Por: Pablo Milanese
En primer lugar, para hablar del principio de intervención mínima es preferible comenzar por su evolución histórica, teniendo en cuenta que su origen o nacimiento coincide con el del liberalismo. Antes el derecho penal implicaba leyes rígidas con penas de carácter severo como el destierro, corporal, pecuniario e incluso pena de muerte; y era utilizado como forma de coaccionar a las personas a la obediencia del soberano. Entonces de ahí surgió el liberalismo, exaltando la libertad como forma de reacción a todo esto; y fue en la revolución francesa donde resaltó la oposición al estado absoluto. Ese movimiento de la clase burguesa inauguró una nueva concepción política y jurídica, bajo los fundamentos de soberanía popular, imperio de la ley, control, separación de poderes y defensa de la libertad, es decir en todo esto se basaba un estado liberal de derecho.
Cesare Beccaria fue la mayor expresión del liberalismo en el derecho penal con su obra titulada “de los delitos y las penas”, bajo el fundamento de un sistema penal garantista y limitador del poder punitivo. Toda esta situación, Beccaria la cuestionó en un momento en que la sociedad ya estaba preparada para comprender los cambios propuestos. Todo su sistema propuesto, se basaba en las garantías que limitan la intervención punitiva del estado, limitándolo así, a través de la libertad y la igualdad del ciudadano. Entonces se puede ver que se da una nueva perspectiva sobre la valoración de la persona bajo el principio de dignidad humana. Sin embargo, desde el estado liberal de derecho había contradicciones entre teoría y realidad. Se puede ver que hasta hot existe un gran desafío para que el sistema penal responda a las necesidades y deseos de la actualidad, con el imperio de garantías.
El principio de intervención mínima formaba parte de las propuestas de Beccaria para la institución del sistema planteado, defendiendo varias veces en su obra la reducción de las leyes penales a las necesarias mínimas, y que lo más importante es la prevención de los delitos
En cuanto al principio de intervención mínima en la actualidad, se puede ver que se configura como una garantía frente al poder punitivo del estado y constituye el fundamento del ordenamiento jurídico penal de los estados de derecho, El derecho penal debe intervenir en los caso de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes, por lo tanto, debe existir otros medios diferentes al derecho penal que son menos lesivos. Este principio tiene dos caracteres; el de subsidiariedad o última ratio y el de fragmentariedad: juntos representan una garantía de limitación del ius puniendi del estado donde justifica su intervención sólo cuando sea necesario para el mantenimiento de su organización en un sistema democrático.
La subsidiariedad, consiste en recurrir al derecho penal como forma de control social solamente en los casos en que otros controles menos graves son insuficientes. Tiene dos significados: uno negativo, que la equipara con la última ratio; y uno positivo que exprime de que manera el estado junto al derecho penal y en el derecho penal realiza un deber de ayuda. Por ello el derecho penal no puede ser tenido como prima ratio para la solución de problemas sociales. Es decir así como Bustos Ramírez lo expresa, la norma penal debe ser considerada como un recurso excepcionalísimo frente al conflicto social.
En cuanto al carácter fragmentario del derecho penal, consiste en limitar la actuación del derecho penal a los ataques más violentos contra bienes jurídicos más relevantes. Por lo tanto, si una ley penal no protege un bien jurídico, hay infracción del principio de intervención mínima, acarreando la nulidad de esa norma porque resultaría arbitraria. Entonces para que el derecho penal actué debe de tener dos elementos donde el primero es que el bien jurídico posea importancia y segundo que la lesión sea violenta: por lo tanto, no toda lesión a un bien jurídico debe ser reprochado por el derecho penal.
En cuanto al derecho penal moderno, se puede decir que es una tendencia natural que el derecho acompañe a la evolución de la sociedad buscando ofrecer respuestas a lo que surge son esta transformaciones. Por ejemplo, se protege bienes jurídicos que antes no eran protegidos como el medio ambiente, donde la sociedad clama por su tutela. A estos bienes se los denomina universales. Las insuficiencias del derecho penal clásico provoca el surgimiento de un derecho penal moderno con otros instrumentos y cambios en sus funciones. Hassemer considera que el derecho penal moderno tiene tres características importantes: La primera es la protección de bienes jurídicos, pero esto no significa que incumba solo al derecho penal esta tarea; sin embargo se puede ver que existe una infracción del principio de intervención mínima porque el bien jurídico es directamente protegido por la ultima ratio sin pasar por los filtros de las otra ramas del derecho.; la segunda es la prevención y la tercera es la orientación a las consecuencias.
