sábado, 1 de diciembre de 2007

REFLEXIÓN FINAL


Gracias a lo aprendido en todo este semestre, lo que puede lograr principalmente fue manifestar todas las opiniones y reflexiones respecto a los temas leídos y que al mismo tiempo tocamos en clases.
Entonces gracias a estas lecturas, actividades y tareas realizadas pudo llegar a las siguientes conclusiones:
Ø En primer lugar, logré aprender y comprender adecuadamente mucho acerca del control social, sistema penal y derecho penal. Fue muy importante en estos temas reflexionar que toda sociedad contiene una variedad de conflictos los cuales también tiene diversas formas de solucionarlos, pero el que subsiste es la manera punitiva de hacerlo.
Ø Zaffaroni, que es el autor principal para estos temas me hizo comprender la existencia de la fuerza de las ideas por medio de una manipulación ideológica, refiriéndose al manejo que tiene el poder sobre las ideologías y que estará siempre propenso a lo que son las explicaciones de la realidad. Haciendo que el poder manipule ideologías dependiendo a su conservación, donde este lo que hace es privilegiar las ideologías que le convenga u así desechando otras que considere peligrosas o negativas para éste.
Ø También fue importante estudiar lo que son las teorías de las penas, ya que de ahí se puede ver la importancia que va ha repercutir en el pensamiento actual sobre la prevención general y la prevención especial.
Ø Es muy necesario que a pesar de nuevas tendencias en nuestro derecho penal, tomar en cuenta ambos bienes jurídicos (universales e individuales) sin dejar de lado o al olvido a uno de ellos o incluso lo que se puede hacer es colocarlos por lo menos al mismo nivel que los bienes individuales.
Ø Fue también importante estudiar la importancia del control social puesto que sin su existencia no sería posible y sería inimaginable un proceso de socialización sin normas de conducta, sin sanciones para caso de incumplimiento de las mismas. Se está hablando también de una formalización del control social.
Ø Una gran mayoría considera que la misión del derecho penal es la protección de bienes jurídicos, sin embargo no hay que sólo centrarse en esta idea ya que para la protección de estos bienes se requiere otros elementos o ideas importantes que ayudan y sostienen a esta posición. Sin embargo no debemos olvidar que conceptuar de una manera precisa y concreta de lo que es la misión del derecho penal es imposible, ya que estos criterios son demasiados amplios e incapaces, de especificar con nitidez cual es la misión del derecho penal, y esta necesidad de establecer con claridad cual es la misión del derecho penal repercute hacia los estados haciendo que exista cierta confusión y falta de interés por establecer posiciones que ayuden a manifestar de una manera clara y precisa.
Ø en cuanto a los instrumentos del derecho penal “Global”, con estas reflexiones se pudo llegar a la conclusión de que estos, deben trabajar de una manera coordinada y ser los más adecuados e idóneos, para cumplir su respectiva función.
Ø En cuanto a los fines de la pena, está claro que se debe evitar a la teoría que es la absoluta ya que adopta la idea de que la pena debe tener un carácter represivo, no interesándose así en el hombre y así llegar a teorías que son las que se adaptan más a los tiempos actuales, refiriéndose a la mejora del delincuente o la intimidación de los potenciales delincuentes. Sin embargo parece ser que aún prevalece o sigue en pie las teorías absolutas, ya que muchos consideran que se busca con la pena el castigar y hacer sufrir. Provocando así una difícil etapa de tratar de ingresar a teorías de la resocialización y pasando por una crisis de esta.
Ø En cuanto a la pena privativa de libertad, se pudo llegar a la conclusión de que es un medio particularmente problemático en la lucha contra la criminalidad. existen ciertos inconvenientes de esta pena: establece que es apenas posible educar a alguien hacia una vida responsable en sociedad siendo que se está apartando de ella y está adoptando condiciones de vida radicalmente distintas que la vida en libertad. La pena privativa de libertad en realidad tiene un efecto desocializador no alcanzando la llamada resocialización.
Ø Después de haber analizado al Derecho penal y su historia, adquirí los conocimientos de comprender mucho más a fondo a las ideologías y la importancia que estas tienen con relación al poder, logrando percibir que las ideologías pueden influenciar mucho a los que son los países latinoamericanos, los cuales adoptan o importan ideas de países centrales. Por Otro lado pude profundizar mi conocimiento acerca de la historia del derecho penal boliviano, y fue percibiendo como poco a poco este derecho penal se fue transformando con influencias exteriores como el código penal francés o el código penal español, viendo que logró el derecho penal un importante proceso con diferentes reformas que fueron importantes para adaptarse a una realidad más humanista.
Ø Finalizando la unidad cinco, pude comprender los distintos principios del derecho penal que existen, y que éstos a su vez tienen funciones diferentes que ayudan a obtener un derecho penal dirigido a la protección de garantías. Los cuales deberían inspirar al legislador al momento de hacer las normas penales, considerando así la elaboración y no la simple represión, y que orienta no sólo a la eficacia sino también hacia la protección de bienes jurídicos.
Ø En cuanto a las tendencias del derecho penal contemporáneo. Pude comprender mejor acerca de diversas teorías planteadas en el manual de derecho penal de Zaffaroni. Destacando que hoy en día se puede ver que en los países europeos ya no subsista el existencialismo, el cual tiene como característica fundamental el hacer del hombre en relación con su existencia, el centro de su problemática filosófica. También pude conocer la importancia que tiene la teoría de la estructura lógico- objetiva para Zaffaroni, la cual nos da una base cierta para establecer que algunas cosas no pueden ser derecho. Partiendo de una posición realista, lleva a reconocer que el derecho no es el único orden en el universo.
Ø Existen también tendencias que se proponen en cuanto a la reforma de los sistemas penales en los países centrales, como: La des- criminalización, la despenalización y la diversificación Y por último también se encuentra la intervención mínima, la cual es una tendencia político criminal contemporáneo que postula la reducción al mínimo de la solución punitiva de los conflictos sociales.
Ø Se pudo analizar mucho más a fondo el planteamiento del derecho penal del enemigo de Jakobs, donde se pudo ver que el problema principal que plantea este derecho penal del enemigo es su difícil compatibilidad con los principios básicos del derecho penal del Estado de derecho, es decir lo que esta reforma trata de presentar es una amenaza para los principios y garantías del Estado de derecho. Y que prácticamente lo que se está haciendo es implantar un derecho penal autoritario, absolutamente incompatible con un estado de derecho.
Ø El tema de la dignidad humana es base para hablar en contra de un derecho penal del enemigo puesto que es un valor que se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto.
Ø En cuanto al derecho pena del futuro considerando así que con la globalización del derecho penal se puede alcanzar diferentes tendencias según la perspectiva que se tome. Como Parma lo dice, parece ser que Lombroso no ha muerto, esta afirmación te abre el panorama a reflexionar a fondo lo que está pasando en la llamada globalización. Si en algo triunfó Lombroso fue porque logró interpretar el sentido del “otro” que en todos los tiempos este pensamiento permaneció intacto. Y como Zaffaroni lo expresa nunca puede hacerse historia de los discursos sobre el castigo penal porque los mismos no pertenecen al pasado ya que están siempre vivos y esto nos muestra lo mucho que puede hacer el poder, es decir, estos castigos surgen cuando en determinadas circunstancias son favorables a grupos de poder, los cuales resurgen con toda la fuerza posible. Esto a su vez se relaciona con la política ocasionando un derecho penal politizado
Ø Existen dos perspectivas fundamentales para el derecho penal del futuro: La primera se da si nos basamos en regimenes autoritarios, derecho penal del enemigo de donde se puede decir que su resurgir guarda ligazón con la expansión del derecho penal, con el punitivismo y el derecho penal simbólico y al mismo tiempo se da una legislación penal de emergencia. Y así, no tendemos hacia un derecho penal clásico, se podrá ver que el futuro se dirigirá hacia un derecho penal de riesgos donde se ponga en riesgo el quebrantamiento de los principios del derecho penal liberal. En cambio, si respetamos todo lo que es un estado democrático de derecho, los principios fundamentales del derecho penal, el principio de última ratio y reconocimiento global de lo que son los derechos humanos, prácticamente nos estaríamos dirigiendo a un derecho penal menos riesgoso para la sociedad. En definitiva, lo que debería hacerse es rechazar toda idea que intente quitarle a un sujeto el derecho a su condición humana. Esta es pues la segunda perspectiva que se debe dar. Tampoco se debe obviar que toda esta tendencia sólo se dirige a países del primer mundo, al contrario, todo esto también se encuentra muy claro en la realidad latinoamericana, en dónde incluso no se identifica con exclusividad la presencia de este Derecho penal del enemigo con los delitos de terrorismo sino que, dadas las condiciones particulares del entorno, y acecha también contra delitos de lesa humanidad cometidos durante las últimas dictaduras militares y, especialmente en Argentina, contra los secuestros que cada vez son más frecuentes y con desenlaces cada vez más violentos (Ejemplo: caso Blumberg).
Ø Lo que pude aprender de lo que es la fundamentación antropológica del derecho penal es que se debe seguir a un derecho penal efectivo, y no así a un derecho penal no efectivo, ya que el primero respeta la condición humana y es liberador, si se sigue a éste, lo que se está haciendo es hacer permanecer la fundamentación antropológica dentro del derecho penal lo cual es esencial porque el derecho penal cumple sus más altas aspiraciones en un ambiente de libertad y es un instrumento que va ha garantizar la realización del ser humano; además deberá garantizar la coexistencia de uno con el otro; porque está claro que el derecho penal únicamente es para el hombre y este debe ir de mano con los derecho humanos. No se debe llegar a un derecho penal no efectivo, donde se esté hablando de un simple ejercicio de poder y se está hablando de consecuencias no favorables en el derecho penal, porque simplemente estaríamos hablando de un derecho autoritario lo cual es desfavorable tanto para el derecho penal como para la sociedad.

Por lo tanto todas las reflexiones, análisis y actividades realizadas, me abrieron la perspectiva para un mejor conocimiento del derecho penal.

5 Auto evaluación y reflexión final de la unidad

Lo que pude aprender de lo que es la fundamentación antropológica del derecho penal es que se debe seguir a un derecho penal efectivo, y no así a un derecho penal no efectivo, ya que el primero respeta la condición humana y es liberador, si se sigue a éste, lo que se está haciendo es hacer permanecer la fundamentación antropológica dentro del derecho penal lo cual es esencia porque el derecho penal cumple sus más latas aspiraciones en un ambiente de libertad y es un instrumento que va ha garantizar la realización del ser humano; además deberá garantizar la coexistencia de uno con el otro; porque está claro que el derecho penal únicamente es para el hombre y este debe ir de mano con los derecho humanos. No se debe llegar a un derecho penal no efectivo, donde se esté hablando de un simple ejercicio de poder y se está hablando de consecuencias no favorables en el derecho penal, porque simplemente estaríamos hablando de un derecho autoritario lo cual es desfavorable tanto para el derecho penal como para la sociedad.

4 Síntesis de la unidad

Existen dos preguntas en el campo penal: ¿Hacia donde? Y ¿Hasta donde?, lo cual se refiere al sentido y al límite de la actividad penal socialmente institucionalizada. Lo cual sus respuestas implicarán el ¿Para que? del derecho penal. El ¿qué? del derecho penal no podrá resolverse sino mediante el ¿Qué? de la sociedad, lo que implica el ¿Qué? Del hombre, es decir la pregunta antropológica.
Estas respuestas no pueden estar determinadas por ley, porque la ley penal no puede crear al hombre sino simplemente reconocerlo: Entonces si la ley penal quiere regular acciones del hombre no puede “inventarse” al hombre: de ahí se da lo necesario de fundamentar lo jurídico en lo antropológico. El derecho penal es para el hombre y no el hombre para el derecho penal, es decir es algo que le sirve al hombre para ago. Y si no analizamos para qué sirve, le quitaremos al derecho penal su característica de hecho humano. Cabe preguntarse si la fundamentación antropológica nos lleva al jusnaturalismo, la respuesta a esto se da dependiendo a lo que se entienda por jusnaturalismo, lo cual es autor considera que hay que verlo desde un punto de vista positivo donde se debe comprender no toda ley penal es derecho penal.
La efectividad del derecho penal tiene que ver con la función que le incumbe en nuestra actual cultura, esta función es la de garantía externa es decir la garantía de disponibilidad de lo que se considera que puede ser necesario para realizarse en coexistencia (para elegir ser lo que se quiere ser). En cambio un derecho penal no es efectivo cuando no tiene esta capacidad y generará tensiones sociales y conflictos que culminarán destruyendo su eficacia, sin embargo estará presente mientras se lo soporte. Pero si la carencia de efectividad es tan profunda, se estará hablando de un simple uso de poder y no así de un derecho penal. Ya que para que el derecho penal tenga efectividad se debe respetar la condición humana, es decir que sirva al hombre a partir de un reconocimiento del ser del hombre, por lo que deberá ser antropológicamente fundamentado. Mientras que el derecho penal no efectivo no lo estará pero seguirá siendo derecho penal mientras conserve eficacia.
