1. ¿Cuál es la importancia de determinar y establecer la misión del Derecho Penal?
La importancia de establecer la misión del derecho penal es fundamentalmente porque esta es la base para la apertura para una extensión teórica acerca de los instrumentos jurídicos, penales idóneos; la valoración de sus logros y sus fallos y la proyección de su futuro. Por eso se considera muy importante establecer la misión del derecho penal.
2. ¿Qué se entiende por misión?
Se entiende por misión a las consecuencias queridas de una cosa. En el lenguaje sociológico, se entiende por misión a la suma de las consecuencias objetivas de una cosa. También se la entiende como aquello que se pretende. Según el autor misión debería denominarse a las consecuencias queridas o buscadas oficialmente por el sistema.
3. ¿Qué se entiende por misión del Derecho Penal?
A la misión del derecho penal se la entiende como la protección de bienes jurídicos, la cual también repercute en el concepto de delito y puede ser igualmente discutido en él.
4. ¿Cuáles son las posiciones respecto de la misión del Derecho Penal?
Existen tres posiciones respecto a la misión del derecho penal:
La primera donde la opinión mayoritaria considera que la misión del derecho penal es la protección de bienes jurídicos ante posibles lesiones o puestas en peligro.
La segunda, donde se destaca Welzel, el cual sin negar el principio de protección de bienes jurídicos, lo coloca en una relación social más amplia, y considera que “la misión del derecho penal es proteger los valores de la actitud interna de carácter ético- social que existen en la sociedad, y sólo en la medida en que está incluida en ellos la protección de los bienes jurídicos”.
En la tercera posición se destaca Jakobs, quien considera que la “misión de la pena estatal es la prevención general confirmando el reconocimiento normativo”. Para ello recurre a una teoría de la “prevención general positiva” que pone el acento con el “reconocimiento normativo”, lo que en el fondo no lo diferencia de la postura de Welzel, aunque Jakobs considere su posición más próxima a la teoría sistemática y a la psicología de lo profundo.
5. ¿Qué comprende por “reforzamiento de los valores ético sociales de la acción” como misión del Derecho Penal?
Los valores éticos sociales, se podría decir que son aquellos que vigorizan o refuerzan el tema de la protección de bienes jurídicos, sin dejar de lado a estos; es decir la vigencia de los valores ético sociales de la actitud interna es la condición de posibilidad de la protección de los bienes jurídicos. Welzel considera importante a los valores ético- sociales, porque estos pueden evitar que con la preponderancia del principio de protección de bienes jurídicos, se produzca una especie de cuantificación utilitarista del grado de dañosidad social. Por lo tanto la posición que manifiesta Welzel no implica el abandono del principio de los bienes jurídicos, es decir la protección de los valores ético sociales de la actitud interna no excluye la de los bienes jurídicos, ya que ambos están a diferentes niveles. Por lo tanto la protección de bienes jurídicos como misión del derecho penal va, por tanto, va más allá de la protección misma.
6. ¿Qué comprende por “confirmación del reconocimiento normativo” como misión del Derecho Penal?
La tesis que plantea que la pena tiene como misión la “confirmación del reconocimiento normativo” no se opone a la de Welzel sino que más bien queda por debajo de ella. Está misión se da para mantener la confianza normativa, fidelidad al derecho y aceptación de las consecuencias de la infracción normativa. No es contraria a la idea de Welzel porque mantiene la idea de que la gente necesita que su fe en las normas sea confirmada cuando esas normas son infringidas, estas metas no son otra cosa que los valores éticos sociales de la actitud interna propuesta por Welzel.
7. ¿Qué comprende por “protección de bienes jurídicos” como misión del Derecho Penal?
La protección de los bienes jurídicos simplemente considera que es suficiente que el derecho penal proteja “bienes vitales” como la vida, la libertad, la salud, la propiedad o la seguridad en el tráfico; bienes por tanto, “que son indispensables para la convivencia humana en sociedad y que, por eso mismo, deben ser protegidos por el poder coactivo del estado a través de la pena pública”
8. ¿Qué entiende por “bien jurídico”?