Opinión
Considero que es muy importante elegir el momento oportuno para mostrar ideologías que puedan mejorar nuestro sistema penal, para que así como lo hizo Beccaria se haga en un momento donde la sociedad está preparada para comprender los cambios propuestos. Es decir, cuando se sepa la verdadera necesidad del cambio de las normas del sistema penal vigentes en nuestra época.
Pienso que un gran problema que se da para la lucha de que exista un sistema penal de garantías planteado por Beccaria en nuestra realidad, es el pensamiento de la sociedad, esta ha creado una idea tan cerrada de que el sistema no sirve que ya se siente con necesidades y deseos que no responden a este imperio de garantías, sino que la sociedad misma considera como necesidades y deseos el endurecimiento de las penas, sintiéndose así más segura y cerrándose en su ideología, haciendo muy difícil la tarea de hacerla cambiar de opinión y un gran desafío hasta hoy en día. Pues el sistema actuará de acuerdo a la necesidad de la sociedad, quebrantando así las garantías. Se ve claramente que la realidad nos está obligando a la vuelta a un derecho autoritario
Opino que es muy importante ver el nivel de delito que se está hablando, por ejemplo está claro que en el caso del medio ambiente es un peligro abstracto, el cual como dice la lectura estaría mejor ubicado en el derecho administrativo. El derecho penal sólo debería ocuparse en casos en que los delitos sean realmente graves como por ejemplo los delitos de lesión, los cuales está claro que se está quebrantando bienes jurídicos de gran importancia para las personas.
Con el derecho penal moderno se está dejando de lado a las garantías puesto que con el supuesto fin de prevención utiliza la agravación de las penas y ampliación de medios coactivos, estoy de acuerdo con que debe existir un equilibrio entre prevención especial y general.
En primer lugar, para hablar del principio de intervención mínima es preferible comenzar por su evolución histórica, teniendo en cuenta que su origen o nacimiento coincide con el del liberalismo. Antes el derecho penal implicaba leyes rígidas con penas de carácter severo como el destierro, corporal, pecuniario e incluso pena de muerte; y era utilizado como forma de coaccionar a las personas a la obediencia del soberano. Entonces de ahí surgió el liberalismo, exaltando la libertad como forma de reacción a todo esto; y fue en la revolución francesa donde resaltó la oposición al estado absoluto. Ese movimiento de la clase burguesa inauguró una nueva concepción política y jurídica, bajo los fundamentos de soberanía popular, imperio de la ley, control, separación de poderes y defensa de la libertad, es decir en todo esto se basaba un estado liberal de derecho.
Cesare Beccaria fue la mayor expresión del liberalismo en el derecho penal con su obra titulada “de los delitos y las penas”, bajo el fundamento de un sistema penal garantista y limitador del poder punitivo. Toda esta situación, Beccaria la cuestionó en un momento en que la sociedad ya estaba preparada para comprender los cambios propuestos. Todo su sistema propuesto, se basaba en las garantías que limitan la intervención punitiva del estado, limitándolo así, a través de la libertad y la igualdad del ciudadano. Entonces se puede ver que se da una nueva perspectiva sobre la valoración de la persona bajo el principio de dignidad humana. Sin embargo, desde el estado liberal de derecho había contradicciones entre teoría y realidad. Se puede ver que hasta hot existe un gran desafío para que el sistema penal responda a las necesidades y deseos de la actualidad, con el imperio de garantías.
El principio de intervención mínima formaba parte de las propuestas de Beccaria para la institución del sistema planteado, defendiendo varias veces en su obra la reducción de las leyes penales a las necesarias mínimas, y que lo más importante es la prevención de los delitos
En cuanto al principio de intervención mínima en la actualidad, se puede ver que se configura como una garantía frente al poder punitivo del estado y constituye el fundamento del ordenamiento jurídico penal de los estados de derecho, El derecho penal debe intervenir en los caso de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes, por lo tanto, debe existir otros medios diferentes al derecho penal que son menos lesivos. Este principio tiene dos caracteres; el de subsidiariedad o última ratio y el de fragmentariedad: juntos representan una garantía de limitación del ius puniendi del estado donde justifica su intervención sólo cuando sea necesario para el mantenimiento de su organización en un sistema democrático.
