Zaffaroni comparte con la idea de que en la práctica, el sistema penal y su régimen de “filtros” hacen que el derecho penal de acto en ningún país se realice plenamente. Una cosa es constatar la realidad y otra cosa muy diferente es sostener teorías que traten de controlar la deformación del derecho penal. Siempre se anduvo discutiendo acerca del fin de la pena es por eso que se estudia teorías que parten de puntos de vista retributivos y preventivos, ya que como se pudo percatar en la historia se está poniendo en duda el punto de vista de represión.
El primordial medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de restringir los derechos de aquel que es autor y responsable de ir contra la norma y cometer un delito.
Por lo tanto, habrá que ver cual de estas tres teorías sostiene una clara concepción de derecho penal, ya que la pena es el elemento fundamental que caracteriza al derecho penal.
El primordial medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de restringir los derechos de aquel que es autor y responsable de ir contra la norma y cometer un delito.
Por lo tanto, habrá que ver cual de estas tres teorías sostiene una clara concepción de derecho penal, ya que la pena es el elemento fundamental que caracteriza al derecho penal.
Teorías absolutas.-
Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. Se la denomina "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social.Hegel, por ejemplo entiende que la superación del delito es el castigo, por lo tanto no reconoce finalidades de prevención las cuales son un tema que se está tocando mucho en la actualidad, como el mejoramiento y la intimidación, como fines de la pena. Si embargo debido a que no existe una clara práctica de alternativas, aún esta teoría conserva relativa vigencia o al menos hasta hace poco tiempo. No pensando así en la idea de resocialización. El mal de la pena esta justificado por el mal del delito, lo que trata de decir es, que la pena es concebida como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado. Por lo que esta teoría simplemente se centra en que el fin de la pena es reparar el delito, y no así se centra en evitar delitos futuros. Simplemente esta teoría plantea la proporcionalidad entre el delito y la pena. Sin darse cuenta que la pena no es la única forma que borra el mal causado por el delito sino que en realidad añade un segundo mal, que se puede denominar la venganza y desocialización.
Teorías Relativas
A las teorías absolutas se opusieron la relativas, en que la pena se concibe como un medio de obtención de ulteriores objetivos. Basándose especialmente en la prevención y creando así dos teorías: teorías de la prevención especial, las cuales sostienen que el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización. Se habla de "relativa" porque su finalidad está referida a la "evitación del delito".La prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado, sino que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. La necesidad de la pena es la que fundamenta en esta teoría de la imposición. Sin embargo en la teoría especial es muy importante cuestionarse acerca del tema de la voluntad del autor, es decir si se somete a tratamiento, rehabilitación o resocialización, a una persona en contra de su voluntad, esta puede considerarse como una manipulación a su personalidad, se dificulta la resocialización debido a que para que la misma resulte viable es indispensable la colaboración del delincuente y no cabe su imposición coactiva, no podría aplicársele por la fuerza. Pero de todos modos podría ser una buena opción para dejar de tratar a loa autores de delitos como animales peligrosos los cuales no pueden volver a resocializarse.
Teorías de la prevención general:
Concibe a la pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno "prevención general", significa también evitación de los delitos mediante la producción de efectos sobre la generalidad. Estas teorías suelen ser identificadas con el aspecto intimidatorio de las penas ya que su justificación estará dada por su fin de evitar la comisión de hechos punibles respectos de sus potenciales autores. La prevención general adquiere mayor efectividad con su imposición y ejecución. Así, el tipo penal consiste en la descripción de la conducta prohibida y su fin es motivar (mediante la amenaza con una pena) para que esa conducta no se realice.
Considero que la prevención general que va dirigida para aquellos que no delinquieron, no repercute en gran importancia dentro de la conciencia de aquellos que optan por delinquir, ya que se encuentran conscientes de que el acto que deciden hacer contiene una consecuencia que es la pena y tienen conocimiento de pena le tocará, sin embargo lo hace. Esto demuestra que la intimidación que habla la prevención general no surte efecto en personas que se encuentran seguras de delinquir. Se amenaza a personas que probablemente ni siquiera se les pasó por la cabeza delinquir, sin embargo son amenazadas por un sistema. Considero entonces, que esta teoría se adapta a cada pensamiento de cada individuo y como este lo tome para considerarla negativa o positiva.
Teorías mixtas:
La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena evidencia que existe más de un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el fundamento para su explicación. De allí se derivan las teorías mixtas que son las más usualmente difundidas en la actualidad, procuran articular una síntesis entre las dos doctrinas expuestas. Suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas. Una de sus manifestaciones es “prevención general mediante la retribución justa”. Algunos autores (considero que es así) señalan que su existencia pone en evidencia una crisis cuya manifestación más evidente es la ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas para justificar el "ius puniendi" estatal, "con todas las consecuencias de inseguridad que de allí se derivan". En esta teoría, pasarían a segundo plano consideraciones preventivas especiales vinculadas a la personalidad del autor u al pronóstico de reincidencia, limitándose la influencia de la prevención general a una función residual, relacionada con evitar la imposición de una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para el control social.
La teoría de más incidencia durante la ejecución sería la prevención especial en su versión moderna, debido a que el sistema penitenciario debe orientarse al logro de la readaptación social del condenado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario