sábado, 1 de diciembre de 2007

Actividad 3 SÍNTESIS Y OPINIÓN DE EL DERECHO PENAL DE RIESGOS MANTENCIÓN DE PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL CLÁSICO O LIBERAL VS. SOLUCIÓN DE CONFLICT

SÍNTESIS Y OPINIÓN DE EL DERECHO PENAL DE RIESGOS
MANTENCIÓN DE PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL CLÁSICO O LIBERAL VS.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LAS MODERNAS SOCIEDADES
Por:
Sebastián Cabezas Chamorro
Pietro Sferrazza Taibi

Uno de los grandes problemas que se presentan en una sociedad moderna o postindustrial, radica en los cada vez más abundantes y excesivos riesgos que agobian y atemorizan todo el tiempo. Creando así una condición generalizada de peligro de la humanidad, cuyas causas y efectos solamente pueden ser entendidos globalmente. Toda esta situación nos demuestra que la sociedad se encuentra estructurada bajo el esquema "riesgo-seguridad". Por lo que en efecto, hoy nos encontramos en un modelo social al se ha denominado “sociedad de riesgos” o “sociedad del riesgo”. Sin embargo, este hecho resulta sumamente interesante y paradójico, en el sentido que estos avances técnicos han implicado un gran bienestar para la humanidad y a la vez causa directa del nacimiento o configuración de la sociedad de riesgos.
Frente a esta situación, es fácil comprobar que hay una nueva tendencia claramente dominante en la legislación a introducir nuevos tipos penales así como una agravación de los ya existentes, produciéndose indefectiblemente una “restricción” a la garantías clásicas del derecho penal sustantivo y formal. Toda esta tendencia general se esta refiriendo a la llamada “expansión”
Bajo esta atmósfera de de un “nuevo o moderno derecho penal”, y de la necesidad de “una política criminal eficiente” ya no sólo se encuentran amenazados los bienes clásicos concretos del individuo, sino bienes jurídicos de la “generalidad.
Entonces el autor plantea que la lectura se referirá a que si es científica y dogmáticamente posible, sostener que el derecho penal pueda y deba hacerse cargo de los riesgos existentes en nuestras modernas civilizaciones. Y de ahí plantea cuatro puntos de reflexión: En el primero de estos se, aborda el problema de si el derecho penal de riesgos implica o no la vulneración de última ratio. En el segundo punto, se analiza la imposibilidad de que, a través de derecho penal sin más, se generen cambios sociales. En el tercer punto se tratará de demostrar todos los problemas dogmáticos y científicos que acarrea la politización del derecho penal de riesgos y finalmente, en el cuarto punto, a través del estudio de tres intentos de la doctrina alemana, tendientes a demostrar la posibilidad de sistematizar un derecho penal sobre los peligros de la moderna sociedad, se va ha exponer ciertas perspectivas críticas desde un punto de vista doctrinario.
Se puede ver que hoy en día, los ámbitos que definen al nuevo derecho penal son: el medio ambiente, las drogas, la economía, el tratamiento informático de datos, el terrorismo, la criminalidad organizada. Donde la política criminal se desenvuelve en un ámbito "protector y asistencial", en el que el derecho penal se proyecta como un instrumento para hacer frente a estos modernos problemas. Frente a los modernos riesgos, lo único que se busca como solución es la intervención del derecho penal colocándolo así, en el papel de prima ratio, quebrantando el principio fundamental e imprescindible de todo el derecho penal que es la ultima ratio de los conflictos sociales. Sin embargo existe otra solución para no llegar a la prima ratio y esta se da por medio del derecho administrativo en el sentido que sea él quien deba hacerse cargo de la prevención o castigo de los atentados contra estos bienes o valores propios de la sociedad moderna, para así, mantener intactos los principios del derecho penal liberal. Por otro lado en la discusión doctrinaria nos encontramos con Bernd Schünemann, quien aporta cierta contradicción en su convicción acerca del derecho penal como última ratio, ya que plantea dos soluciones opuestas a un mismo problema, donde en la primera establece que el derecho penal debe ser utilizado como última ratio y en la segunda posición establece que por ningún motivo se debe permitir la presencia del derecho administrativo para este tipo de problemas.
El derecho penal de riesgos presenta, en su perspectiva sociológica, un problema que se traduce en una crítica tripodial, y que ha sido denominado por Gunter Teubner, como "Trilema Regulador". Todo se basa, en la imposibilidad de provocar cambios sociales mediante meras intervenciones jurídicas, donde este fundamento se sostiene bajo tres puntos: el primero que establece la indiferencia recíproca del derecho y la sociedad; donde tal indiferencia de la sociedad ante este conjunto de normas se genera por el hecho de que éstas tratan de intervenir terrenos de la vida cotidiana que se resisten a un cambio "desde arriba", es decir, impuesto por el Derecho. El segundo fundamento está en la desintegración social a través del Derecho y el tercer fundamento establece que la desintegración del Derecho se da a través de las expectativas excesivas de la Sociedad donde, La continua presión de la sociedad, provoca la desarticulación del principio de legalidad, sobrecargando los programas jurídicos penales legislativos y la aplicación y ejecución de los mismos. Con lo que se manifiesta que no se debe permitir que los intereses de los grupos de presión política contaminen la pulcritud de tales principios, ya que la consecuencia sería la descomposición de la legalidad y su respectiva desarticulación.
Hoy en día somos espectadores privilegiados de cómo las coaliciones y partidos políticos construyen sus programas electorales ofreciendo a la comunidad resolver y eliminar todos los riesgos propios de nuestras modernas sociedades a través del derecho penal. A lo que causa de que la política interna de un país se constituya en la génesis del derecho penal de riesgos, lo que trae como consecuencia una vulneración sistemática de los principios del derecho penal clásico. Este derecho penal de riesgos como un derecho penal politizado se la puede explicar en dos teorías: la primera que es la de Naucke " De la politización interna del derecho penal" año 1987, la cual establece que es posible visualizar la interdependencia entre la política interna y el derecho penal, convirtiéndose este último en "instrumento deliberado de la política interna", lo cual nos ha llevado a un deterioro del derecho penal ya que simplemente atiende a los contingencias político partidistas. La segunda teoría esta dada por Stangl "Del valor del cambio político del derecho penal" 1985; donde el autor propone: La elaboración de bienes jurídicos prehensibles, a los cuales la justicia penal pueda ajustar la interpretación de la norma; específicas y estables definiciones de lo punible dadas por el legislador; establecimientos de marcos penales estables, que sean efectivamente ejecutados por la justicia penal en lugar de eludirlos; y la permanente revisión de la eficacia, justicia y proporcionalidad del ... ( derecho penal de riesgo ) en la práctica". Por otro lado, otro problema se da que el derecho penal de riesgos no atienda a parámetros científicos, empíricos y objetivos, sino a los intereses electorales de los partidos políticos, ocasionando que toda legislación penal que se dicte sólo tendrá una función simbólica o retórica.
La sistematización de un derecho penal de riesgos, acarrea consigo una serie de dificultades dogmáticas aún no superadas. El profesor Cramer, distingue tres formas de delito, atendiendo a la intensidad del ataque al bien jurídico: A.- Delito de lesión, B.- Delito de peligro concreto C.- Delito de peligro abstracto; de donde establece que la lesión no es más que la producción de un perjuicio al bien jurídico; el peligro concreto es la probabilidad de la lesión y el peligro abstracto es la probabilidad de un peligro concreto. Para el profesor Brehm, los delitos de peligro abstracto constituyen una categoría de delitos culposos. Y por último Kratzsch, por su parte, ha elaborado un concepto de ius puniendi entendiéndolo en su globalidad como un derecho penal de riesgo e dentificándolo con lo que él ha bautizado como "sistema de dirección y organización social de la conducta". Y para él, El delito de peligro abstracto entonces, no es más que un instrumento para la mantención del orden general.
Finalmente es importante resaltar que toda solución que sea digna de ser plasmada en una ley penal, debe ser objeto, tanto por parte de la doctrina como por parte de las cámaras legislativas, de una discusión y de una reflexión consciente, limpia de intereses político-populistas y sobre todo enfocada en los principios del derecho penal clásico o liberal, principios de los que, no nos debemos desprender.

