1. ¿Qué es el control social?
En toda sociedad existe una estructura de poder donde se encuentran grupos más cercanos al poder y grupos más marginados al poder, conforme a esta estructura lo que se hace es “controlar” socialmente la conducta de los hombres. Por lo tanto el control social vendría a ser la autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. En gran parte este control depende del tipo de unidad social a la que se aplica (familia, escuela, asociación, partidos políticos, medicina religión, ley, Estado y otros).
2. ¿Qué formas de control social podemos citar?
Existen dos formas de control social: Control social difuso y control social institucionalizado el cual a su vez se divide en no punitivo y punitivo y este punitivo puede ser formalmente no punitivo o con discurso no punitivo y formalmente punitivo o con discurso punitivo tal es el caso del sistema penal.
3. ¿Cuántas formas de resolver un conflicto tenemos en la sociedad y cual es la que prevalece?
Existen cuatro formas para resolver un conflicto, y estos estilos se dan por las diferentes reacciones que tiene la sociedad para resolverlo. Están el punitivo, el reparatorio, el terapéutico y el conciliatorio. La que prevalece vendría a ser la primera es decir el punitivo la cual excluye totalmente las tres posteriores. El punitivo entonces reconoce dos variables: La eliminatoria y la retributiva; la primera es excluir a la persona del grupo y la segunda es reaccionar golpeándolo. Y esta vía punitiva institucionalizada toma como prioridad a aquellas personas que se encuentran dentro del proceso de selección como la clase baja. (Zaffaroni)
4. ¿Qué se entiende por manipulación ideológica según Zaffaroni?
La manipulación ideológica para Zaffaroni es el manejo que tiene el poder sobre las ideologías donde el poder generará condicionará, fomentará o será propenso a explicaciones o versiones de la realidad; abarcando también las ideologías científicas, las cuales no quedan marginadas de esta gran manipulación ideológica. Toda ciencia es ideológica y lo que hará el poder es manipularla según convenga a su conservación privilegiando una y desechando otras que considere peligrosas o negativas para ésta.
5. ¿Cual es la relación entre los Derechos Humanos y el Control Social?
La relación está en que todos los organismos internacionales que protegen los derechos humanos fueron creados específicamente para imponer límites positivizados a las ideologías que rigen el control social en todas las naciones (límite ideológico). Para evitar la justificación que hacían las diferentes ideologías en las atrocidades cometidas, ocasionando así agresiones entre estados y un horror bélico en el siglo pasado. Haciendo que el control social respete los Derechos Humanos
6. ¿Cuál es la relación entre Control Social y Poder?
La relación se encuentra en que el poder es el que condiciona a este control social. El poder genera, condiciona, fomenta y principalmente impone ideologías, las cuales se tornan muy importantes abarcando también las ideologías científicas, es así que el poder manipula estas ideas según convenga a su conservación. Estas ideologías del poder son tan persistentes que en nuestro caso por ejemplo (Latinoamérica) se revelan en el control social y en sus sistemas penales. Este gran choque hacia nuestro control social queda sujeto a la manipulación ideológica que el poder crea.
7. ¿Cual es la relación entre Control Social y el Derecho Penal?
La relación está en que el derecho penal es un control social institucionalizado. El control social contiene tres elementos fundamentales que son: la norma, la sanción y proceso que constituyen los principios básicos del concepto más amplio del control social. Es así que el control social cumple dos funciones muy importantes dentro del derecho penal que son: la afirmación y el afianzamiento de las normas importantes, las cuales son fortalecidas con la sanción que se impone precisamente cuando son infringidas. Sin control social, la existencia no sería posible ya que es inimaginable un proceso de socialización sin normas de conducta, sin sanciones por el caso de incumplimiento de las mismas y sin realización material de la norma y la sanción. A través del derecho penal el control social se formaliza, es decir actúa de un modo previsible, controlable y vinculado a principios y criterios de conformidad o disconformidad con las normas. A mediada que aumenta el grado de institucionalización y de permanencia de la respectiva instancia de control social, aumenta también el de su formalización, graduando la gravedad de las sanciones o estableciendo un proceso para imponerlas.
8. ¿Qué se entiende por Sistema penal?
El sistema penal se entiende como al “control social punitivo institucionalizado”, el cual en la práctica procede desde que se detecta o supone que se detecta una sospecha de delito, hasta que se impone y ejecuta una pena
9. ¿Que sectores tiene el Sistema Penal?
El sistema penal tiene tres sectores básicos que son: el policial, que se ocupa de los traslados de presos condenados o de informar acerca de la conducta del liberado condicional; el judicial, que puede controlar la ejecución; y el ejecutivo, que tiene a su cargo la custodia del preso durante el proceso.
10. ¿Cuáles son los discursos de cada uno de los sectores del Sistema Penal?
En el caso del sector judicial, su discurso por regla general es garantizador basado en el retribucionismo o en la resocialización; en el sector policial, su discurso es predominantemente moralizante; y el discurso penitenciario es terapéutico o de “tratamiento”. Tanto el discurso judicial como las expresiones moralizantes policiales y pedagógicas penitenciarias, tienen una tendencia burocratizante, también se da una compartimentalización del sistema penal, donde cada uno de los segmentos parece pretender apropiarse de una parte mayor del sistema, provocando una separación de funciones con contradicción de discursos y actitudes. Creando así, una imputación mutua fallas permanente.