Se puede entender como bien jurídico a objetos materiales e inmateriales que son valorados y que por lo tanto son considerados un bien y deben ser protegidos. Sin embargo fijar un concepto general de bien jurídico, es muy difícil de brindar, dada la relatividad social y política del fenómeno. Por eso es recomendable dejar abierto el concepto sin reducirlo; precisar el objeto, no desde el punto de vista conceptual, sino desde el proceso constitutivo mismo social y político del bien jurídico; y definir el bien jurídico de un modo genérico como “interés humano necesitado de protección jurídicopenal”. Es decir que cuando un bien es valorativo se le brinda la protección. Por lo tanto un bien jurídico es un objeto que ha sido apreciado y valorado socialmente o individualmente y para el cual se provee tutela jurídica, y este bien es producido por un acuerdo o consenso de un determinado grupo social.
9. ¿Cuál es la diferencia entre “bien jurídico” y “objeto de la acción”?
La diferencia está en que el bien jurídico vendría a ser lo protegido y el objeto de acción vendría a ser el objeto que está sufriendo o sobre el que recae la acción generada.
10. ¿Qué sostiene la Teoría dualista del bien jurídico?
Esta teoría mantiene la distinción de que hay dos clases de bienes jurídicos, pueden ser de naturaleza individual o bienes universales, sin que quepa encontrar un denominador común. Esta solución, al faltar la culminación conceptual de las dos columnas, es insatisfactoria, pero tiene la ventaja de que exime de buscar un concepto común superior.
11. ¿Que sostiene la Teoría monista del bien jurídico?
Las teorías monistas consideran que solo hay dos posibilidades de concebir el bien jurídico y ambas posibilidades se excluyen entre sí. La primera posibilidad se refiere a una teoría monista de los bienes jurídicos universales, donde prima el interés del Estado y no así del individuo; es decir los bienes jurídicos individuales (vida, salud, etc.) son considerados como simples atribuciones jurídicas derivadas de las funciones del estado. Y la segunda posibilidad se refiere a una teoría monista de los bienes jurídicos individuales, done prevalecen los bienes individuales; es decir se le concibe desde el punto de vista de la persona, considerándose entonces que los bienes jurídicos universales solo son legítimos en tanto que sirven al desarrollo personal del individuo.
12. ¿Qué sostiene la Teoría personalista del bien jurídico?
La teoría personalista del bien jurídico pone en centro de la tutela los intereses individuales. Sostiene que el Derecho penal deber reflexionar sobre si los intereses de la persona no deben ser favorecidos frente a los de la sociedad y el Estado. Precisamente la tarea de esta teoría es funcionalizar los intereses generales desde el punto de vista de los de la persona, deduciendo los bienes sociales y estatales de los del individuo. Para esta teoría los intereses generales sólo se pueden reconocer legítimamente en la medida en que sirvan a los intereses personales.
13. ¿De que manera influyen en el Derecho Penal estas teorías?
Estas teorías influyen en la manera en que se implementan las diferentes consideraciones dentro del derecho penal. Por ejemplo quien reconozca al Estado o al medio ambiente como un bien jurídico autónomo, independiente de las personas, debe colocarlos por lo menos al mismo nivel que los bienes individuales. Por ejemplo si se está hablando de teorías personalistas del bien jurídico puede fundamentar por que los delitos acumulativos, se encuentran tipificados no en el código penal sino en leyes especiales penales. Por lo tanto estas teorías, en especial la personalista establecen la base para la tipificación de bienes colectivos que no afecten a los bienes personales e individuales.
14. ¿Cómo relaciona los conceptos “norma” “sanción” y “proceso” con Control social?
Estos tres conceptos se relacionan con el control social, porque se está hablando de tres elementos que constituyen los principios básicos del concepto más amplio del control social. Sin control social, la existencia no sería posible ya que es inimaginable un proceso de socialización sin normas de conducta, sin sanciones para caso de incumplimiento de las mismas. Se está hablando también de una formalización del control social. Es decir se está controlando la conducta de los hombres por medio de una legitimidad (aceptación), legalidad (el control social se encuentra respaldado por la norma) y previsibilidad (donde se puede prever la reacción del estado ante una conducta desviada). Se sanciona conductas desviadas, se encuentra en un proceso para llegar a la sanción y este control social se encuentra respaldado por la norma.
15. ¿Cómo se relacionan los conceptos “control social” “formalización” y “Estado de Derecho”?
La relación está que en realidad todas las instancias de control social actúan de un modo formalizado, es decir, previsible, controlable y vinculados a principios y criterios de conformidad o disconformidad con las normas. Sin embargo cualquiera que sea la misión o finalidad del derecho penal, esta siempre vendrá limitada por la idea de estado de derecho, por lo tanto se está hablando de un control social formalizado con límites bajo la constitución y el estado de derecho planteado.
