viernes, 30 de noviembre de 2007

Actividad 2 SÍNTESIS Y OPINIÓN DE EL ENEMIGO EN EL DERECHO PENAL

Por: Eugenio R. Zaffaroni

Lo que el autor trata de sintetizar es que el poder punitivo siempre discriminó a seres humanos y les deparó un trato punitivo que no correspondía a la condición de personas, dado que sólo los consideraba como entes peligrosos o dañinos. Se trata de seres humanos a los que se señala como enemigos de la sociedad y, violando las garantías que hoy se establece universal y regionalmente en el derecho internacional de los Derechos Humanos.
Estos hechos, implican datos de derecho, puesto que tanto las leyes como la doctrina jurídica legitiman este tratamiento diferenciado. Este tratamiento diferenciado de seres humanos es propio del estado absoluto siendo incompatible con la teoría política del estado de derecho.
Con esto se introduce una contradicción permanente entre la doctrina jurídico penal que admite y legitima el concepto de enemigo y los principios constitucionales e internacionales del estado de derecho. Entonces lo que se debe hacer es tratar de limitar y reducir o, al menos, acotar el fenómeno, para que no desaparezca el estado de derecho. Entonces el autor plantea dos tácticas de acotamiento: la primera que es una estática, que propone aceptar lo consumado y legitimarlo sólo para ciertos hechos; y al segunda que es dinámica, que es la que considera adecuada para alcanzar ese objetivo.
Entonces, el autor se basa en que el enemigo de la sociedad o extraño, es decir, el ser humano considerado como ente peligroso o dañino y no como persona con autonomía ética, desde la teoría política, sólo es compatible con un modelo de estado absoluto total y, que ha puesto como piedras en el sendero de la realización de los estados constitucionales de derecho.
En las últimas décadas, se produjo una gran transformación en el campo de la política criminal ya que los debates se centraron a discutir sobre la expansión del poder punitivo, donde el tema del enemigo de la sociedad pasó a primer plano de discusión. Se puede ver que las circunstancias del mundo han variado de modo notorio en razón de una pluralidad de signos alarmantes donde el poder se planetarizó y amenaza con una dictadura global; el potencial tecnológico de control informático puede acabar con toda intimidad; el uso de ese potencial controlador no está limitado ni existe forma de limitarlo a investigar sólo hechos determinados; las condiciones del planeta se deterioran rápidamente y la vida misma se halla amenazada. Entonces todo este contexto hace que se influya en cualquier teórico de derecho y la reacción que suscita la presencia descarnada del enemigo de la sociedad en el derecho penal es de carácter político, porque la cuestión que plantea es –y siempre fue- de esa naturaleza. Se puede ver entonces que existen dos polos opuestos que naturalmente impactan en lo político: Por un lado el de los Derechos Humanos y la negociación y, por otro, el de la solución violenta que arrasa con los Derechos Humanos y, más tarde o más temprano, acaba en el genocidio.

Ahora bien el enemigo y su trato diferencial, se basa en que el derecho le niega su condición como persona. Sólo es considerado bajo el aspecto de ente peligroso o dañino. Por mucho que se matice la idea, cuando se propone distinguir entre ciudadanos (personas) y enemigos (no personas), se hace referencia a humanos que son privados de ciertos derechos individuales en razón de que se dejó de considerarlos personas, y esto demuestra la primera incompatibilidad con el principio del estado de derecho. Violando también a lo que se refiere el artículo 1 de la declaración universal de los derechos humanos, y lesionando al mismo tiempo su carácter de persona. Además hoy en día se vive en un estado que es mucho más garante de lo que nunca uno se imaginó de garantizar.
Si se habla del enemigo en su esencia, se tiene que remontar hacia el derecho romano donde existía el llamado inimicus quien era el enemigo personal y el hostil quien era el verdadero enemigo político, mediante el cual siempre se plantea la posibilidad de guerra realizando una extrema hostilidad. Hoy en día el enemigo es aquel que se lo califica como peligroso por parte de quien ejerce el poder.
Si en realidad el derecho penal siempre ha aceptado el concepto de enemigo y éste resulta incompatible con el estado de derecho, lo que debería hacerse es un ajuste del derecho penal que lo compatibilice con la teoría política que corresponde al estado constitucional de derecho, depurándolo de los componentes propios del estado de policía, incompatibles con sus principios. Por lo tanto se debe analizar muy bien la palabra que se está utilizando, ya que es importante ser precisos porque las palabras abusadas se vuelven equívocas y en el lenguaje jurídico el desgaste tiene consecuencias más graves que en otros ámbitos, justamente por la demanda de precisión semántica que impone la naturaleza de la función que debe cumplir. Por ello, se debe empezar reparando el deterioro semántico de la propia expresión derecho penal.

En la historia se pudo ver fundamentalmente la extensión del poder, pasando por etapas que fueron precedidas por transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales, llamadas revoluciones.
Cada uno de estos momentos generó una comprensión del mundo y un discurso legitimante y deslegitimante, con integrados y apocalípticos, y aparejó fenómenos violentos en creciente extensión, conforme al incremento del potencial tecnológico de control y destrucción, hasta llegar al presente, en que pone en riesgo la vida de todo el planeta azul. A consecuencia de estas épocas se puede ver que con mayor o menor crueldad según las condiciones y circunstancias, se haya llevado a cabo o tendido a una represión penal plural, según la cual los autores de delitos graves (patibularios) y los disidentes hayan sido eliminados, los marginales o molestos hayan sido neutralizados y, finalmente, los ocasionales, hayan sido tratados como personas más parecidas o funcionales a quienes detentan el poder o a sus aliados y, por lo tanto, consideradas como protagonistas de errores pasajeros y destinados a cierta benevolencia en los pocos y raros casos en que eran sometidos al poder punitivo. Estas tendencias de diferenciación se muestran desde el colonialismo donde el ejercicio de poder punitivo era muy neto donde se dividía a iguales o extraños y amigos o enemigos. Donde a los iguales casi nunca eran tocados por el poder punitivo. Los extraños o enemigos abarcaban a los autores de delitos graves y a los disidentes políticos, respecto de los que se prodigaba la pena de muerte pública, como espectáculo festivo en las plazas, que sin duda reafirmaba la vigencia de las normas de modo más concreto que simbólico y, al mismo tiempo, cumplía la función de contención, dado que el ejecutado quedaba neutralizado para toda la eternidad.

