Por: Eugenio Raúl Zaffaroni
Las preguntas fundamentales que se dan sobre el derecho penal son: ¿hacia donde?, ¿hasta donde?, ¿para qué? y ¿qué? sobre este derecho penal. Lo que nos lleva a una cuestión antropológica. Considero y estoy de acuerdo con la posición de Zaffaroni de que el derecho penal debe tener como base un fundamento antropológico, es decir donde el hombre sea considerado como actor social, ya que el derecho penal fue creado y es únicamente para el hombre, y que a su vez debe ser un instrumento liberador del hombre, es decir se está hablando de un instrumento que va a garantizar la realización del ser humano, el cual debe cumplir sus más altas aspiraciones en un ambiente de libertad.
Este derecho penal también debe garantizar la coexistencia de uno con el otro. Y para entender la importancia de la fundamentación antropológica del derecho penal habrá que cuestionarse las mismas preguntas planteadas en un principio.
La primera pregunta que nos tendríamos que hacer y que se debe considerar importante es la de ¿cuales son los límites del derecho penal? Partiendo de esta respuesta se puede decir que el principal límite para el derecho penal es el de los derechos humanos, por lo tanto si el derecho penal es para el hombre, en primer lugar habría que respetarse el límite plantado por este, resaltando siempre la fundamentación antropológica que es esencial dentro del derecho penal.
Otra pregunta importante es ¿para qué sirve el derecho penal? a lo que la respuesta vendría a estar muy ligada a la primera pregunta, y es que el derecho penal sirve para garantizar la coexistencia en libertad y respeto a los derecho humanos. Por lo tanto la base esencial dentro de la fundamentación antropológica es la de los derechos humanos. Haciendo que con esto se evite un mero ejercicio de poder y nos acerquemos más a lo que es un derecho penal efectivo, el cual también podría ser denominado un derecho penal liberador que posibilita la realización del ser humano; y así no llegar a un derecho penal no efectivo que como Zaffaroni lo expresa, prácticamente se está hablando de un derecho penal autoritario. Entonces todas estas respuestas se las puede hallar en la llamada fundamentación antropológica.
Las preguntas fundamentales que se dan sobre el derecho penal son: ¿hacia donde?, ¿hasta donde?, ¿para qué? y ¿qué? sobre este derecho penal. Lo que nos lleva a una cuestión antropológica. Considero y estoy de acuerdo con la posición de Zaffaroni de que el derecho penal debe tener como base un fundamento antropológico, es decir donde el hombre sea considerado como actor social, ya que el derecho penal fue creado y es únicamente para el hombre, y que a su vez debe ser un instrumento liberador del hombre, es decir se está hablando de un instrumento que va a garantizar la realización del ser humano, el cual debe cumplir sus más altas aspiraciones en un ambiente de libertad.
Este derecho penal también debe garantizar la coexistencia de uno con el otro. Y para entender la importancia de la fundamentación antropológica del derecho penal habrá que cuestionarse las mismas preguntas planteadas en un principio.
La primera pregunta que nos tendríamos que hacer y que se debe considerar importante es la de ¿cuales son los límites del derecho penal? Partiendo de esta respuesta se puede decir que el principal límite para el derecho penal es el de los derechos humanos, por lo tanto si el derecho penal es para el hombre, en primer lugar habría que respetarse el límite plantado por este, resaltando siempre la fundamentación antropológica que es esencial dentro del derecho penal.
Otra pregunta importante es ¿para qué sirve el derecho penal? a lo que la respuesta vendría a estar muy ligada a la primera pregunta, y es que el derecho penal sirve para garantizar la coexistencia en libertad y respeto a los derecho humanos. Por lo tanto la base esencial dentro de la fundamentación antropológica es la de los derechos humanos. Haciendo que con esto se evite un mero ejercicio de poder y nos acerquemos más a lo que es un derecho penal efectivo, el cual también podría ser denominado un derecho penal liberador que posibilita la realización del ser humano; y así no llegar a un derecho penal no efectivo que como Zaffaroni lo expresa, prácticamente se está hablando de un derecho penal autoritario. Entonces todas estas respuestas se las puede hallar en la llamada fundamentación antropológica.

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