Los instrumentos del derecho penal son aquellos elementos que se encuentran en conjunto dentro del sistema penal, dirigidos a una determinada función, la cual es la protección de bienes jurídicos. Uno de los instrumentos de derecho penal es el derecho penal material, que se encuentra dentro del código penal, donde se encuentran los tipos penales que son abstracciones de conductas hipotéticas en las cuales pueden encajar en las actitudes de los individuos. Este derecho penal material va muy relacionado con otro instrumento del derecho penal que es el derecho penal procesal que se encuentra dentro del código de procedimiento penal, el cual se basa en principios y garantías pera llevar adelante el proceso, la forma como se va ha procesar al individuo y por último implica el conjunto de pasos que en una secuencia coherente y lógica se va ha imputar a la persona y se la va ha sancionar. Dentro de los instrumentos del derecho penal también se encuentra el derecho penitenciario el cual se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
La “Administración de justicia formalizada” tiene que ver con la formalización del control social, es decir el proceso penal, se encuentra regulado y controlado por principios y garantías establecidas en la constitución política del Estado y el código de procedimiento penal, por ejemplo en nuestro caso estos se encuentran en los artículos nueve, once, doce catorce, dieciséis, dieciocho, etc. de nuestra constitución.
En cuanto a las antinomias de los fines de la pena se la debe entender como contradicciones que surgen cuando el derecho penitenciario desarrolla, por su parte, y claramente favorece una determinada meta de la pena: la resocialización. Ahora el problema está en que no puede existir una armonización Cuando se habla por ejemplo de la medición de la pena, que se da en el caso que esta resocialización puede resultar insuficiente o bien ya se la consiguió o no es necesaria. Es de ahí que vienen entonces las antinomias de los fines de la pena, es decir desde un punto de vista resocializador penitenciario.
La pena y la seguridad jurídica son también consideradas instrumentos del derecho penal porque buscan que el derecho penal tenga a largo plazo efectos beneficiosos; que implica la mejora del delincuente o su aseguramiento, intimidación, reparación, protección de las normas. Es por eso entonces que son consideradas como instrumentos del derecho penal. Al mismo tiempo los fines de las penas se discuten de acuerdo a dos teorías que tienen opiniones distintas. La Primera teoría que es la absoluta adopta la idea de que la pena debe tener un carácter represivo, no interesándose así en el hombre. Con el objetivo de mantener la negación del delito y la realización de justicia. Las segundas teorías son las que se adaptan más a los tiempos actuales, refiriéndose a la mejora del delincuente o la intimidación de los potenciales delincuentes.
Si hablamos de los problemas actuales de la política criminal de Roxin, se puede decir que uno de ellos es la criminalidad, puesto que es un problema que se ha ido presentando en todas las sociedades, siendo así que no se alcanza a una verdadera solución para eliminarla y simplemente tampoco existe un acuerdo razonable para llegar a reducirla. Este autor, considera que las penas rigurosas son imprescindibles para los delitos capitales, pero no son un medio para la criminalidad pequeña y mediana. Entonces lo que hace el autor es exponer sus ideas mediante cuatro tesis:
Primera tesis.- establece que las penas no son de ninguna manera un medio adecuado para luchar contra la criminalidad, expone esta afirmación con la realidad que el ve, es decir que la criminalidad aumenta a pesar de las penas anteriores. Se espera demasiado el pensar que el endurecimiento de las penas reducirá la criminalidad.
Segunda tesis.- las penas privativas de libertad son además un medio particularmente problemático en la lucha contra la criminalidad. El autor plantea 4 inconvenientes de esta pena: El primero establece que es apenas posible educar a alguien hacia una vida responsable en sociedad siendo que se está apartando de ella y está adoptando condiciones de vida radicalmente distintas que la vida en libertad. Segundo, la pena privativa de libertad en realidad tiene un efecto disocializador, haciendo que el autor al entrar y dejar de lado todas sus relaciones sociales tanto conyugales, familiares, termine marginado y sin un buen futuro al salir de esta pena, ya que la sociedad no le ofrece oportunidades para volver a resocializarse, por lo tanto no le queda al autor de otra que volver a delinquir. Tercero, con lo expuesto en el segundo punto con la pena privativa de libertad, aquel delincuente inofensivo puede envolverse definitivamente en el ambiente criminal. El cuarto inconveniente que tiene la pena privativa de libertad es la condición inferior que esta ejecuta, haciendo que no quede más dinero para las medidas de resocialización.El autor aclara que no está planteando la abolición absoluta de la pena privativa de libertad, sino que ésta considera que únicamente debería ser impuesta para delitos capitales y para los autores que reinciden una y otra vez. Pero no se debe trabajar para conseguir su incremento sino para reducirlas.
