En sí en cuanto a los instrumentos del derecho penal “Global”, con estas reflexiones se pudo llegar a la conclusión de que estos, deben trabajar de una manera coordinada y ser los más adecuados e idóneos, para cumplir su respectiva función.
Es por eso que partiendo de este principio o conclusión a la que llegue, durante el trabajo fue muy importante establecer relaciones de un instrumento con otro para así demostrar la importancia de la dependencia entre estos, así por ejemplo en el trabajo se dio la relación entre el derecho penal material y el Derecho procesal penal, llegando a la conclusión de que esta relación se da bajo dos fundamentos: El primero que establece que la misión del derecho penal, no puede determinarse sin tener en cuenta las cuestiones procesales. Y el segundo que establece que la realidad de la Administración de justicia penal viene en parte configurada por el derecho penal procesal. Incluso desde un punto de vista cuantitativo, hay que tener en cuenta los aspectos jurídicos procesales a la hora de valorar la extensión real de la criminalidad.
Así mismo también se estableció la relación entre Derecho penal material, el Derecho de ejecución de penas y el Derecho penitenciario, llegando a la conclusión de que esta relación era que el derecho penal material conmina la realización del delito con una pena, una vez constatado el delito por el derecho penal material se impone la pena prevista legalmente tras el correspondiente proceso (derecho de ejecución de penas) y finalmente el derecho penitenciario se encarga de ejecutarlas. Lo que se trata de decir que la relación está en que cada una depende de la otra para su realización, es un proceso que debe seguirse paso a paso, sin tomar atajos para así todas juntas constituyan la base de la administración de justicia penal.
Por otro lado, fue también muy importante estudiar a lo que se refiere la ciencia totalizadora del derecho penal ya que esta lo que pretende es reunir y recoger en conjunto las metas o instrumentos de todas las ciencias del derecho penal, desde la criminología y la política criminal, pasando por el derecho penal material y el derecho procesal penal, hasta el derecho penitenciario. Porque establece que el llamado sistema del derecho penal en conjunto, debe abarcar mucho más, partiendo de los criterios políticos criminales de justicia y utilidad, procurando un concepto claro y preciso de delito y todas las demás materias que se encuentran reguladas fuera del código, para así analizar y considerar que es muy importante estudiar por ejemplo a la criminología ya que es la ciencia que mira la realidad, y junto a esos datos atribuyen para la aparición de la política criminal.
En cuanto a los fines de la pena, está claro que se debe evitar a la teoría que es la absoluta ya que adopta la idea de que la pena debe tener un carácter represivo, no interesándose así en el hombre y así llegar a la segunda teorías que son las que se adaptan más a los tiempos actuales, refiriéndose a la mejora del delincuente o la intimidación de los potenciales delincuentes. Sin embargo parece ser que aún prevalece o sigue en pie las teorías absolutas, ya que muchos consideran que se busca con la pena el castigar y hacer sufrir. Provocando así una difícil etapa de tratar de ingresar a teorías de la resocialización y pasando por una crisis de esta.
Reflexionando a las penas, se puede establecer que éstas no son de ninguna manera un medio adecuado para luchar contra la criminalidad. Las penas privativas de libertad son además un medio particularmente problemático en la lucha contra la criminalidad. Ya que existen 4 inconvenientes de esta pena: El primero establece que es apenas posible educar a alguien hacia una vida responsable en sociedad siendo que se está apartando de ella y está adoptando condiciones de vida radicalmente distintas que la vida en libertad. Segundo, la pena privativa de libertad en realidad tiene un efecto di socializador, haciendo que el autor al entrar y dejar de lado todas sus relaciones sociales tanto conyugales, familiares, termine marginado y sin un buen futuro al salir de esta pena, ya que la sociedad no le ofrece oportunidades para volver a resocializarse. Tercero, con lo expuesto en el segundo punto con la pena privativa de libertad, aquel delincuente inofensivo puede envolverse definitivamente en el ambiente criminal. El cuarto inconveniente que tiene la pena privativa de libertad es la condición inferior que esta ejecuta, haciendo que no quede más dinero para las medidas de resocialización.
Y finalmente también fue muy importante establecer un análisis y reflexión sobre la ley de ejecución penal en Bolivia ya que se sabe una vez leída esta ley, desde un principio, se puede ver claramente que en el sistema boliviano existen simplemente metas teóricas impresas en una hoja de papel, las cuales no se acercan en lo mínimo a lo que es la praxis en la realidad, cumpliendo en la mayoría de los casos una función predominantemente asegurativa y custodial.
