Por: Gunter Jakobs
Para empezar quisiera afirmar que se ha comprobado que nuestra realidad depende mucho de los conceptos terminológicos que se hacen, es decir se considera muy a fondo los términos de palabras que pueden resultar despectivas o no. En el caso de Bolivia por ejemplo “indio” es algo ofensivo para muchas personas, ocasiona así que una simple palabra pueda ocasionar posibles problemas. Entonces entrando al tema, una persona que lea la palabra enemigo y que esta a su vez se relacione con el derecho penal, inmediatamente se centrara en que los delincuentes deben ser tratados como enemigos. Y es así, me puse a reflexionar en esto por la entrevista que en clases tuvimos con un reo, él manifestaba que en Bolivia, lo que se fue implementando fue un derecho penal para enemigos, donde al delito se concibe como un mal y una enfermedad infecciosa. Entonces claramente se puede ver que según el reo el término enemigo es algo despectivo. Por tanto aunque Jakobs advierte que no se está hablando en un término despectivo, en realidad sí (al menos en nuestra realidad) por todo lo expuesto.
Entrando ahora sí al tema, se puede ver que ciertos autores como Fitche y Rousseau que nombra Jakobs, adquieren posiciones muy extremistas. No concuerdo con lo que establece Rousseau que cualquier malhechor que ataque el derecho social deja de ser miembro del estado puesto que se halla en guerra con este. Sin embargo lo que estos autores no se pone a analizar es el por que de los delitos cometidos por aquellas personas, no será que estas lucharon por el resguardo del estado, pero este por medio de su sociedad los rechazó dejándolos así a la deriva de la supervivencia?. Lo que trato de decir es que ninguno de estos autores como Fitche y Rousseau se puso a pensar en que parte del problema podría ser que este estado no se interesa y tampoco analiza del origen de los delitos. Entonces lo único que hace es afirmar la existencia de estos “enemigos” y así clasificarlos, pero no se pone a analizar el por que de la existencia de estos supuestos enemigos. Yo creo que buscando el por que del problema, se puede analizar a partir de ese momento la posible solución. El derecho no hace nada con el supuesto enemigo, lo único que hace es coaccionar.
La pena no sólo significa algo sino que también produce físicamente algo que es la pena privativa de libertad como una reacción habitual que produce el “efecto de aseguramiento”. Por lo tanto se puede ver que la coacción no pretende significar algo sino simplemente ser efectiva, dirigiéndose al individuo peligroso. Entonces con esto se puede argumentar que el derecho penal del enemigo no se centra en una prevención ni resocialización, sino más bien se centra en la coacción que para muchos parece ser efectiva.
Considero, que a la sociedad le será muy difícil no considerar a aquella persona que se ha apartado de manera duradera del derecho y que vuelve a reincidir enemigo. Sin embargo también pienso que con un derecho penal del enemigo, para aquella denominada “enemigo” se está quebrantando lo que vendría a ser la capacidad de derecho de cada ser humano es decir la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Si bien está persona fue en contra del ordenamiento jurídico, se la sigue considerando persona y está debe tener capacidad de ser persona y de tener garantías.
Pienso que en perspectiva de los derechos humanos, el derecho penal del enemigo está yendo completamente en contra de todo el avance de los derechos humanos y así mismo de sus instrumentos internacionales, acercándose más a lo que vendría a ser un estado autoritario, restringiendo garantías de manera absoluta para algunas personas.
Para empezar quisiera afirmar que se ha comprobado que nuestra realidad depende mucho de los conceptos terminológicos que se hacen, es decir se considera muy a fondo los términos de palabras que pueden resultar despectivas o no. En el caso de Bolivia por ejemplo “indio” es algo ofensivo para muchas personas, ocasiona así que una simple palabra pueda ocasionar posibles problemas. Entonces entrando al tema, una persona que lea la palabra enemigo y que esta a su vez se relacione con el derecho penal, inmediatamente se centrara en que los delincuentes deben ser tratados como enemigos. Y es así, me puse a reflexionar en esto por la entrevista que en clases tuvimos con un reo, él manifestaba que en Bolivia, lo que se fue implementando fue un derecho penal para enemigos, donde al delito se concibe como un mal y una enfermedad infecciosa. Entonces claramente se puede ver que según el reo el término enemigo es algo despectivo. Por tanto aunque Jakobs advierte que no se está hablando en un término despectivo, en realidad sí (al menos en nuestra realidad) por todo lo expuesto.
Entrando ahora sí al tema, se puede ver que ciertos autores como Fitche y Rousseau que nombra Jakobs, adquieren posiciones muy extremistas. No concuerdo con lo que establece Rousseau que cualquier malhechor que ataque el derecho social deja de ser miembro del estado puesto que se halla en guerra con este. Sin embargo lo que estos autores no se pone a analizar es el por que de los delitos cometidos por aquellas personas, no será que estas lucharon por el resguardo del estado, pero este por medio de su sociedad los rechazó dejándolos así a la deriva de la supervivencia?. Lo que trato de decir es que ninguno de estos autores como Fitche y Rousseau se puso a pensar en que parte del problema podría ser que este estado no se interesa y tampoco analiza del origen de los delitos. Entonces lo único que hace es afirmar la existencia de estos “enemigos” y así clasificarlos, pero no se pone a analizar el por que de la existencia de estos supuestos enemigos. Yo creo que buscando el por que del problema, se puede analizar a partir de ese momento la posible solución. El derecho no hace nada con el supuesto enemigo, lo único que hace es coaccionar.
La pena no sólo significa algo sino que también produce físicamente algo que es la pena privativa de libertad como una reacción habitual que produce el “efecto de aseguramiento”. Por lo tanto se puede ver que la coacción no pretende significar algo sino simplemente ser efectiva, dirigiéndose al individuo peligroso. Entonces con esto se puede argumentar que el derecho penal del enemigo no se centra en una prevención ni resocialización, sino más bien se centra en la coacción que para muchos parece ser efectiva.
Considero, que a la sociedad le será muy difícil no considerar a aquella persona que se ha apartado de manera duradera del derecho y que vuelve a reincidir enemigo. Sin embargo también pienso que con un derecho penal del enemigo, para aquella denominada “enemigo” se está quebrantando lo que vendría a ser la capacidad de derecho de cada ser humano es decir la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Si bien está persona fue en contra del ordenamiento jurídico, se la sigue considerando persona y está debe tener capacidad de ser persona y de tener garantías.
Pienso que en perspectiva de los derechos humanos, el derecho penal del enemigo está yendo completamente en contra de todo el avance de los derechos humanos y así mismo de sus instrumentos internacionales, acercándose más a lo que vendría a ser un estado autoritario, restringiendo garantías de manera absoluta para algunas personas.
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