Tras la revolución industrial, si bien la prisión reemplazó en muchos casos a la muerte y formalmente se convirtió en la columna vertebral del sistema penal, era una verdadera pena de muerte por azar en las metrópolis, al igual que la pena de deportación que reemplazó a la leva y a las galeras. Dentro de la periferia neocolonizada, se pudo ver la misma diferenciación punitiva que se establecía en épocas anteriores en Latinoamérica por ejemplo tras diversas dictaduras y estados autoritarios se pudo ver esta diferencia en gran repercusión, donde se buscaba toda clase de enemigos. También se dio la guerra a la droga, donde era una versión estrechamente vinculada a la seguridad nacional, encontrando enemigos en este tema y estableciendo leyes, que permanecen en vigencia en su mayoría, violando el principio de legalidad, multiplicando verbos conforme a la técnica legislativa norteamericana, asimilando participación y autoría, tentativa, preparación y consumación, desconociendo el principio de ofensividad, violando la autonomía moral de la persona, y así, penando a enfermos y tóxico dependientes,
En cuanto al autoritarismo en el S. XX los peligrosos o enemigos fueron parásitos para los soviéticos, subhumanos para los nazistas y enemigos del estado para los fascistas, todos sometidos a un sistema penal paralelo compuesto por tribunales especiales inquisitoriales/policiales teniendo una base ideológica que era el peligrosismo. Con esto se actuaba sin límites donde las leyes penales de estos autoritarismos mostraban sólo la cara visible del sistema penal formal y algo del sistema penal paralelo, mientras en la trastienda funcionaba el más terrible, el subterráneo, sin ley y sin límites.
Con el nuevo autoritarismo cool se puede ver que hoy en día el tema de la seguridad repercutió en política, donde los políticos buscan su reelección prometiendo venganza contra estos enemigos; implican dentro de su campaña la tolerancia cero, estableciendo así incoherencias publicitarias. Todo esto provoca un deterioro cultural en su sociedad y, en lo político, un peligroso abandono de los principios fundadores de la democracia. Se caracteriza por su desesperación para conseguir un enemigo que llene el vacío que dejó la implosión soviética. La multiplicidad de candidatos, la insuficiencia de la droga y la excesiva abstracción del crimen organizado, lo incapacitan para individualizar enemigos creíbles más allá del delincuente callejero.
En cuanto a autoritarismo cool en Latinoamérica, casi todo el poder punitivo latinoamericano se ejerce en forma de medidas o sea, que todo se ha convertido en privación de libertad sin sentencia firme y por presunción de peligrosidad. En los casos de delitos graves, a la prisión preventiva siguen reclusiones perpetuas o penas absurdamente prolongadas; los molestos siguen siendo eliminados con medidas administrativas, penas desproporcionadas (para reincidentes) e internación en cárceles donde se reconocen altísimos índices de violencia y mortalidad, o sea, con alta probabilidad de eliminación física, sin que hayan desaparecido las ejecuciones policiales y parapoliciales sin proceso.
En síntesis, puede afirmarse que el poder punitivo en América Latina se ejerce mediante medidas de contención para sospechosos peligrosos, o sea, que se trata en la práctica de un derecho penal de peligrosidad presunta que en base a ella impone penas sin sentencia condenatoria formal a la mayor parte de la población prisionizada. Y que de igual forma que Estados Unidos u otros países, Latinoamérica utiliza publicidad en lo político para resaltar la supuesta seguridad donde se basa en la idea absurda de que en un mundo que se desordena se puede ordenar con disciplina impuesta con represión indiscriminada y, al mismo tiempo, la idea de que el delito es empresa fácil e impune. En esta coyuntura los políticos optan por montarse sobre el aparato autista y sancionar leyes penales y procesales autoritarias y violatorias de principios y garantías constitucionales, prever penas desproporcionadas o que no pueden cumplirse porque exceden la vida humana, reiterar tipificaciones y agravantes en marañas antojadizas, sancionar actos preparatorios, desarticular los códigos penales, sancionar leyes penales inexplicables por presiones extranjeras, ceder a las burocracias internacionales que buscan mostrar eficacia, introducir instituciones inquisitorias, regular la prisión preventiva como pena y, en definitiva, desconcertar a los tribunales mediante la moderna legislación penal cool. Provocando así, el mayor caos legal autoritario, incomprensible e irracional que haya tenido lugar en la historia de nuestras legislaciones penales desde la independencia.
En conclusión cabe señalar que toda época siempre existió un trato diferencial entre iguales y extraños y a los amigos y enemigos, elaborando así la llamada selectividad punitiva y donde la calidad de extraño o enemigo se repartió con notoria arbitrariedad a lo largo de los siglos que lleva el poder punitivo desde su reaparición europea y planetaria, o sea, al antojo de los que detentaron el poder. Cabe entender que en América Latina casi todos los prisionizados son tratados como enemigos en el ejercicio real del poder punitivo. Considerando que hasta hoy subsisten las versiones del hostis alienigena y del hostis judicatus.