El derecho penal presupone condiciones mínimas como ser: su consideración como orden regulador de conducta humana; la no contradicción de sus valoraciones. No puede establecer la prohibición y la no prohibición de la misma conducta; la no contradicción con las leyes físicas y el reconocimiento de la autodeterminación del hombre. Cuando no se dan estas categorías mínimas nos hallaremos con un puro ejercicio de poder que no es derecho penal. Se puede historiar y teorizar acerca de la arbitrariedad, pero una teoría de la arbitrariedad no es una teoría jurídica. Un derecho penal que no está antropológicamente fundado no dejará de ser derecho penal, sino que será no efectivo. El derecho penal efectivo será el que tenga capacidad para mostrarse como un derecho penal “liberador”, mientras que el no efectivo será un derecho penal “represivo”, lo cual es cómodo para quien detenta el poder. Para hacer un derecho con fundamentación antropológica y para interpretarlo con raíz en esa fundamentación se requerirá un “encontrarse” con el otro que se encuentra amenazado en sus posibilidades de realización, esta actitud debe darse en el legislador, en el científico y en el juez. El que quiera oír se dará cuenta de ello pero el que quiera permanecer sordo no lo hará jamás, se perderá en la idolatría.
Un derecho penal antropológicamente fundado no puede basarse en un ser derivado del valer, no tendrá por base un racionalismo ni un voluntarismo, debe tener base realista, no puede fundarse en un conocimiento adquirido por la fe, no puede fundarse en un puro saber científico, debe posibilitar la libertad mediante la seguridad jurídica, debe distinguirse nítidamente de la moral, debe evidenciar una actitud positiva y liberadora en la convivencia, debe distinguirse claramente de la ética social , debe tener una especial aspiración ética, no bastando la mera amenaza de pena como medio , debe ser dinámico , debe rechazar como falsa la antinomia individuo- sociedad A medida que el derecho penal pierde efectividad debe hacer un uso mayor de la fuerza para conservar su vigencia , haciendo que esto no esté fundamentada antropológicamente.

Actividad 1 REFLEXIÓN SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN ANTROPOLÓGICA DEL DERECHO PENAL

Por: Eugenio Raúl Zaffaroni

Las preguntas fundamentales que se dan sobre el derecho penal son: ¿hacia donde?, ¿hasta donde?, ¿para qué? y ¿qué? sobre este derecho penal. Lo que nos lleva a una cuestión antropológica. Considero y estoy de acuerdo con la posición de Zaffaroni de que el derecho penal debe tener como base un fundamento antropológico, es decir donde el hombre sea considerado como actor social, ya que el derecho penal fue creado y es únicamente para el hombre, y que a su vez debe ser un instrumento liberador del hombre, es decir se está hablando de un instrumento que va a garantizar la realización del ser humano, el cual debe cumplir sus más altas aspiraciones en un ambiente de libertad.

Este derecho penal también debe garantizar la coexistencia de uno con el otro. Y para entender la importancia de la fundamentación antropológica del derecho penal habrá que cuestionarse las mismas preguntas planteadas en un principio.

La primera pregunta que nos tendríamos que hacer y que se debe considerar importante es la de ¿cuales son los límites del derecho penal? Partiendo de esta respuesta se puede decir que el principal límite para el derecho penal es el de los derechos humanos, por lo tanto si el derecho penal es para el hombre, en primer lugar habría que respetarse el límite plantado por este, resaltando siempre la fundamentación antropológica que es esencial dentro del derecho penal.

Otra pregunta importante es ¿para qué sirve el derecho penal? a lo que la respuesta vendría a estar muy ligada a la primera pregunta, y es que el derecho penal sirve para garantizar la coexistencia en libertad y respeto a los derecho humanos. Por lo tanto la base esencial dentro de la fundamentación antropológica es la de los derechos humanos. Haciendo que con esto se evite un mero ejercicio de poder y nos acerquemos más a lo que es un derecho penal efectivo, el cual también podría ser denominado un derecho penal liberador que posibilita la realización del ser humano; y así no llegar a un derecho penal no efectivo que como Zaffaroni lo expresa, prácticamente se está hablando de un derecho penal autoritario. Entonces todas estas respuestas se las puede hallar en la llamada fundamentación antropológica.

