así desechando otras que considere peligrosas o negativas para éste.
Ø También fue importante estudiar lo que son las teorías de las penas, ya que de ahí se puede ver la importancia que va ha repercutir en el pensamiento actual sobre la prevención general y la prevención especial.
Ø Es muy necesario que a pesar de nuevas tendencias en nuestro derecho penal, tomar en cuenta ambos bienes jurídicos (universales e individuales) sin dejar de lado o al olvido a uno de ellos o incluso lo que se puede hacer es colocarlos por lo menos al mismo nivel que los bienes individuales.
Ø Fue también importante estudiar la importancia del control social puesto que sin su existencia no sería posible y sería inimaginable un proceso de socialización sin normas de conducta, sin sanciones para caso de incumplimiento de las mismas. Se está hablando también de una formalización del control social.
Ø Una gran mayoría considera que la misión del derecho penal es la protección de bienes jurídicos, sin embargo no hay que sólo centrarse en esta idea ya que para la protección de estos bienes se requiere otros elementos o ideas importantes que ayudan y sostienen a esta posición. Sin embargo no debemos olvidar que conceptuar de una manera precisa y concreta de lo que es la misión del derecho penal es imposible, ya que estos criterios son demasiados amplios e incapaces, de especificar con nitidez cual es la misión del derecho penal, y esta necesidad de establecer con claridad cual es la misión del derecho penal repercute hacia los estados haciendo que exista cierta confusión y falta de interés por establecer posiciones que ayuden a manifestar de una manera clara y precisa.
Ø en cuanto a los instrumentos del derecho penal “Global”, con estas reflexiones se pudo llegar a la conclusión de que estos, deben trabajar de una manera coordinada y ser los más adecuados e idóneos, para cumplir su respectiva función.
Ø En cuanto a los fines de la pena, está claro que se debe evitar a la teoría que es la absoluta ya que adopta la idea de que la pena debe tener un carácter represivo, no interesándose así en el hombre y así llegar a teorías que son las que se adaptan más a los tiempos actuales, refiriéndose a la mejora del delincuente o la intimidación de los potenciales delincuentes. Sin embargo parece ser que aún prevalece o sigue en pie las teorías absolutas, ya que muchos consideran que se busca con la pena el castigar y hacer sufrir. Provocando así una difícil etapa de tratar de ingresar a teorías de la resocialización y pasando por una crisis de esta.
Ø En cuanto a la pena privativa de libertad, se pudo llegar a la conclusión de que es un medio particularmente problemático en la lucha contra la criminalidad. existen ciertos inconvenientes de esta pena: establece que es apenas posible educar a alguien hacia una vida responsable en sociedad siendo que se está apartando de ella y está adoptando condiciones de vida radicalmente distintas que la vida en libertad. La pena privativa de libertad en realidad tiene un efecto desocializador no alcanzando la llamada resocialización.
Ø Después de haber analizado al Derecho penal y su historia, adquirí los conocimientos de comprender mucho más a fondo a las ideologías y la importancia que estas tienen con relación al poder, logrando percibir que las ideologías pueden influenciar mucho a los que son los países latinoamericanos, los cuales adoptan o importan ideas de países centrales. Por Otro lado pude profundizar mi conocimiento acerca de la historia del derecho penal boliviano, y fue percibiendo como poco a poco este derecho penal se fue transformando con influencias exteriores como el código penal francés o el código penal español, viendo que logró el derecho penal un importante proceso con diferentes reformas que fueron importantes para adaptarse a una realidad más humanista.
Ø Finalizando la unidad cinco, pude comprender los distintos principios del derecho penal que existen, y que éstos a su vez tienen funciones diferentes que ayudan a obtener un derecho penal dirigido a la protección de garantías. Los cuales deberían inspirar al legislador al momento de hacer las normas penales, considerando así la elaboración y no la simple represión, y que orienta no sólo a la eficacia sino también hacia la protección de bienes jurídicos.
Ø En cuanto a las tendencias del derecho penal contemporáneo. Pude comprender mejor acerca de diversas teorías planteadas en el manual de derecho penal de Zaffaroni. Destacando que hoy en día se puede ver que en los países europeos ya no subsista el existencialismo, el cual tiene como característica fundamental el hacer del hombre en relación con su existencia, el centro de su problemática filosófica. También pude conocer la importancia que tiene la teoría de la estructura lógico- objetiva para Zaffaroni, la cual nos da una base cierta para establecer que algunas cosas no pueden ser derecho. Partiendo de una posición realista, lleva a reconocer que el derecho no es el único orden en el universo.