Opinión

Con esta nueva tendencia que se está dando en los últimos tiempos que es la expansión, se puede verificar la necesidad que tiene el derecho penal a responder frente a fenómenos nunca suscitados. Por lo tanto, lo que hace es flexibilizarse tanto, de manera que (como lo establece la lectura) pone en riesgo derechos que son sumamente importantes para las personas. Habría que ver y analizar que el derecho penal no es la única rama del derecho que soluciona esta nueva clase de delitos que se están suscitando. Sería mucho mejor analizar a estas nuevas tendencias que trae la expansión del derecho penal, desde otros puntos de vista que no sea el derecho penal; y así no considerar que la única solución es la intervención del derecho penal.
Uno de los grandes problemas que se da para que la legislación tome decisiones injustas se da precisamente porque la sociedad así lo desea, y lo único que sea hace, es crear una desintegración social frente al derecho. Entonces ante la presión de tal sociedad, al derecho, no le quedará otra alternativa de establecer en la legislación lo que la sociedad le pide. El derecho penal se encuentra en una posición muy difícil de analizar la situación, ya que por un lado está el surgimiento de un nuevo aspecto nunca suscitado en la historia y por otro lado este derecho, se encuentra presionado por la sociedad. Es por eso que este punto expuesto, también es uno de los aspectos que implica la consecuencia de que el derecho penal quebrante el principio de última ratio, accediendo así a la prima ratio.

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