Por: Lorenzo Morillas Cueva
Lo que el autor plantea es establecer su propio análisis acerca del futuro, de la libertad, de derechos humanos, de comportamientos ciudadanos, y por qué no decir, a la autodefensa social frente a la intolerancia, la violencia, la manipulación y la desigualdad. Ninguna parcela del ordenamiento jurídico es más sensibles a las variaciones ideológicas que el derecho penal, la influencia de los cambios políticos en las leyes punitivas es evidente por más de que se de una simple ojeada a la historia de los pueblos: se puede ver que el derecho a castigar, expresa en gran medida la ideología y en consecuencia las convicciones o falta de convicciones jurídicas dentro de una determinada sociedad.
El derecho penal moderno de corte occidental, surge con un acentuado planteamiento liberal, donde supone un intento de frenar los vicios que las leyes penales presentaban en el S. XVIII. Los principios que caracterizaban a este derecho eran: el de libertad, igualdad y fraternidad donde se ha ido mostrando al derecho como un determinado orden, un concreto sistema de relaciones sociales a defender y a proteger, esto era lo que se refería la sociedad de un derecho punitivo. Sin embargo no obstante de esta simple concepción del derecho punitivo, se vio sacudida por agresiones de diversa índole que realmente preocupa al derecho liberal. Se puede decir que surgieron confrontaciones científicas ya sea como el positivismo y sus posteriores derivaciones u otras de carácter político- Ideológico, y es donde también se empezó a atacar lo que es el derecho penal liberal, donde la libertad y la igualdad se muestran condicionadas. Por otro lado el derecho liberal también fue atacado por los llamados regímenes autoritarios, demostrando expresiones de un derecho penal autoritario quebrantador de las mínimas garantías ciudadanas y que hacen de la represión penal, es decir de la pena, un instrumento político en manos del estado al servicio de su régimen y de sus intereses.
Pero estos regimenes totalitarios no vienen a ser el principal rival al daño del progreso del derecho penal, sino de otro frente más serio y poderoso que son las ideas o llamadas también concepciones ideológicas. De ellas se puede rescatar por ejemplo las concepciones ideológicas anarquistas y también abolicionistas. También se encuentra la teoría marxista la cual entiende al derecho punitivo como la defensa de una clase la cual es la dominante, a la luz de esta teoría el crimen es el producto de las condiciones económicas competitivas y de la explotación económica, donde se considera que con una estructura socialista esto llegará a desaparecer. No ignoran sin embargo las dificultades de estos planteamientos y se apresuran a establecer alternativas para las posibles acusaciones de utopía. La tesis lejana y para muchos utópica de la desaparición del estado y el derecho y por ende también el derecho penal, ha sido contestada desde innumerables frentes, incluso desde posiciones relativamente cercanas a las de sus defensores.
Elías Díaz por ejemplo habla sobre un estado social democrático, donde lo esencial es que democracia y derecho se institucionalice en un estado de derecho. La importancia que tienen algunos planteamientos doctrinales no es la propia existencia del derecho penal sino su configuración, su estructura, su contenido, su función y su forma de ser estudiado. Por ello se habla de un derecho penal de reglas, de un derecho penal de principios, de un derecho penal simbólico, de un derecho penal mínimo, de un derecho penal para la globalización; que son planteamientos que miran más hacia un futuro que un pasado.
En cuanto a la función del derecho penal, unos consideran que es la realización de la justicia y en cuanto a la función asignada al derecho penal de la mediada de seguridad es la prevención especial. Otro sector doctrinal señala una doble función; protectora y motivadora, donde según este criterio la norma actúa protegiendo las condiciones elementales mínimas para la convivencia y motivando al mismo tiempo, en los individuos que se abstengan de dañar esas condiciones elementales, haciendo que la protección y motivación sean las dos funciones inseparables e interdependientes de la norma penal. Con todo lo expuesto se puede decir que existe una diversidad de teorías que manifiestan la misión del derecho penal, sin embargo de ellas se puede sacar las conclusiones que responden al sentir mayoritario: donde el derecho penal tiene una doble función de protección y de prevención. En la primera función, las discusiones surgen cuando hay que clarificar el contenido de semejante afirmación. Para nosotros la función protectora que debe cumplir el derecho penal se refiere al amparo de bienes jurídicos del ciudadano y de la comunidad, donde los bienes jurídicos son aquellos que son tomados por el derecho para su respectiva defensa. En ese contexto, el derecho penal cumple la función de protección de bienes jurídicos que se manifiestan como valores esenciales del individuo y de la sociedad.