Tercera tesis.- la prevención es más efectiva que la pena. El autor plantea el sometimiento de una buena política social, ayudando así que el estado se ocupe de las familias, que también tenga una legislación social que resguarde a los pobres contra el hambre. Considera también que una buena forma para la prevención es el control policial, en el cual la policía debería ser un medio de ayuda y de seguridad para la sociedad sin violar el derecho a la intimidad que forma parte de la dignidad humana. Y concluye está tesis afirmando que esta prevención se puede dar con la cooperación de l derecho penal.
Cuarta tesis.- El sistema de reacción penal se debe ampliar, y sobre todo, complementarlo con sanciones penales similares de carácter social constructivo.
En cuanto al Autor Muñoz Conde el problema del derecho penal se da por el conflicto existente entre prevención general y especial, este conflicto, no es más que el eterno conflicto existente entre individuo y sociedad. Donde dentro del sistema penal se trata de compaginar los derechos del individuo, del individuo delincuente, con los derechos de una sociedad que vive con miedo a la criminalidad.
En la época del renacimiento y las ideas humanistas, surge la evolución de los sistemas penitenciarios, apareciendo una mayor preocupación por la persona del delincuente, por su recuperación y por su futuro, dirigiéndose así, a la resocialización antes que al castigo del delincuente. En esta moderna concepción de derecho penitenciario, la idea de sufrimiento y castigo habría sido definitivamente abandonada y sustituida por otra más humana de recuperación del delincuente para la sociedad. Surgiendo así la llamada prevención especial.
Dentro del sistema penitenciario aparece el tratamiento como remedio mágico capaz de solventar todos los males que aquejan al recluso y a la sociedad. La vinculación de reinserción con tratamiento fue criticada porque puede que uno no tenga nada que ver con el otro. Puede haber personas reinsertadas plenamente que no necesiten de tratamiento alguno.
En los últimos años se fue extendiendo entre los penitenciaristas el término tratamiento, como la única opción para conseguir la resocialización del delincuente recluso en un centro penitenciario. Pero también se fue viendo la incompatibilidad que tiene el tratamiento o cualquier otro objetivo terapéutico con la privación de libertad, ya que se ve claramente que educar para la libertad en condiciones de no libertad parece algo muy difícil. En sí, el autor plantea cierto pesimismo con todo lo expuesto y la única solución hasta el momento o la más cercana a la sociedad vendría a ser de procurar la no desocialización del delincuente, evitando los defectos desocializadores que son inherentes a toda privación de libertad.
La “Administración de justicia formalizada” tiene que ver con la formalización del control social, es decir el proceso penal, se encuentra regulado y controlado por principios y garantías establecidas en la constitución política del Estado y el código de procedimiento penal, por ejemplo en nuestro caso estos se encuentran en los artículos nueve, once, doce catorce, dieciséis, dieciocho, etc. de nuestra constitución.
En cuanto a las antinomias de los fines de la pena se la debe entender como contradicciones que surgen cuando el derecho penitenciario desarrolla, por su parte, y claramente favorece una determinada meta de la pena: la resocialización. Ahora el problema está en que no puede existir una armonización Cuando se habla por ejemplo de la medición de la pena, que se da en el caso que esta resocialización puede resultar insuficiente o bien ya se la consiguió o no es necesaria. Es de ahí que vienen entonces las antinomias de los fines de la pena, es decir desde un punto de vista resocializador penitenciario.
La pena y la seguridad jurídica son también consideradas instrumentos del derecho penal porque buscan que el derecho penal tenga a largo plazo efectos beneficiosos; que implica la mejora del delincuente o su aseguramiento, intimidación, reparación, protección de las normas. Es por eso entonces que son consideradas como instrumentos del derecho penal. Al mismo tiempo los fines de las penas se discuten de acuerdo a dos teorías que tienen opiniones distintas. La Primera teoría que es la absoluta adopta la idea de que la pena debe tener un carácter represivo, no interesándose así en el hombre. Con el objetivo de mantener la negación del delito y la realización de justicia. Las segundas teorías son las que se adaptan más a los tiempos actuales, refiriéndose a la mejora del delincuente o la intimidación de los potenciales delincuentes.
