sábado, 1 de diciembre de 2007

4 Síntesis de la unidad

Toda sociedad esta estructurada por u poder donde se encuentran grupos más cercanos al poder y grupos más marginados al poder, conforme a esta estructura lo que se hace es “controlar” socialmente la conducta de los hombres. Por lo tanto el control social vendría a ser la autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. En gran parte este control depende del tipo de unidad social a la que se aplica (familia, escuela, asociación, partidos políticos, medicina religión, ley, Estado y otros). Ahora bien según Zaffaroni, existen dos formas de control social: Un control social difuso y un control social institucionalizado el cual a su vez se divide en no punitivo y punitivo y este punitivo puede ser formalmente no punitivo o con discurso no punitivo y formalmente punitivo o con discurso punitivo tal es el caso del sistema penal.
Una sociedad siempre tendrá presente una diversidad de conflictos, de donde existen cuatro formas de resolver los conflictos. Están el punitivo, el reparatorio, el terapéutico y el conciliatorio. El más usado se podría decir que es el punitivo la cual excluye totalmente las tres posteriores. El punitivo entonces reconoce dos variables: La eliminatoria y la retributiva; la primera es excluir a la persona del grupo y la segunda es reaccionar golpeándolo. Para Zaffaroni, esta vía punitiva institucionalizada toma como prioridad a aquellas personas que se encuentran dentro del proceso de selección como la clase baja.
Ahora bien, es muy importante dar a conocer sobre que trata la manipulación ideológica a la que se refiere Zaffaroni, pues bien, la manipulación ideológica es el manejo que tiene el poder sobre las ideologías donde el poder juega un papel muy importante dentro de esta ya que es el que generará condicionará, fomentará o será propenso a explicaciones o versiones de la realidad; abarcando también las ideologías científicas, las cuales no quedan marginadas de esta gran manipulación ideológica. Toda ciencia es ideológica y lo que hará el poder es manipularla según convenga a su conservación privilegiando una y desechando otras que considere peligrosas o negativas para ésta.
El límite del control social son los derechos humanos así que el control social de marchar de acuerdo al respeto de los derechos humanos. Como habíamos visto el poder es aquel que genera, condiciona, fomenta y principalmente impone ideologías, Estas ideologías del poder son tan persistentes que en nuestro caso por ejemplo (Latinoamérica) se revelan en el control social y en sus sistemas penales. Este gran choque hacia nuestro control social queda sujeto a la manipulación ideológica que el poder crea.
No se debemos olvidar que la relación existente entre control social y derecho penal es que el derecho penal es un control social institucionalizado. Es así que el control social cumple dos funciones muy importantes dentro del derecho penal que son: la afirmación y el afianzamiento de las normas importantes, las cuales son fortalecidas con la sanción que se impone precisamente cuando son infringidas. Sin control social, la existencia no sería posible ya que es inimaginable un proceso de socialización sin normas de conducta, sin sanciones por el caso de incumplimiento de las mismas y sin realización material de la norma y la sanción. A través del derecho penal el control social se formaliza, es decir actúa de un modo previsible, controlable y vinculado a principios y criterios de conformidad o disconformidad con las normas. A medida que aumenta el grado de institucionalización y de permanencia de la respectiva instancia de control social, aumenta también el de su formalización, graduando la gravedad de las sanciones o estableciendo un proceso para imponerlas.

También esta lo que es el sistema penal, el cual está conformado por tres sectores básicos que son: el policial, que se ocupa de los traslados de presos condenados o de informar acerca de la conducta del liberado condicional; el judicial, que puede controlar la ejecución; y el ejecutivo, que tiene a su cargo la custodia del preso durante el proceso. Y al mismo tiempo el sistema penal contiene discursos dependiendo del sector que se está hablando. Entonces en el caso del sector judicial, su discurso por regla general es garantizador basado en el retribucionismo o en la resocialización; en el sector policial, su discurso es predominantemente moralizante; y el discurso penitenciario es terapéutico o de “tratamiento”. Tanto el discurso judicial como las expresiones moralizantes policiales y pedagógicas penitenciarias, tienen una tendencia burocratizante, también se da una compartimentalización del sistema penal, donde cada uno de los segmentos parece pretender apropiarse de una parte mayor del sistema, provocando una separación de funciones con contradicción de discursos y actitudes. Creando así, una imputación mutua de fallas permanente.

Para saber bien que es el derecho penal, Zaffaroni considera importante estudiar el horizonte de proyección del derecho penal y la fundamentación filosófica y política de ese horizonte. Con la expresión “derecho penal” se designan dos entidades diferentes: La primera como legislación penal, la cual se la entiende como el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos, y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave (que consiste en la pena), la cual procura evitar de forma directa e inmediata la comisión de nuevos delitos por parte del autor. Y la segunda que es el saber del derecho penal, la cual se la entiende como el sistema de interpretación (comprensión) de la ley penal.
En cuanto al derecho penal y su filosofía, se puede decir que este se vincula a la filosofía porque se ocupa del “ser”, compuesta por una ontología la, cual debe comenzar con el estudio del hombre, lo que nos lleva a que el derecho penal tiene conexión con la filosofía porque mantiene una íntima conexión con la antropología.
Se sabe que el derecho penal por ser derecho participa de todos los caracteres del derecho en general; es cultural, normativo, valorativo, etc. Y por ser derecho público regula las relaciones de los hombres con el estado como persona de Derecho público. Sin embargo lo que realmente distingue al Derecho Penal de las otras ramas es: El medio con el que el Derecho Penal provee la seguridad jurídica, este medio es la coerción penal. Ahora bien, es importante también saber que es lo que distingue a la coerción penal de las restantes sanciones, y es que la coerción penal no se asocia a cualquier conducta que viola normas jurídicas, sino que aparece cuando la paz social no puede lograrse, por lo tanto no es un sistema continuo sino discontinuo. Y finalmente la coerción penal tiene carácter específicamente “preventivo” o particularmente reparador.

Existen tres teorías de las penas:
Las teorías absolutas.- La cuales sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda considerarse un medio para fines ulteriores.
Las teorías relativas.- Las cuales sostienen que la pena se concibe como un medio para la obtención de ulteriores objetivos. Estas teorías se subdividen en teorías relativas de la prevención general y de la prevención especial. En la primera, la pena surte efecto sobre los miembros de la comunidad jurídica que no han delinquido en tanto que en la segunda (prevención especial) lo surte sobre el penado.
Las teorías mixtas.- casi siempre parten de las absolutas y tratan de cubrir sus fallas acudiendo a teorías relativas. Son las más usualmente difundidas en la actualidad que, por un lado piensan que la retribución es impracticable en todas sus consecuencias y, por otro, no se animan a adherirse a la prevención especial. “ Prevención general mediante la retribución justa”

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