En cuanto a la segunda función, que es la de prevención, se puede decir que el derecho penal llega tarde. Es de ahí que se considera importante lo que considera Kaufmann de que la protección de bienes jurídicos mira al futuro, al comportamiento del delincuente o de otras personas que todavía no han delinquido, donde el derecho penal es eminentemente preventivo. Se puede decir que la prevención, logra que el derecho penal cumpla la misión de protección y es aquí donde se empieza a identificar la función del derecho penal con la función de la pena y de la medida de seguridad Lo que parece aceptable es que la pretensión más primaria del derecho penal es la de reaccionar como un mal frente a la comisión de una conducta estimada delictiva como medio de protección.
El ámbito jurídico penal de la prevención, se determina fundamentalmente en torno de la prevención general y la prevención especial. La cuestión no es fácil de resolver en una sociedad en la que, como bien señala Muñoz Conde, su propia injusticia genera fallos estructurales causante en muchas ocasiones de la delincuencia.
El dilema en cita del mencionado autor, se resuelve casi siempre a favor de la prevención general, no solo porque la sociedad es más fuerte que el individuo sino también que el derecho penal como todos los sistemas de control social esta al servicio de la protección de intereses sociales y todas sus instituciones procuran cumplir esa función.
Posteriormente, el autor se refiere al eje esencial de este texto que es el derecho penal del futuro. El futuro del derecho penal es el de su propia permanencia , el de su necesidad social para precisamente proteger los valores fundamentales de la sociedad. El autor plantea que quisiera que su respuesta, que pudiera mover la utopía de la abolición de cualquier modo de represión ciudadana hacia una realidad coherente; pero sabe al mismo tiempo que esto no es así y que desgraciadamente tampoco lo será en el futuro. En consecuencia a pesar de la imagen de subordinación ideológica del derecho penal a la política, parece esencial y necesaria su supervivencia. En cualquier estado el derecho penal es inevitable, y para el derecho penal moderno y de futuro el sustento del estado democrático y de derecho es una coordenada absolutamente imprescindible.
Una de las cuestiones que ha de presentarse con mayor intensidad en el derecho penal del futuro es el de su mundialización o al menos el de su relación con el acelerado movimiento económico de la globalización y su incidencia en el respeto a los derechos humanos bajo un respeto de compromiso mundial. Pero al mismo tiempo se puede ver que existe la globalización del crimen y una globalización de las respuestas frente al crimen. Por otro lado también la globalización del derecho penal, especialmente en Europa existe una compleja relación entre lo que es lo jurídico y lo económica, haciendo que esta indeseable subordinación, probablemente lleve a éste a las fortalezas de las coordenadas mundializadas de la economía. Por ello es razonable tratar al futuro en conseguir de una manera escalonada y progresiva una protección penal coordinada y colectiva de aquellos bienes fundamentales para el desarrollo comunitario y para las libertades y derecho de todos los ciudadanos, superando los estrictos marcos económicos.
Una de las cuestiones de especial relevancia entorno a la incidencia de la globalización en la esfera jurídico penal, es la de la protección de los derechos humanos. La globalización política e incluso económica puede llevar a una contradicción extrema por un lado los afanes expansionistas del derecho penal al servicio de los intereses de las nuevas formulas de mercado; por otro en sentido absolutamente distinto, un proceso de vaciado de los contenidos de las normas punitivas. El derecho penal del futuro debe continuar en un derecho basado en un principio de intervención mínima, sin caer en un excesivo simbolismo, pero al mismo tiempo debe afrontar las nuevas formas de delincuencia siempre bajo la cobertura del absoluto respeto a los principios. Las sanciones no desaparecerán pero el penalista, el magistrado, y el criminólogo se ocuparán de las sanciones menos que actualmente y se ocuparán más de formular regulaciones de los conflictos; regulaciones poco desvalorizantes, poco estigmatizadoras de la persona pero que tiendan fundamentalmente a reestructurar la sociedad, a disminuir la exageradas desigualdades económicas, las irritantes injusticias sociales, los abusos políticos, más que reeducar o reinsertar al delincuente.
