sábado, 1 de diciembre de 2007

Actividad 6 ANÁLISIS Y REFLEXIÓN SOBRE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN LEY 2298 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001

Una vez leída esta ley, desde un principio, se puede ver claramente que en el sistema boliviano existen simplemente metas teóricas impresas en una hoja de papel, las cuales no se acercan en lo mínimo a lo que es la praxis en la realidad, cumpliendo en la mayoría de los casos una función predominantemente asegurativa y custodial. Esta ley, prevé que los centros de reclusión deben ayudar a los privados de libertad a reintegrarse a la sociedad, luego de haber cumplido su sanción por vulnerar las normas que dan vigencia a la convivencia humana, sin embargo no existen centros en los que se privilegie la reinserción, a través de programas vinculados al trabajo, la educación y la salud. No se establece los derechos y garantías de los presos, con investigaciones, se verificó que existen condiciones inhumanas dentro de los establecimientos, las cuales implican falta de higiene, salud, asistencia médica, etc.

El artículo 93, por ejemplo, establece que en caso de enfermedades terminales, el director del establecimiento, previo dictamen médico, autorizará su traslado a un centro de salud adecuado, sin embargo se verificó que en la cárcel de san pedro por ejemplo existían dos reclusos con estas condiciones.

Y existen muchos artículos más que de manera escrita en la ley parecen ser una buena forma de trato hacia los presos, pero que en la realidad no existen tales. Y ºmenos aún se cumple el artículo 3 establecido en esta ley que dice que el fin de la pena es lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado.
Sin embargo no se puede negar que también existen intentos por el mejoramiento de los establecimientos penitenciarios, investigando me encontré con un proyecto que favorece a las clases de establecimientos:
El artículo 75 de esta ley establece que los establecimientos penitenciarios se clasifican en centros de custodia, penitenciarías, establecimientos especiales y establecimientos para menores de edad imputables. Este esquema legal obviamente no se cumple y el centro que se construye en Viacha será el primero en su género en nuestro país. El centro tendrá varias áreas de socialización de actividades productivas, como carpinterías, panaderías, manualidades y artesanías, además de un sector para el trabajo agrícola. Considero que es importante la creación de esta institución porque se está hablando de jóvenes menores de edad para que tengan mayores oportunidades de reinsertarse a la sociedad.

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