Ø Existen también tendencias que se proponen en cuanto a la reforma de los sistemas penales en los países centrales, como: La des- criminalización, la despenalización y la diversificación Y por último también se encuentra la intervención mínima, la cual es una tendencia político criminal contemporáneo que postula la reducción al mínimo de la solución punitiva de los conflictos sociales.
Ø Se pudo analizar mucho más a fondo el planteamiento del derecho penal del enemigo de Jakobs, donde se pudo ver que el problema principal que plantea este derecho penal del enemigo es su difícil compatibilidad con los principios básicos del derecho penal del Estado de derecho, es decir lo que esta reforma trata de presentar es una amenaza para los principios y garantías del Estado de derecho. Y que prácticamente lo que se está haciendo es implantar un derecho penal autoritario, absolutamente incompatible con un estado de derecho.
Ø El tema de la dignidad humana es base para hablar en contra de un derecho penal del enemigo puesto que es un valor que se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto.
Ø En cuanto al derecho pena del futuro considerando así que con la globalización del derecho penal se puede alcanzar diferentes tendencias según la perspectiva que se tome. Como Parma lo dice, parece ser que Lombroso no ha muerto, esta afirmación te abre el panorama a reflexionar a fondo lo que está pasando en la llamada globalización. Si en algo triunfó Lombroso fue porque logró interpretar el sentido del “otro” que en todos los tiempos este pensamiento permaneció intacto. Y como Zaffaroni lo expresa nunca puede hacerse historia de los discursos sobre el castigo penal porque los mismos no pertenecen al pasado ya que están siempre vivos y esto nos muestra lo mucho que puede hacer el poder, es decir, estos castigos surgen cuando en determinadas circunstancias son favorables a grupos de poder, los cuales resurgen con toda la fuerza posible. Esto a su vez se relaciona con la política ocasionando un derecho penal politizado
Ø Existen dos perspectivas fundamentales para el derecho penal del futuro: La primera se da si nos basamos en regimenes autoritarios, derecho penal del enemigo de donde se puede decir que su resurgir guarda ligazón con la expansión del derecho penal, con el punitivismo y el derecho penal simbólico y al mismo tiempo se da una legislación penal de emergencia. Y así, no tendemos hacia un derecho penal clásico, se podrá ver que el futuro se dirigirá hacia un derecho penal de riesgos donde se ponga en riesgo el quebrantamiento de los principios del derecho penal liberal. En cambio, si respetamos todo lo que es un estado democrático de derecho, los principios fundamentales del derecho penal, el principio de última ratio y reconocimiento global de lo que son los derechos humanos, prácticamente nos estaríamos dirigiendo a un derecho penal menos riesgoso para la sociedad. En definitiva, lo que debería hacerse es rechazar toda idea que intente quitarle a un sujeto el derecho a su condición humana. Esta es pues la segunda perspectiva que se debe dar. Tampoco se debe obviar que toda esta tendencia sólo se dirige a países del primer mundo, al contrario, todo esto también se encuentra muy claro en la realidad latinoamericana, en dónde incluso no se identifica con exclusividad la presencia de este Derecho penal del enemigo con los delitos de terrorismo sino que, dadas las condiciones particulares del entorno, y acecha también contra delitos de lesa humanidad cometidos durante las últimas dictaduras militares y, especialmente en Argentina, contra los secuestros que cada vez son más frecuentes y con desenlaces cada vez más violentos (Ejemplo: caso Blumberg).
Ø Lo que pude aprender de lo que es la fundamentación antropológica del derecho penal es que se debe seguir a un derecho penal efectivo, y no así a un derecho penal no efectivo, ya que el primero respeta la condición humana y es liberador, si se sigue a éste, lo que se está haciendo es hacer permanecer la fundamentación antropológica dentro del derecho penal lo cual es esencial porque el derecho penal cumple sus más altas aspiraciones en un ambiente de libertad y es un instrumento que va ha garantizar la realización del ser humano; además deberá garantizar la coexistencia de uno con el otro; porque está claro que el derecho penal únicamente es para el hombre y este debe ir de mano con los derecho humanos. No se debe llegar a un derecho penal no efectivo, donde se esté hablando de un simple ejercicio de poder y se está hablando de consecuencias no favorables en el derecho penal, porque simplemente estaríamos hablando de un derecho autoritario lo cual es desfavorable tanto para el derecho penal como para la sociedad.

Por lo tanto todas las reflexiones, análisis y actividades realizadas, me abrieron la perspectiva para un mejor conocimiento del derecho penal.

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