sábado, 1 de diciembre de 2007

4 Síntesis de la unidad

La importancia de establecer la misión del derecho penal es fundamentalmente porque esta es la base para la apertura para una extensión teórica acerca de los instrumentos jurídicos, penales idóneos; la valoración de sus logros y sus fallos y la proyección de su futuro. Por eso se considera muy importante establecer la misión del derecho penal. Ahora bien se debe entender por misión a las consecuencias queridas o buscadas oficialmente por el sistema. Entonces la misión del derecho penal se la entiende como la protección de bienes jurídicos, la cual también repercute en el concepto de delito y puede ser igualmente discutido en él. Hay tres posiciones respecto a la misión del derecho penal: La primera donde la opinión mayoritaria considera que la misión del derecho penal es la protección de bienes jurídicos ante posibles lesiones o puestas en peligro. La segunda, donde se destaca Welzel, el cual sin negar el principio de protección de bienes jurídicos, lo coloca en una relación social más amplia, y considera que “la misión del derecho penal es proteger los valores de la actitud interna de carácter ético- social que existen en la sociedad, y sólo en la medida en que está incluida en ellos la protección de los bienes jurídicos”. Y hay una tercera posición donde se destaca Jakobs, quien considera que la “misión de la pena estatal es la prevención general confirmando el reconocimiento normativo”. Para ello recurre a una teoría de la “prevención general positiva” que pone el acento con el “reconocimiento normativo”, lo que en el fondo no lo diferencia de la postura de Welzel, aunque Jakobs considere su posición más próxima a la teoría sistemática y a la psicología de lo profundo.
En cuanto a los valores éticos sociales, se podría decir que son aquellos que vigorizan o refuerzan el tema de la protección de bienes jurídicos, sin dejar de lado a estos. Welzel considera importante a los valores ético- sociales, porque estos pueden evitar que con la preponderancia del principio de protección de bienes jurídicos, se produzca una especie de cuantificación utilitarista del grado de dañosidad social.
La tesis que plantea que la pena tiene como misión la “confirmación del reconocimiento normativo” no se opone a la de Welzel sino que más bien queda por debajo de ella. Está misión se da para mantener la confianza normativa, fidelidad al derecho y aceptación de las consecuencias de la infracción normativa.
Se puede entender como bien jurídico como a un “interés humano necesitado de protección jurídico penal” .Sin embargo fijar un concepto general de bien jurídico, es muy difícil de brindar, dada la relatividad social y política del fenómeno. Es decir que cuando un bien es valorativo se le brinda la protección. Por lo tanto un bien jurídico es un objeto que ha sido apreciado y valorado socialmente o individualmente y para el cual se provee tutela jurídica, y este bien es producido por un acuerdo o consenso de un determinado grupo social.
Existe la teoría dualista del bien jurídico la cual sostiene la distinción de que hay dos clases de bienes jurídicos, pueden ser de naturaleza individual o bienes universales, sin que quepa encontrar un denominador común. Por otro lado se encuentra también la teoría monista del bien jurídico que sostiene que hay dos posibilidades de concebir el bien jurídico y ambas posibilidades se excluyen entre sí. La primera posibilidad se refiere a una teoría monista de los bienes jurídicos universales, donde prima el interés del Estado y no así del individuo; es decir los bienes jurídicos individuales (vida, salud, etc.) son considerados como simples atribuciones jurídicas derivadas de las funciones del estado. Y la segunda posibilidad se refiere a una teoría monista de los bienes jurídicos individuales, done prevalecen los bienes individuales; es decir se le concibe desde el punto de vista de la persona, considerándose entonces que los bienes jurídicos universales solo son legítimos en tanto que sirven al desarrollo personal del individuo.

Tomando en cuenta que su aprendizaje se lleva a cabo a través de la internalización de mandatos como la cortesía, moderación y consideración, disculpa y juego limpio, y también actuando con entereza y coherencia en situaciones conflictivas.
Desde el punto de vista de formalización queda claro que la misión del derecho penal consiste en formalizar del modo más preciso posible la solución de los conflictos que le incumben. Esta misión se deriva de la misma tarea de protección de bienes jurídicos que tiene que realizar en las situaciones conflictivas más graves. Esta función formalizadora la lleva a cabo el derecho penal de dos formas:
- estableciendo con publicidad y claridad ya antes de su intervención la clase y las consecuencias de esa intervención y haciendo previsible, controlable y corregible la intervención misma (“técnica de protección”)
- vinculando su intervención a principios que, en el marco de lo posible, eviten que el control social jurídicopenal imponga lesiones jurídicas innecesarias (“principios valorativos”)
En cuanto a la técnica de protección del derecho penal consiste en acoger y realizar un principio de legalidad. La cual es llevada a cabo por el legislador penal a través de diversos instrumentos, como las definiciones legales, la sistematización de la materia, la jerarquización en los tipos en básicos, privilegiados y cualificados, o la utilización de otros métodos descriptivos que dejan mayor libertad al juez. Todo esto es consecuencia de la necesidad formalizadota de derecho penal. Elaborando así que los presupuestos y modos de control social sean “seguros”, destacando así el principio de legalidad y dando como resultado también una elevación del nivel informativo de los presupuestos del control social jurídico- penal.
Los principios valorativos son muy importantes para la efectividad del control social jurídicopenal en interés de los implicados en el conflicto jurídicopenal, de la víctima y especialmente de su agresor, y también de los testigos y demás intervinientes en el proceso.
Algunos consideran que el objetivo de la legislación penal es la seguridad jurídica, la cual se caracteriza porque la pena tiene efecto principalmente sobre la comunidad jurídica, como prevención general, es decir, para los que no han delinquido no lo hagan. Donde la pena es retribución. Otros consideran que el objetivo de la legislación penal es la defensa social, la cual se caracteriza porque la pena tiene efecto sobre el delincuente para que no vuelva a delinquir, esto es, como prevención especial. Para éstos la pena se dirige a los que han delinquido e implica reeducación y resocialización. El objetivo de la legislación penal para Zaffaroni es la seguridad jurídica, considerando que esta debe ser comunitaria en razón directa del grado de participación comunitaria y más justa.

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