sábado, 1 de diciembre de 2007

Actividad 2 ANÁLISIS Y REFLEXIÓN SOBRE LA MISIÓN DEL DERECHO PENAL

Según el autor la misión debería denominarse a las consecuencias queridas o buscadas oficialmente por el sistema. Una gran mayoría considera que la misión del derecho penal es la protección de bienes jurídicos, sin embargo no hay que sólo centrarse en esta idea ya que para la protección de estos bienes se requiere otros elementos o ideas importantes que ayudan y sostienen a esta posición.
Estas posiciones respecto a la misión del derecho penal permiten abrir horizontes y ver más allá de la posición que establece solo la protección de bienes jurídicos. La primera posición de Welzel, da un paso más. Sin negar el principio de protección de bienes jurídicos, lo coloca en una relación social más amplia, y considera que la misión del derecho penal es proteger los valores de la actitud interna de carácter ético- social que existen en la sociedad, y solo en la medida en que está incluida en ellos la protección de los bienes jurídicos.
Siempre que se proteja los valores esto dará resultado a una mejor y eficaz protección de bienes jurídicos, impidiendo así como Welzel dice: una cuantificación utilitarista del grado de dañosidad social. Es decir que se disponga de los bienes jurídicos económicamente, así como por ejemplo el respeto a la dignidad humana, a la vida, etc. Los cuales son bienes vitales que son indispensables para realizarse como seres humanos, es decir sirven para la realización del hombre como ser humano. Por lo tanto también considero importante la protección de los valores ético sociales ya que estos son la condición de posibilidad de la protección de los bienes jurídicos. Y lo importante es promover los valores éticosociales de la actitud interna.
Otra posición que es importante tomar en cuenta es la que destaca Jakobs, quien considera que la “misión de la pena estatal es la prevención general confirmando el reconocimiento normativo”. Para ello recurre a una teoría de la “prevención general positiva” que pone el acento con el “reconocimiento normativo”, lo que en el fondo no lo diferencia de la postura de Welzel, aunque Jakobs considere su posición más próxima a la teoría sistemática y a la psicología de lo profundo.
La tesis que plantea que la pena tiene como misión la “confirmación del reconocimiento normativo”. Está misión se da para mantener la confianza normativa, fidelidad al derecho y aceptación de las consecuencias de la infracción normativa. Estas tres, son importantes para la sociedad ya que demuestran la eficacia que se está teniendo en la normativa, haciendo que esta sociedad se tranquilice y confíe en la fidelidad del derecho y configurándose así, al mismo tiempo una cierta conciencia jurídica, para aquellas personas que todavía no cometieron alguna infracción, si lo hacen acepten las consecuencias. Esto se da como un tipo de educación hacia la sociedad estableciendo y dándoles a conocer que la norma está ahí, frente a ti, si la obedeces ésta simplemente te protegerá pero si no, tú ya sabes las consecuencias por la cual deberás cumplir.
No cabe duda que prevalece la idea de que la misión del derecho penal es la protección de bienes jurídicos, y aunque exista las dos posiciones señaladas anteriormente y uniendo las tres, se puede decir que se encuentra un vacío y no ofrecen una descripción completa y adecuada de la misión del derecho penal. Esto se debe a que estos criterios son demasiados amplios e incapaces, de especificar con nitidez cual es la misión del derecho penal, y esta necesidad de establecer con claridad cual es la misión del derecho penal repercute hacia los estados haciendo que exista cierta confusión y falta de interés por establecer posiciones que ayuden a manifestar de una manera clara y precisa la misión del derecho penal, la cual contenga una explicación específica de su contenido y que probablemente en un futuro la lleguemos a alcanzar en el margen del respeto de valores y bienes jurídicos. El derecho penal debe proteger a través del control social formalizado, los intereses humanos fundamentales, que no pueden ser defendidos de otra manera.

No hay comentarios: