sábado, 1 de diciembre de 2007

Actividad 3 ¿EL DERECHO PENAL DEBE PROTEGER BIENES JURÍDICOS UNIVERSALES O PARTICULARES? Y ANÁLISIS DE LA TEORÍA PERSONALISTA DEL BIEN JURÍDICO

El surgimiento de nuevas formas de criminalidad que vinieron con la modernización del derecho penal, trajo consigo la cuestión de que si ¿el derecho penal debe proteger bienes jurídicos universales o particulares?.
De ahí surgen dos posiciones, la primera que no acepta la modernización del derecho penal, puesto que el advenimiento de esta tendencia trae consigo a una serie de infracciones a los principios del derecho penal. Y una segunda posición que acepta la modernización o expansión del Derecho penal, la cual considera que es consecuencia de las nuevas formas de aparición de criminalidad, inevitable por la sociedad de riesgo en que vivimos.
Una de las características del “moderno” Derecho penal, es precisamente la aparición desmedida de bienes jurídicos colectivos, dejando a segundo plano a los bienes jurídicos particulares. Esta cuestión, lo que muestra es a evidencia de que existe una mayor vaguedad del concepto de bien jurídico y que sería conveniente volver a ese Derecho clásico.
La proliferación de los bienes colectivos en el campo jurídico da lugar a atender conflictos nunca suscitados a un nivel macrosocial. Ahora, la discusión gira en torno a su naturaleza, a su legitimidad en la protección, a su vinculación material con los bienes jurídicos personales y a la instrumentalización de las técnicas legislativas para la formulación de los tipos de injustos encargados de su protección. Sin embargo se puede ver que no existe un claro equilibrio entre la protección de bienes jurídicos individuales y la protección de los bienes jurídicos universales, ocasionado así el punto de que si los bienes jurídicos individuales son simples atribuciones jurídicas derivadas de las funciones del estado o si los bienes jurídicos universales sólo son legítimos en tanto sirven al desarrollo personal del individuo.

Mi respuesta a esta cuestión se basa en el segundo análisis, que es el de la teoría personalista del bien jurídico, donde considero que se debe reflexionar muy a fondo que los intereses de la persona deben ser favorecidos frente a los de la sociedad y el Estado. Adoptando, así que los intereses generales sólo se pueden reconocer legítimamente en la medida en que sirvan a los intereses personales.
Considero que se debe estar consciente de que con la “modernización del derecho penal”, ya no se puede retroceder, por lo tanto se debe aceptar que hubo una evolución y un cambio social. Pero esto no implica concebir al bien jurídico universal como el que prevalece sobre los individuales. Ya que considero, que la protección de los bienes jurídicos individuales es fundamental para que subsista una sociedad y un estado. Se está hablando de bienes vitales como ejercer el libre albedrío, plantarse metas y objetivos, los cuales son indispensables para realizarse como ser humano, son los individuos que fueron dando lugar al surgimiento de bienes jurídicos colectivos, los cuales en mi opinión son los secundarios a los bienes jurídicos particulares, por todo lo dicho anteriormente.

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