El autor como conclusión plantea un modelo futurista del derecho penal, considera que se debe descartar cualquier tipo de forma totalitaria de elaboración del derecho penal: se está hablando pues de un derecho penal protector de bienes jurídicos esenciales, con carácter de última ratio, para sus penas especialmente para la pena privativa de libertad, un derecho que posibilite auténticas respuestas internacionales frente a los derechos humanos de todos los ciudadanos.
Opinión
Lo que el autor plantea es establecer su propio análisis acerca del futuro, de la libertad, de derechos humanos, de comportamientos ciudadanos, y por qué no decir, a la autodefensa social frente a la intolerancia, la violencia, la manipulación y la desigualdad. Ninguna parcela del ordenamiento jurídico es más sensibles a las variaciones ideológicas que el derecho penal, la influencia de los cambios políticos en las leyes punitivas es evidente por más de que se de una simple ojeada a la historia de los pueblos: se puede ver que el derecho a castigar, expresa en gran medida la ideología y en consecuencia las convicciones o falta de convicciones jurídicas dentro de una determinada sociedad.
El derecho penal moderno de corte occidental, surge con un acentuado planteamiento liberal, donde supone un intento de frenar los vicios que las leyes penales presentaban en el S. XVIII. Los principios que caracterizaban a este derecho eran: el de libertad, igualdad y fraternidad donde se ha ido mostrando al derecho como un determinado orden, un concreto sistema de relaciones sociales a defender y a proteger, esto era lo que se refería la sociedad de un derecho punitivo. Sin embargo no obstante de esta simple concepción del derecho punitivo, se vio sacudida por agresiones de diversa índole que realmente preocupa al derecho liberal. Se puede decir que surgieron confrontaciones científicas ya sea como el positivismo y sus posteriores derivaciones u otras de carácter político- Ideológico, y es donde también se empezó a atacar lo que es el derecho penal liberal, donde la libertad y la igualdad se muestran condicionadas. Por otro lado el derecho liberal también fue atacado por los llamados regímenes autoritarios, demostrando expresiones de un derecho penal autoritario quebrantador de las mínimas garantías ciudadanas y que hacen de la represión penal, es decir de la pena, un instrumento político en manos del estado al servicio de su régimen y de sus intereses.
Pero estos regimenes totalitarios no vienen a ser el principal rival al daño del progreso del derecho penal, sino de otro frente más serio y poderoso que son las ideas o llamadas también concepciones ideológicas. De ellas se puede rescatar por ejemplo las concepciones ideológicas anarquistas y también abolicionistas. También se encuentra la teoría marxista la cual entiende al derecho punitivo como la defensa de una clase la cual es la dominante, a la luz de esta teoría el crimen es el producto de las condiciones económicas competitivas y de la explotación económica, donde se considera que con una estructura socialista esto llegará a desaparecer. No ignoran sin embargo las dificultades de estos planteamientos y se apresuran a establecer alternativas para las posibles acusaciones de utopía. La tesis lejana y para muchos utópica de la desaparición del estado y el derecho y por ende también el derecho penal, ha sido contestada desde innumerables frentes, incluso desde posiciones relativamente cercanas a las de sus defensores.
Elías Díaz por ejemplo habla sobre un estado social democrático, donde lo esencial es que democracia y derecho se institucionalice en un estado de derecho. La importancia que tienen algunos planteamientos doctrinales no es la propia existencia del derecho penal sino su configuración, su estructura, su contenido, su función y su forma de ser estudiado. Por ello se habla de un derecho penal de reglas, de un derecho penal de principios, de un derecho penal simbólico, de un derecho penal mínimo, de un derecho penal para la globalización; que son planteamientos que miran más hacia un futuro que un pasado.