Opinión

Considero que el contexto de una sociedad hace mucho para el cambio de opinión de sus integrantes, claro está, que vivimos en un contexto de inseguridad y queramos o no, nos encontramos bien informados de delitos graves que pasan todos los días en nuestro país, esto se da por los medios de comunicación, estos medios repercuten mucho en la manera de pensar de las personas, mostrando y haciéndolas poner en el papel, de que ellas son las víctimas y que se debe poner un alto. Lo mismo ocurre cuando se hace publicidad política, como bien lo dice el autor se está viviendo u período de autoritarismo cool donde con el tema de seguridad, lo que hacen estos políticos es realizar campañas que determinen que la víctima es la sociedad que no puede vivir en paz por la presencia de enemigos, estableciendo en su discurso el sentimiento de venganza. Por lo tanto, inmediatamente lo que se les viene a la cabeza es mayor represión y castigo, para así poder sentirse seguras, sin embargo lo que la sociedad no toma en cuenta, es que poco a poco es esta misma quien clasifica a las personas entre enemigos y los buenos ciudadanos.
Se tiene que tomar en cuenta que en todos estos años ningún conflicto fue solucionado con la violencia, al contrario la violencia se puede ver claramente que genera más violencia, terminando el conflicto en algún fin catastrófico.
Pienso yo que con el trato que reciben estos llamados enemigos, se está volviendo a lo que hoy en día prohíbe un estado de derecho que es la incapacidad de derecho absoluta, claro ejemplo se dio en los llamados genocidios, considerando así que los seres humanos son peligrosos y sólo por eso deben ser segregados o eliminados, es decir se está viendo que prácticamente al enemigo se le quita la posibilidad de ser persona.
La sociedad hoy en día puede relacionar al derecho penal como un sistema de castigo para enemigos el cual con este castigo brindará la seguridad que tanto desea. Es tanta la estigmatización que se les da a los enemigos, que la sociedad difícilmente cambia de opinión para ver lo que realmente se debe pretender mediante un derecho penal, y bajo también como principio la protección de los derechos y garantías de la persona.
Claramente se puede ver que desde mucho antes (colonialismo) existía diferenciación entre las personas, y existía la llamada selectividad punitiva; esto repercute en gran medida al trato que se le da a cada una de ellas, entonces todo esto encaja perfectamente al trato que se le da al enemigo actualmente, asimilando que fue como se les daba a los llamados extraños o enemigos realizando la pena de manera pública para que este quede completamente desocializado, lo que trato de decir es que esa idea de desocialización sigue vigente hoy en día, haciendo que el llamado enemigo quede marginado de la sociedad.
Si hoy en día la sociedad pide a gritos pena de muerte, lo que se puede ver claramente que esta lo que esta pidiendo es la eliminación de enemigos. Es decir esto es completamente contradictorio a un estado de derecho, se supone que un estado de derecho surgió justamente para proteger los derechos de todas las personas, y lo que se está haciendo dentro de un estado de derecho es violar el principal derecho que tienen todas las personas que es de la vida, y sin embargo se puede ver que la sociedad dentro de un estado de derecho pide esto, por lo cual en mi opinión y concuerdo con el autor, es completamente contradictorio.
Todo el tema de seguridad que pasó a manos políticas donde el autor resalta por ejemplo campañas publicitarias estableciendo venganza. No es más que hacer creer a la sociedad que mediante estos mecanismos que plantean los políticos se puede generar mayor seguridad, provocando una desesperada búsqueda del enemigo, para ejercer sobre ellos aspectos que van completamente en contra del estado de derecho. Se da la falsa noción de que la seguridad que tanto pide la sociedad se la puede dar de una forma disciplinada, impuesta con represión indiscriminada.
Por lo tanto hoy en día se puede ver claramente que estamos viviendo una decadencia penal, que implica la ausencia de ideas, mediocridad, falta de creatividad, en sí, falta de un análisis profundo sobre la importancia de proteger los derechos, principios y garantías fundamentales para la persona.

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