Si hablamos de los problemas actuales de la política criminal de Roxin, se puede decir que uno de ellos es la criminalidad, puesto que es un problema que se ha ido presentando en todas las sociedades, siendo así que no se alcanza a una verdadera solución para eliminarla y simplemente tampoco existe un acuerdo razonable para llegar a reducirla. Este autor, considera que las penas rigurosas son imprescindibles para los delitos capitales, pero no son un medio para la criminalidad pequeña y mediana. Entonces lo que hace el autor es exponer sus ideas mediante cuatro tesis:
Primera tesis.- establece que las penas no son de ninguna manera un medio adecuado para luchar contra la criminalidad, expone esta afirmación con la realidad que el ve, es decir que la criminalidad aumenta a pesar de las penas anteriores. Se espera demasiado el pensar que el endurecimiento de las penas reducirá la criminalidad.
Segunda tesis.- las penas privativas de libertad son además un medio particularmente problemático en la lucha contra la criminalidad. El autor plantea 4 inconvenientes de esta pena: El primero establece que es apenas posible educar a alguien hacia una vida responsable en sociedad siendo que se está apartando de ella y está adoptando condiciones de vida radicalmente distintas que la vida en libertad. Segundo, la pena privativa de libertad en realidad tiene un efecto disocializador, haciendo que el autor al entrar y dejar de lado todas sus relaciones sociales tanto conyugales, familiares, termine marginado y sin un buen futuro al salir de esta pena, ya que la sociedad no le ofrece oportunidades para volver a resocializarse, por lo tanto no le queda al autor de otra que volver a delinquir. Tercero, con lo expuesto en el segundo punto con la pena privativa de libertad, aquel delincuente inofensivo puede envolverse definitivamente en el ambiente criminal. El cuarto inconveniente que tiene la pena privativa de libertad es la condición inferior que esta ejecuta, haciendo que no quede más dinero para las medidas de resocialización.El autor aclara que no está planteando la abolición absoluta de la pena privativa de libertad, sino que ésta considera que únicamente debería ser impuesta para delitos capitales y para los autores que reinciden una y otra vez. Pero no se debe trabajar para conseguir su incremento sino para reducirlas.
Tercera tesis.- la prevención es más efectiva que la pena. El autor plantea el sometimiento de una buena política social, ayudando así que el estado se ocupe de las familias, que también tenga una legislación social que resguarde a los pobres contra el hambre. Considera también que una buena forma para la prevención es el control policial, en el cual la policía debería ser un medio de ayuda y de seguridad para la sociedad sin violar el derecho a la intimidad que forma parte de la dignidad humana. Y concluye está tesis afirmando que esta prevención se puede dar con la cooperación de l derecho penal.
Cuarta tesis.- El sistema de reacción penal se debe ampliar, y sobre todo, complementarlo con sanciones penales similares de carácter social constructivo.
En cuanto al Autor Muñoz Conde el problema del derecho penal se da por el conflicto existente entre prevención general y especial, este conflicto, no es más que el eterno conflicto existente entre individuo y sociedad. Donde dentro del sistema penal se trata de compaginar los derechos del individuo, del individuo delincuente, con los derechos de una sociedad que vive con miedo a la criminalidad.
En la época del renacimiento y las ideas humanistas, surge la evolución de los sistemas penitenciarios, apareciendo una mayor preocupación por la persona del delincuente, por su recuperación y por su futuro, dirigiéndose así, a la resocialización antes que al castigo del delincuente. En esta moderna concepción de derecho penitenciario, la idea de sufrimiento y castigo habría sido definitivamente abandonada y sustituida por otra más humana de recuperación del delincuente para la sociedad. Surgiendo así la llamada prevención especial.
Dentro del sistema penitenciario aparece el tratamiento como remedio mágico capaz de solventar todos los males que aquejan al recluso y a la sociedad. La vinculación de reinserción con tratamiento fue criticada porque puede que uno no tenga nada que ver con el otro. Puede haber personas reinsertadas plenamente que no necesiten de tratamiento alguno.
En los últimos años se fue extendiendo entre los penitenciaristas el término tratamiento, como la única opción para conseguir la resocialización del delincuente recluso en un centro penitenciario. Pero también se fue viendo la incompatibilidad que tiene el tratamiento o cualquier otro objetivo terapéutico con la privación de libertad, ya que se ve claramente que educar para la libertad en condiciones de no libertad parece algo muy difícil. En sí, el autor plantea cierto pesimismo con todo lo expuesto y la única solución hasta el momento o la más cercana a la sociedad vendría a ser de procurar la no desocialización del delincuente, evitando los defectos desocializadores que son inherentes a toda privación de libertad.
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