En cuanto a la función del derecho penal, unos consideran que es la realización de la justicia y en cuanto a la función asignada al derecho penal de la mediada de seguridad es la prevención especial. Otro sector doctrinal señala una doble función; protectora y motivadora, donde según este criterio la norma actúa protegiendo las condiciones elementales mínimas para la convivencia y motivando al mismo tiempo, en los individuos que se abstengan de dañar esas condiciones elementales, haciendo que la protección y motivación sean las dos funciones inseparables e interdependientes de la norma penal. Con todo lo expuesto se puede decir que existe una diversidad de teorías que manifiestan la misión del derecho penal, sin embargo de ellas se puede sacar las conclusiones que responden al sentir mayoritario: donde el derecho penal tiene una doble función de protección y de prevención. En la primera función, las discusiones surgen cuando hay que clarificar el contenido de semejante afirmación. Para nosotros la función protectora que debe cumplir el derecho penal se refiere al amparo de bienes jurídicos del ciudadano y de la comunidad, donde los bienes jurídicos son aquellos que son tomados por el derecho para su respectiva defensa. En ese contexto, el derecho penal cumple la función de protección de bienes jurídicos que se manifiestan como valores esenciales del individuo y de la sociedad.
En cuanto a la segunda función, que es la de prevención, se puede decir que el derecho penal llega tarde. Es de ahí que se considera importante lo que considera Kaufmann de que la protección de bienes jurídicos mira al futuro, al comportamiento del delincuente o de otras personas que todavía no han delinquido, donde el derecho penal es eminentemente preventivo. Se puede decir que la prevención, logra que el derecho penal cumpla la misión de protección y es aquí donde se empieza a identificar la función del derecho penal con la función de la pena y de la medida de seguridad Lo que parece aceptable es que la pretensión más primaria del derecho penal es la de reaccionar como un mal frente a la comisión de una conducta estimada delictiva como medio de protección.
El ámbito jurídico penal de la prevención, se determina fundamentalmente en torno de la prevención general y la prevención especial. La cuestión no es fácil de resolver en una sociedad en la que, como bien señala Muñoz Conde, su propia injusticia genera fallos estructurales causante en muchas ocasiones de la delincuencia.
El dilema en cita del mencionado autor, se resuelve casi siempre a favor de la prevención general, no solo porque la sociedad es más fuerte que el individuo sino también que el derecho penal como todos los sistemas de control social esta al servicio de la protección de intereses sociales y todas sus instituciones procuran cumplir esa función.
Posteriormente, el autor se refiere al eje esencial de este texto que es el derecho penal del futuro. El futuro del derecho penal es el de su propia permanencia , el de su necesidad social para precisamente proteger los valores fundamentales de la sociedad. El autor plantea que quisiera que su respuesta, que pudiera mover la utopía de la abolición de cualquier modo de represión ciudadana hacia una realidad coherente; pero sabe al mismo tiempo que esto no es así y que desgraciadamente tampoco lo será en el futuro. En consecuencia a pesar de la imagen de subordinación ideológica del derecho penal a la política, parece esencial y necesaria su supervivencia. En cualquier estado el derecho penal es inevitable, y para el derecho penal moderno y de futuro el sustento del estado democrático y de derecho es una coordenada absolutamente imprescindible.
Una de las cuestiones que ha de presentarse con mayor intensidad en el derecho penal del futuro es el de su mundialización o al menos el de su relación con el acelerado movimiento económico de la globalización y su incidencia en el respeto a los derechos humanos bajo un respeto de compromiso mundial. Pero al mismo tiempo se puede ver que existe la globalización del crimen y una globalización de las respuestas frente al crimen. Por otro lado también la globalización del derecho penal, especialmente en Europa existe una compleja relación entre lo que es lo jurídico y lo económica, haciendo que esta indeseable subordinación, probablemente lleve a éste a las fortalezas de las coordenadas mundializadas de la economía. Por ello es razonable tratar al futuro en conseguir de una manera escalonada y progresiva una protección penal coordinada y colectiva de aquellos bienes fundamentales para el desarrollo comunitario y para las libertades y derecho de todos los ciudadanos, superando los estrictos marcos económicos.