Es por eso que partiendo de este principio o conclusión a la que llegue, durante el trabajo fue muy importante establecer relaciones de un instrumento con otro para así demostrar la importancia de la dependencia entre estos, así por ejemplo en el trabajo se dio la relación entre el derecho penal material y el Derecho procesal penal, llegando a la conclusión de que esta relación se da bajo dos fundamentos: El primero que establece que la misión del derecho penal, no puede determinarse sin tener en cuenta las cuestiones procesales. Y el segundo que establece que la realidad de la Administración de justicia penal viene en parte configurada por el derecho penal procesal. Incluso desde un punto de vista cuantitativo, hay que tener en cuenta los aspectos jurídicos procesales a la hora de valorar la extensión real de la criminalidad.
Así mismo también se estableció la relación entre Derecho penal material, el Derecho de ejecución de penas y el Derecho penitenciario, llegando a la conclusión de que esta relación era que el derecho penal material conmina la realización del delito con una pena, una vez constatado el delito por el derecho penal material se impone la pena prevista legalmente tras el correspondiente proceso (derecho de ejecución de penas) y finalmente el derecho penitenciario se encarga de ejecutarlas. Lo que se trata de decir que la relación está en que cada una depende de la otra para su realización, es un proceso que debe seguirse paso a paso, sin tomar atajos para así todas juntas constituyan la base de la administración de justicia penal.
Por otro lado, fue también muy importante estudiar a lo que se refiere la ciencia totalizadora del derecho penal ya que esta lo que pretende es reunir y recoger en conjunto las metas o instrumentos de todas las ciencias del derecho penal, desde la criminología y la política criminal, pasando por el derecho penal material y el derecho procesal penal, hasta el derecho penitenciario. Porque establece que el llamado sistema del derecho penal en conjunto, debe abarcar mucho más, partiendo de los criterios políticos criminales de justicia y utilidad, procurando un concepto claro y preciso de delito y todas las demás materias que se encuentran reguladas fuera del código, para así analizar y considerar que es muy importante estudiar por ejemplo a la criminología ya que es la ciencia que mira la realidad, y junto a esos datos atribuyen para la aparición de la política criminal.
En cuanto a los fines de la pena, está claro que se debe evitar a la teoría que es la absoluta ya que adopta la idea de que la pena debe tener un carácter represivo, no interesándose así en el hombre y así llegar a la segunda teorías que son las que se adaptan más a los tiempos actuales, refiriéndose a la mejora del delincuente o la intimidación de los potenciales delincuentes. Sin embargo parece ser que aún prevalece o sigue en pie las teorías absolutas, ya que muchos consideran que se busca con la pena el castigar y hacer sufrir. Provocando así una difícil etapa de tratar de ingresar a teorías de la resocialización y pasando por una crisis de esta.
Reflexionando a las penas, se puede establecer que éstas no son de ninguna manera un medio adecuado para luchar contra la criminalidad. Las penas privativas de libertad son además un medio particularmente problemático en la lucha contra la criminalidad. Ya que existen 4 inconvenientes de esta pena: El primero establece que es apenas posible educar a alguien hacia una vida responsable en sociedad siendo que se está apartando de ella y está adoptando condiciones de vida radicalmente distintas que la vida en libertad. Segundo, la pena privativa de libertad en realidad tiene un efecto di socializador, haciendo que el autor al entrar y dejar de lado todas sus relaciones sociales tanto conyugales, familiares, termine marginado y sin un buen futuro al salir de esta pena, ya que la sociedad no le ofrece oportunidades para volver a resocializarse. Tercero, con lo expuesto en el segundo punto con la pena privativa de libertad, aquel delincuente inofensivo puede envolverse definitivamente en el ambiente criminal. El cuarto inconveniente que tiene la pena privativa de libertad es la condición inferior que esta ejecuta, haciendo que no quede más dinero para las medidas de resocialización.
Y finalmente también fue muy importante establecer un análisis y reflexión sobre la ley de ejecución penal en Bolivia ya que se sabe una vez leída esta ley, desde un principio, se puede ver claramente que en el sistema boliviano existen simplemente metas teóricas impresas en una hoja de papel, las cuales no se acercan en lo mínimo a lo que es la praxis en la realidad, cumpliendo en la mayoría de los casos una función predominantemente asegurativa y custodial.
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