La subsidiariedad, consiste en recurrir al derecho penal como forma de control social solamente en los casos en que otros controles menos graves son insuficientes. Tiene dos significados: uno negativo, que la equipara con la última ratio; y uno positivo que exprime de que manera el estado junto al derecho penal y en el derecho penal realiza un deber de ayuda. Por ello el derecho penal no puede ser tenido como prima ratio para la solución de problemas sociales. Es decir así como Bustos Ramírez lo expresa, la norma penal debe ser considerada como un recurso excepcionalísimo frente al conflicto social.
En cuanto al carácter fragmentario del derecho penal, consiste en limitar la actuación del derecho penal a los ataques más violentos contra bienes jurídicos más relevantes. Por lo tanto, si una ley penal no protege un bien jurídico, hay infracción del principio de intervención mínima, acarreando la nulidad de esa norma porque resultaría arbitraria. Entonces para que el derecho penal actué debe de tener dos elementos donde el primero es que el bien jurídico posea importancia y segundo que la lesión sea violenta: por lo tanto, no toda lesión a un bien jurídico debe ser reprochado por el derecho penal.
En cuanto al derecho penal moderno, se puede decir que es una tendencia natural que el derecho acompañe a la evolución de la sociedad buscando ofrecer respuestas a lo que surge son esta transformaciones. Por ejemplo, se protege bienes jurídicos que antes no eran protegidos como el medio ambiente, donde la sociedad clama por su tutela. A estos bienes se los denomina universales. Las insuficiencias del derecho penal clásico provoca el surgimiento de un derecho penal moderno con otros instrumentos y cambios en sus funciones. Hassemer considera que el derecho penal moderno tiene tres características importantes: La primera es la protección de bienes jurídicos, pero esto no significa que incumba solo al derecho penal esta tarea; sin embargo se puede ver que existe una infracción del principio de intervención mínima porque el bien jurídico es directamente protegido por la ultima ratio sin pasar por los filtros de las otra ramas del derecho.; la segunda es la prevención y la tercera es la orientación a las consecuencias.
Opinión
Considero que es muy importante elegir el momento oportuno para mostrar ideologías que puedan mejorar nuestro sistema penal, para que así como lo hizo Beccaria se haga en un momento donde la sociedad está preparada para comprender los cambios propuestos. Es decir, cuando se sepa la verdadera necesidad del cambio de las normas del sistema penal vigentes en nuestra época.
Pienso que un gran problema que se da para la lucha de que exista un sistema penal de garantías planteado por Beccaria en nuestra realidad, es el pensamiento de la sociedad, esta ha creado una idea tan cerrada de que el sistema no sirve que ya se siente con necesidades y deseos que no responden a este imperio de garantías, sino que la sociedad misma considera como necesidades y deseos el endurecimiento de las penas, sintiéndose así más segura y cerrándose en su ideología, haciendo muy difícil la tarea de hacerla cambiar de opinión y un gran desafío hasta hoy en día. Pues el sistema actuará de acuerdo a la necesidad de la sociedad, quebrantando así las garantías. Se ve claramente que la realidad nos está obligando a la vuelta a un derecho autoritario
Opino que es muy importante ver el nivel de delito que se está hablando, por ejemplo está claro que en el caso del medio ambiente es un peligro abstracto, el cual como dice la lectura estaría mejor ubicado en el derecho administrativo. El derecho penal sólo debería ocuparse en casos en que los delitos sean realmente graves como por ejemplo los delitos de lesión, los cuales está claro que se está quebrantando bienes jurídicos de gran importancia para las personas.
Con el derecho penal moderno se está dejando de lado a las garantías puesto que con el supuesto fin de prevención utiliza la agravación de las penas y ampliación de medios coactivos, estoy de acuerdo con que debe existir un equilibrio entre prevención especial y general.
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