Una de las cuestiones de especial relevancia entorno a la incidencia de la globalización en la esfera jurídico penal, es la de la protección de los derechos humanos. La globalización política e incluso económica puede llevar a una contradicción extrema por un lado los afanes expansionistas del derecho penal al servicio de los intereses de las nuevas formulas de mercado; por otro en sentido absolutamente distinto, un proceso de vaciado de los contenidos de las normas punitivas. El derecho penal del futuro debe continuar en un derecho basado en un principio de intervención mínima, sin caer en un excesivo simbolismo, pero al mismo tiempo debe afrontar las nuevas formas de delincuencia siempre bajo la cobertura del absoluto respeto a los principios. Las sanciones no desaparecerán pero el penalista, el magistrado, y el criminólogo se ocuparán de las sanciones menos que actualmente y se ocuparán más de formular regulaciones de los conflictos; regulaciones poco desvalorizantes, poco estigmatizadoras de la persona pero que tiendan fundamentalmente a reestructurar la sociedad, a disminuir la exageradas desigualdades económicas, las irritantes injusticias sociales, los abusos políticos, más que reeducar o reinsertar al delincuente.
El autor como conclusión plantea un modelo futurista del derecho penal, considera que se debe descartar cualquier tipo de forma totalitaria de elaboración del derecho penal: se está hablando pues de un derecho penal protector de bienes jurídicos esenciales, con carácter de última ratio, para sus penas especialmente para la pena privativa de libertad, un derecho que posibilite auténticas respuestas internacionales frente a los derechos humanos de todos los ciudadanos.
Opinión
Estoy de acuerdo que parte del ataque hacia un derecho penal liberal se da por el surgimiento de ideologías, las cuales, pueden ser mucho más peligrosas que regimenes autoritarios por ejemplo. Si se analiza de un modo más profundo se puede percatar que algunas de ellas, no son más que ideologías con tendencias al poder, las cuales fueron creadas probablemente por un objetivo interno y no dado a la luz para así referirse a lo que es poder. Claro ejemplo, se da en los regímenes autoritarios que se dieron, como en Alemania con los nazis, Italia, stalin, etc. En estos casos, se puede ver perfectamente que hubo un quebrantamiento total de las mínimas garantías del ciudadano por el único motivo de alcanzar el poder. Entonces todas estas ideologías al mismo tiempo estarán relacionadas con la política, no surgiendo para un mejoramiento del sistema penal y respeto de principios y garantías del la persona, sino, surgen por motivos que probablemente muchos desconocen ya que puede ser que se encuentren camuflados, pero que de una u otra manera, personas que analizan perfectamente a estas ideologías, se dan cuenta que existe un velo que cubre lo que realmente contienen. Como ejemplo claro está las críticas que se hace con respecto a este tema al derecho penal del enemigo.
Tanto la teoría anarquista, la socialista, la abolicionista o las diversas posiciones ideológicas de extremo que surgieron; considero que plantean soluciones utópicas. La principal crítica que le hago a estas teorías es que con el progreso de la sociedad se puede decir que vivimos en una sociedad organizada, de por sí ya nosotros tendemos al orden. Es imposible imaginarse una sociedad sin su respectiva organización. Se debe aceptar que la sociedad prácticamente se encuentra bastante estructurada hacia un modelo de organización, y un cambio tan brusco como cualquiera de estas teorías, se estaría entablando prácticamente un caos absoluto, a lo que asumo que es completamente imposible. Por más de que exista un número considerable de personas que se adecuen a estas teorías, lo cierto es que estas personas no observan el contexto en el cual una sociedad ha sido entablada. Considero que una sociedad que se salga de la organización, no dará el resultado que expone la teoría marxista, pues si bien a simple vista se puede ver que hoy en día los hechos demuestran lo contrario, a lo que se refiere de una sociedad “civilizada”. Los hechos están presentes claramente, ya que se puede ver que esta sociedad denominada “Civilizada” considera que el sufrimiento en las penas es la mejor solución para el delincuente, se debe obviar que si la organización del estado desapareciera también implicaría la desaparición de la supuesta civilización que Marx habla en su teoría.
Es muy difícil equilibrar lo que vendría a ser prevención especial con prevención general, ya que se está dando una situación donde la sociedad debería adoptar la idea de que es correcta y viable una prevención especial. Esta adopción de la sociedad, es casi imposible de conseguir, ya que con el incremento de la inseguridad, esta misma no se pone a pensar en una prevención especial, sino que centra toda la situación hacia una prevención general dejando de lado lo que es una prevención especial. Entonces, lo que pasa es que esta atención logra también repercutir en el derecho penal, donde este mediante sus legislaciones, también hace olvido de la prevención especial que tanto se busca.
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