11. ¿Que es el Derecho Penal según Zaffaroni?
Para saber bien que es el derecho penal, Zaffaroni considera importante estudiar el horizonte de proyección del derecho penal y la fundamentación filosófica y política de ese horizonte. Con la expresión “derecho penal” se designan dos entidades diferentes: La primera como legislación penal, la cual se la entiende como el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos, y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama delito y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave (que consiste en la pena), la cual procura evitar de forma directa e inmediata la comisión de nuevos delitos por parte del autor. Y la segunda que es el saber del derecho penal, la cual se la entiende como el sistema de interpretación (comprensión) de la ley penal.
El horizonte de proyección de las ciencias se altera frecuentemente, es decir no se hallan fijados para siempre. Ahora bien Zaffaroni dice que el actual horizonte de proyección del derecho pasó a ser una regulación de conducta por medio de conminaciones. En cuanto al derecho penal y su filosofía, se puede decir que este se vincula a la filosofía porque se ocupa del “ser”, compuesta por una ontología la, cual debe comenzar con el estudio del hombre, lo que nos lleva a que el derecho penal tiene conexión con la filosofía porque mantiene una íntima conexión con la antropología.
12. ¿Qué es lo que diferencia al Derecho Penal de otras ramas del Derecho?
Se sabe que el derecho penal por ser derecho participa de todos los caracteres del derecho en general; es cultural, normativo, valorativo, etc. Y por ser derecho público regula las relaciones de los hombres con el estado como persona de Derecho público. Sin embargo lo que realmente distingue al Derecho Penal de las otras ramas es: El medio con el que el Derecho Penal provee la seguridad jurídica, este medio es la coerción penal. Ahora bien, es importante también saber que es lo que distingue a la coerción penal de las restantes sanciones, y es que la coerción penal no se asocia a cualquier conducta que viola normas jurídicas, sino que aparece cuando la paz social no puede lograrse, por lo tanto no es un sistema continuo sino discontinuo. Y finalmente la coerción penal tiene carácter específicamente “preventivo” o particularmente reparador.
13. Explique brevemente cada una de las teorías de las penas
Existen tres teorías de las penas:
A) Las teorías absolutas.- La cuales sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda considerarse un medio para fines ulteriores.
B) Las teorías relativas.- Las cuales sostienen que la pena se concibe como un medio para la obtención de ulteriores objetivos. Estas teorías se subdividen en teorías relativas de la prevención general y de la prevención especial. En la primera, la pena surte efecto sobre los miembros de la comunidad jurídica que no han delinquido en tanto que en la segunda (prevención especial) lo surte sobre el penado.
C) Las teorías mixtas.- casi siempre parten de las absolutas y tratan de cubrir sus fallas acudiendo a teorías relativas. Son las más usualmente difundidas en la actualidad que, por un lado piensan que la retribución es impracticable en todas sus consecuencias y, por otro, no se animan a adherirse a la prevención especial. “ Prevención general mediante la retribución justa”
14. Resalte los límites y las relaciones más relevantes del Derecho penal con otras disciplinas
Algunas relaciones que tiene el derecho penal con otras disciplinas son las siguientes:
Una de las relaciones que tiene el derecho penal es con el derecho constitucional, la cual debe ser siempre estrecha pues la constitución política del estado, constituye la primera manifestación legal de la política penal, dentro de cuyo marco debe encuadrarse la legislación penal propiamente dicha.
El derecho penal también tiene una relación muy importante con los derechos humanos, ya que los principios penales que se encuentran en cada estado los instrumentos internacionales d derechos humanos, los explicitan con mayor claridad.
También existe una relación íntima entre el derecho penal y el derecho procesal penal puesto que el último regula la forma en que se realiza el primero.
También se encuentra la relación entre el derecho penal y el derecho de ejecución penal, en tanto el derecho penal fija el objetivo general de la pena y establece la cuantía de los bienes jurídicos de que se puede privar al penado para procurar la prevención especial, el derecho de ejecución penal es el que regula la forma en que se debe realizar esta tarea preventiva.
Luego se encuentra la relación con el derecho penal militar, el cual es el más importante dentro del derecho penal especial, aunque esta rama modifica algunos de los principios generales del derecho penal común, no significa que se trate de una rama completamente autónoma. Por lo tanto el derecho penal militar es propiamente derecho penal y se ocupa de los delitos militares.
Están las relaciones con el derecho internacional, donde esta relación se denomina derecho internacional penal y derecho penal internacional ya sea con el derecho internacional público o privado. El derecho internacional penal tiene como principal cometido el estudio de la tipificación internacional de delitos por vía de tratados y el establecimiento de la jurisdicción penal internacional. También determina el ámbito de validez de la ley penal de cada estado y la competencia de sus tribunales penales.
Con respecto a la criminología y el derecho penal, esta brinda datos de gran utilidad para el derecho penal y para la política penal de cualquier país que quiera manejarse racionalmente en este aspecto de control social.
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