16. ¿Cuál es el valor de la “formalización”?
Esta formalización es muy valiosa e importante para los implicados en un conflicto porque cumple distintas funciones como:
- orientar a todos los implicados (infractos, víctima y también los espectadores)
- seleccionar, delimitar y estructurar las posibilidades de acción
- distanciar al autor de la víctima
- proteger al más débil
- abrir posibilidades de solución definitiva del conflicto.
Tomando en cuenta que su aprendizaje se lleva a cabo a través de la internalización de mandatos como la cortesía, moderación y consideración, disculpa y juego limpio, y también actuando con entereza y coherencia en situaciones conflictivas.
17. Tomando en cuenta el concepto “formalización” ¿Cual es la misión del Derecho Penal?
Desde el punto de vista de formalización queda claro que la misión del derecho penal consiste en formalizar del modo más preciso posible la solución de los conflictos que le incumben. Esta misión se deriva de la misma tarea de protección de bienes jurídicos que tiene que realizar en las situaciones conflictivas más graves. Esta función formalizadora la lleva a cabo el derecho penal de dos formas:
- estableciendo con publicidad y claridad ya antes de su intervención la clase y las consecuencias de esa intervención y haciendo previsible, controlable y corregible la intervención misma (“técnica de protección”)
- vinculando su intervención a principios que, en el marco de lo posible, eviten que el control social jurídicopenal imponga lesiones jurídicas innecesarias (“principios valorativos”)
18. ¿Qué se entiende por “formalización de la solución de los conflictos”?
Esta formalización se refiere a que mediante normas formalizadoras se hace posible la solución de los conflictos y las agresiones interpersonales. Esta formalización se da para los implicados en un conflicto, la cual ayuda la solución de estos estableciendo funciones y actuando con coherencia en estas situaciones conflictivas.
19. ¿Qué se entiende por “técnicas de protección del Derecho Penal”?
La técnica de protección del derecho penal consiste en acoger y realizar un principio de legalidad. La cual es llevada a cabo por el legislador penal a través de diversos instrumentos, como las definiciones legales, la sistematización de la materia, la jerarquización en los tipos en básicos, privilegiados y cualificados, o la utilización de otros métodos descriptivos que dejan mayor libertad al juez. Todo esto es consecuencia de la necesidad formalizadota de derecho penal. Elaborando así que los presupuestos y modos de control social sean “seguros”, destacando así el principio de legalidad y dando como resultado también una elevación del nivel informativo de los presupuestos del control social jurídico- penal.
20. ¿Cuál es la importancia de los “principios valorativos” respecto del Control Social formal o institucionalizado?
La importancia está, en que los principios valorativos “atenúan” la efectividad del control social jurídicopenal en interés de los implicados en el conflicto jurídicopenal, de la víctima y especialmente de su agresor, y también de los testigos y demás intervinientes en el proceso. Estos principios deben inspirar al legislador a la hora de crear normas penales, limitando su afán protector de bienes jurídicos. Amabas clases de principios son característicos de una Administración de Justicia penal que está interesada en la elaboración, y no en la simple represión, de la criminalidad y que orienta sus instrumentos no sólo hacia la eficacia, sino también hacia la protección de bienes jurídicos.
21. Explique, brevemente, que se entiende por “seguridad jurídica” como objetivo de la legislación penal.
Algunos consideran que el objetivo de la legislación penal es la seguridad jurídica, la cual se caracteriza porque la pena tiene efecto principalmente sobre la comunidad jurídica, como prevención general, es decir, para los que no han delinquido no lo hagan. Donde la pena es retribución.
22. Explique, brevemente, que se entiende por “defensa social” como objetivo de la legislación penal.
Otros consideran que el objetivo de la legislación penal es la defensa social, la cual se caracteriza porque la pena tiene efecto sobre el delincuente para que no vuelva a delinquir, esto es, como prevención especial. Para éstos la pena se dirige a los que han delinquido e implica reeducación y resocialización.
23. Para Zaffaroni ¿Cuál es el objetivo de la legislación penal?
El objetivo de la legislación penal para Zaffaroni es la seguridad jurídica, considerando que esta debe ser comunitaria en razón directa del grado de participación comunitaria y más justa.
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