2 Palabras claves de la unidad

- Fundamentación antropológica
- ¿hacia donde? – sentido
- ¿hasta donde? – límite
- ¿para qué?
- ¿qué?
- derecho penal efectivo- derecho penal “liberador
- derecho penal no efectivo- derecho penal “represivo
- condiciones mínimas del derecho penal
- sociedad
- derecho penal
- hombre
- fundamentar lo jurídico en lo antropológico
- jusnaturalismo
- poder
- condición humana
- “encontrarse” con el otro

1 Auto evaluación inicial: ¿Que conozco sobre los temas de la unidad?

Sé que un derecho penal como lo establece Zaffaroni, debe ser fundamentado antropológicamente, ya que este derecho se dirige esencialmente hacia el hombre, por lo tanto, si el derecho penal no tuviera una fundamentación antropológica no se lo estaría tomando al hombre como actor social y principal del derecho penal.

5 Auto evaluación y reflexión final de la unidad

Con todas las actividades y tareas realizadas, se pudo analizar mucho más a fondo lo que es el derecho penal del futuro, considerando así que con la globalización del derecho penal se puede alcanzar diferentes tendencias según la perspectiva que se tome. Como Parma lo dice, parece ser que Lombroso no ha muerto, esta afirmación te abre el panorama a reflexionar a fondo lo que está pasando en la llamada globalización. Si en algo triunfó Lombroso fue porque logró interpretar el sentido del “otro” que en todos los tiempos este pensamiento permaneció intacto. Y como Zaffaroni lo expresa nunca puede hacerse historia de los discursos sobre el castigo penal porque los mismos no pertenecen al pasado ya que están siempre vivos y esto nos muestra lo mucho que puede hacer el poder, es decir, estos castigos surgen cuando en determinadas circunstancias son favorables a grupos de poder, los cuales resurgen con toda la fuerza posible. Esto a su vez se relaciona con la política ocasionando un derecho penal politizado

Es decir todos los autores plantean dos perspectivas fundamentales para el derecho penal del futuro. La primera se da si nos basamos en regimenes autoritarios, derecho penal del enemigo de donde se puede decir que su resurgir guarda ligazón con la expansión del derecho penal, con el punitivismo y el derecho penal simbólico y al mismo tiempo se da una legislación penal de emergencia. Y así, no tendemos hacia un derecho penal clásico, se podrá ver que el futuro se dirigirá hacia un derecho penal de riesgos donde se ponga en riesgo el quebrantamiento de los principios del derecho penal liberal. En cambio, si respetamos todo lo que es un estado democrático de derecho, los principios fundamentales del derecho penal, el principio de última ratio y reconocimiento global de lo que son los derechos humanos, prácticamente nos estaríamos dirigiendo a un derecho penal menos riesgoso para la sociedad. En definitiva, lo que debería hacerse es rechazar toda idea que intente quitarle a un sujeto el derecho a su condición humana. Esta es pues la segunda perspectiva que se debe dar.
Tampoco se debe obviar que toda esta tendencia sólo se dirige a países del primer mundo, al contrario, todo esto también se encuentra muy claro en la realidad latinoamericana, en dónde incluso no se identifica con exclusividad la presencia de este Derecho penal del enemigo con los delitos de terrorismo sino que, dadas las condiciones particulares del entorno, y acecha también contra delitos de lesa humanidad cometidos durante las últimas dictaduras militares y, especialmente en Argentina, contra los secuestros que cada vez son más frecuentes y con desenlaces cada vez más violentos (Ejemplo: caso Blumberg).
Se debe tomar en cuenta también a las llamadas concepciones ideológicas, ya que de ellas se puede rescatar por ejemplo las concepciones ideológicas anarquistas y también abolicionistas.
Se puede llegar a la conclusión entonces, con todas las reflexiones dadas que aquello que vaya en contra de los derechos humanos, principios y garantías del derecho penal no puede ser derecho. Y que el respeto por la dignidad humana es un punto de partida irrenunciable para cualquier penalista