viernes, 30 de noviembre de 2007

4 Síntesis de la unidad

Una de las discusiones que se da dentro de las perspectivas del derecho penal es de qué bienes jurídicos pueden o deben ser los penalmente protegidos. Este entonces será el punto de partida respecto a los conceptos y formas de aparición del moderno derecho penal, entendiendo que este se está alejando del clásico y así de sus ideas de certeza y subsidiariedad.
Las tendencias actuales por ejemplo son la del derecho penal del enemigo de Jakobs y la expansión del derecho penal de Silva Sánchez.
Se podría decir del garantismo que éste es un derecho penal demasiado formal y con cierta rigidez en su actuar, la concepción clásica del grarantismo, es que es un modelo violento de represión pero también un instrumento de garantía de la libertad ciudadana.
Lo que realmente preocupa es que con el surgimiento de nuevas teorías, se violente principios fundamentales o se lo reduzca a su mínima expresión, que autoricemos al estado para que con el pretexto de garantizar la seguridad ciudadana se pueda violar las garantías individuales de sus gobernados. Esto hay que impedirlo.
En el derecho penal moderno se puede ver que abundan delitos de peligro abstracto, normas penales en blanco y protección de bienes jurídicos de carácter colectivo, ocasionando así un debilitamiento de derechos y garantías del derecho penal clásico. De donde surge el problema de transformar en derecho penal lo que no es derecho penal. Hassemer considera que el derecho penal moderno tiene tres características importantes: La primera es la protección de bienes jurídicos, pero esto no significa que incumba solo al derecho penal esta tarea; sin embargo se puede ver que existe una infracción del principio de intervención mínima porque el bien jurídico es directamente protegido por la ultima ratio sin pasar por los filtros de las otra ramas del derecho.; la segunda es la prevención y la tercera es la orientación a las consecuencias.
En cuanto al derecho penal del enemigo, la historia demostró que el derecho penal puede ser usado de manera excepcional sobre todo en regímenes totalitarios, hoy en día se puede ver que han acontecido sucesos que demuestran este derecho penal excepcional el cual es denominado derecho penal del enemigo, quebrantando así garantías y derechos constitucionales fundamentales, justificando tales quebrantamientos en garantizar la estabilidad de las normas , es decir se lesiona un bien jurídico por la norma penal. En este caso entonces, Mezger establece la existencia de dos derechos: uno para el ciudadano normal con vigencia de los principios básicos del derecho penal; y otro para aquellos ciudadanos denominados “especiales” con reducción de garantías.
Con la expansión del derecho penal, se esta viendo que se busca una protección de bienes jurídicos colectivos y se aleja de la protección de bienes jurídicos individuales. Este expansionismo también limita la libertad del individuo rompiendo el principio de intervención mínima del derecho penal. De ahí que Silva Sánchez expone las tres velocidades del expansionismo del derecho penal.
Cesare Beccaria fue la mayor expresión del liberalismo en el derecho penal con su obra titulada “de los delitos y las penas”, bajo el fundamento de un sistema penal garantista y limitador del poder punitivo. El principio de intervención mínima formaba parte de las propuestas de Beccaria para la institución del sistema planteado, defendiendo varias veces en su obra la reducción de las leyes penales a las necesarias mínimas, y que lo más importante es la prevención de los delitos
En cuanto al principio de intervención mínima en la actualidad, se puede ver que se configura como una garantía frente al poder punitivo del estado y constituye el fundamento del ordenamiento jurídico penal de los estados de derecho, El derecho penal debe intervenir en los caso de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes, por lo tanto, debe existir otros medios diferentes al derecho penal que son menos lesivos. Este principio tiene dos caracteres; el de subsidiariedad o última ratio y el de fragmentariedad: juntos representan una garantía de limitación del ius puniendi del estado donde justifica su intervención sólo cuando sea necesario para el mantenimiento de su organización en un sistema democrático.

Un estado de derecho debe cumplir la función de ofrecer al justiciable todas las posibilidades de defensa y se arbitren los medios técnicos y materiales para respetar su dignidad humana.

Se está viviendo entonces claramente, que con el surgimiento de las nuevas exigencias post industriales, se está dejando de lado al buen derecho penal liberal, y empezamos a ser testigos que existe preferencia a los llamados bienes jurídicos universales que a los individuales, también que se está desapareciendo principios como la intervención mínima y de legalidad donde como dice Hassemer, el fin parece justificar los medios. Y se está presentando un derecho penal simbólico.

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