viernes, 30 de noviembre de 2007

Actividad 1 SÍNTESIS Y OPINIÓN DE ¿HACIA UN DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?

Por: FRANCISCO MUÑOZ CONDE

El anteproyecto de ley orgánica de España de medidas de reforma que trata sobre las penas, propone cambios sorprendentes acerca de proponer una prolongación de la duración de la pena de prisión a 40 años, sin ninguna posibilidad de reducción temporal a límites más soportables humanamente y compatibles con la idea de reinserción social.
Sin embargo, es muy difícil comprender que estando en una cultura europea humanista, liberal y democrática, se pretenda introducir un cambio tan brusco y tan poco compatible con estas ideas y principios. En el caso de los terroristas por ejemplo, esta reforma resultaría negativa y contraproducente para una deseable política de reinserción social.
Por lo tanto el autor afirma que con este tipo de reformas en el anteproyecto lo único que se está haciendo es acercase más a lo que Gunter Jakobs denominaba Derecho penal del enemigo, donde el legislador no dialoga con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, amenazando sus delitos con penas draconianas, recortando las garantías procesales y ampliando las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas de la lesión de un bien jurídico. Entonces con todo esto, el problema principal que plantea este derecho penal del enemigo es su difícil compatibilidad con los principios básicos del derecho penal del Estado de derecho, es decir lo que esta reforma trata de presentar es una amenaza para los principios y garantías del Estado de derecho, los cuales se alcanzaron por la lucha de algunos penalistas que defendían frente a la legislación excepcional antiterrorista del régimen franquista, los mismos que algunos profesores de Derecho Penal intentaban enseñar todavía en las aulas universitarias a los jóvenes y futuros juristas, los mismos que pueden verse hoy conculcados para defender paradójicamente el Estado de derecho.
Entonces, lo que se está haciendo con este anteproyecto es que el gobierno está abriendo una puerta al llamado derecho penal autoritario, que se caracteriza por ser un derecho penal del y para el enemigo, completamente incompatible con el Estado de derecho. Pero además el autor se pone a analizar que ¿qué pasaría si después de convertirse en ley este texto siguen cometiéndose o incluso se incrementan las acciones terroristas? ¿Se aumentaría la duración máxima de la pena de prisión a los cincuenta años, se instauraría la prisión perpetua o se llegaría, reformando, eso sí, la Constitución, a restaurar la pena de muerte? Afirmando que alguien tiene que darse cuenta del deterioro del Estado de derecho, lo que implica el deterioro de más garantías y respeto por la dignidad humana y por las posibilidades de reinserción, de renuncia a la violencia, cambio y de esperanza en el cambio que podamos tener en el terrorista, que la que simplemente lo considere como un objeto a vigilar y castigar, como un enemigo que debe ser encerrado el mayor tiempo posible, incluso aunque sea por el resto de sus días.

Opinión
Claramente se ve que lo que esta haciendo este autor es convocar a un llamado urgente de reflexión sobre nuestro derecho penal, donde se tome en cuenta que no se puede ni se debe pensar que con la prolongación de las penas (lo cual incluso supera la posibilidad de vida) se solucionará y se podrá llegar a la reinserción y al mismo tiempo se logrará pagar la condena justamente. Al contrario, lo que se está haciendo es que el condenado se aleje mucho más de la sociedad y cree su propia subcultura dentro de la cárcel, por tantos años que estuvo ahí, por lo tanto la llamada reinserción de que tanto se habla es muy difícil de lograrla. Una persona que está tanto tiempo fuera de la sociedad crea una vida muy diferente provocando así una difícil reinserción social. En este caso de España contra los terrorista se está hablando de 40 años y eso es demasiado tomando en cuenta que se quiere alcanzar el fin de reinserción social, los aspectos que se vive en prisión son muy diferentes a los de la sociedad, provoca un vivir completamente diferente al de la vida social común, esto repercute en gran importancia hacia la forma de pensar del condenado, haciendo que a su libertad disponga de cierto resentimiento ante la sociedad, provocando así una muy difícil reinserción social, incluso mucho de ellos, no logran llegar a esta reinserción. Entonces no se está tratando de un tiempo de pena justa sino que se tratando de una reinserción social injusta.
Considero que con un derecho penal del enemigo lo único que nos demuestra es una incompatibilidad absoluta de que la ley es igual para todos, eliminando así los derechos y garantías de los denominados enemigos para Jakobs. Y concuerdo absolutamente de que con el derecho penal del enemigo se está hablando del acercamiento hacia un derecho penal autoritario, no se puede dejar de lado tanta lucha por respetar la dignidad del ser humano y sus respectivos derechos y garantías. Por lo tanto se debe hacer caso a la reflexión que este autor nos invita para ver y analizar que realmente estamos dejando de lado al tan deseado estado de derecho.

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