Con todas las actividades y tareas realizadas, se pudo analizar mucho más a fondo lo que es el derecho penal del futuro, considerando así que con la globalización del derecho penal se puede alcanzar diferentes tendencias según la perspectiva que se tome. Como Parma lo dice, parece ser que Lombroso no ha muerto, esta afirmación te abre el panorama a reflexionar a fondo lo que está pasando en la llamada globalización. Si en algo triunfó Lombroso fue porque logró interpretar el sentido del “otro” que en todos los tiempos este pensamiento permaneció intacto. Y como Zaffaroni lo expresa nunca puede hacerse historia de los discursos sobre el castigo penal porque los mismos no pertenecen al pasado ya que están siempre vivos y esto nos muestra lo mucho que puede hacer el poder, es decir, estos castigos surgen cuando en determinadas circunstancias son favorables a grupos de poder, los cuales resurgen con toda la fuerza posible. Esto a su vez se relaciona con la política ocasionando un derecho penal politizado
Es decir todos los autores plantean dos perspectivas fundamentales para el derecho penal del futuro. La primera se da si nos basamos en regimenes autoritarios, derecho penal del enemigo de donde se puede decir que su resurgir guarda ligazón con la expansión del derecho penal, con el punitivismo y el derecho penal simbólico y al mismo tiempo se da una legislación penal de emergencia. Y así, no tendemos hacia un derecho penal clásico, se podrá ver que el futuro se dirigirá hacia un derecho penal de riesgos donde se ponga en riesgo el quebrantamiento de los principios del derecho penal liberal. En cambio, si respetamos todo lo que es un estado democrático de derecho, los principios fundamentales del derecho penal, el principio de última ratio y reconocimiento global de lo que son los derechos humanos, prácticamente nos estaríamos dirigiendo a un derecho penal menos riesgoso para la sociedad. En definitiva, lo que debería hacerse es rechazar toda idea que intente quitarle a un sujeto el derecho a su condición humana. Esta es pues la segunda perspectiva que se debe dar.
Tampoco se debe obviar que toda esta tendencia sólo se dirige a países del primer mundo, al contrario, todo esto también se encuentra muy claro en la realidad latinoamericana, en dónde incluso no se identifica con exclusividad la presencia de este Derecho penal del enemigo con los delitos de terrorismo sino que, dadas las condiciones particulares del entorno, y acecha también contra delitos de lesa humanidad cometidos durante las últimas dictaduras militares y, especialmente en Argentina, contra los secuestros que cada vez son más frecuentes y con desenlaces cada vez más violentos (Ejemplo: caso Blumberg).
Se debe tomar en cuenta también a las llamadas concepciones ideológicas, ya que de ellas se puede rescatar por ejemplo las concepciones ideológicas anarquistas y también abolicionistas.
Se puede llegar a la conclusión entonces, con todas las reflexiones dadas que aquello que vaya en contra de los derechos humanos, principios y garantías del derecho penal no puede ser derecho. Y que el respeto por la dignidad humana es un punto de partida irrenunciable para cualquier penalista
Es decir todos los autores plantean dos perspectivas fundamentales para el derecho penal del futuro. La primera se da si nos basamos en regimenes autoritarios, derecho penal del enemigo de donde se puede decir que su resurgir guarda ligazón con la expansión del derecho penal, con el punitivismo y el derecho penal simbólico y al mismo tiempo se da una legislación penal de emergencia. Y así, no tendemos hacia un derecho penal clásico, se podrá ver que el futuro se dirigirá hacia un derecho penal de riesgos donde se ponga en riesgo el quebrantamiento de los principios del derecho penal liberal. En cambio, si respetamos todo lo que es un estado democrático de derecho, los principios fundamentales del derecho penal, el principio de última ratio y reconocimiento global de lo que son los derechos humanos, prácticamente nos estaríamos dirigiendo a un derecho penal menos riesgoso para la sociedad. En definitiva, lo que debería hacerse es rechazar toda idea que intente quitarle a un sujeto el derecho a su condición humana. Esta es pues la segunda perspectiva que se debe dar.
Tampoco se debe obviar que toda esta tendencia sólo se dirige a países del primer mundo, al contrario, todo esto también se encuentra muy claro en la realidad latinoamericana, en dónde incluso no se identifica con exclusividad la presencia de este Derecho penal del enemigo con los delitos de terrorismo sino que, dadas las condiciones particulares del entorno, y acecha también contra delitos de lesa humanidad cometidos durante las últimas dictaduras militares y, especialmente en Argentina, contra los secuestros que cada vez son más frecuentes y con desenlaces cada vez más violentos (Ejemplo: caso Blumberg).
Se debe tomar en cuenta también a las llamadas concepciones ideológicas, ya que de ellas se puede rescatar por ejemplo las concepciones ideológicas anarquistas y también abolicionistas.
Se puede llegar a la conclusión entonces, con todas las reflexiones dadas que aquello que vaya en contra de los derechos humanos, principios y garantías del derecho penal no puede ser derecho. Y que el respeto por la dignidad humana es un punto de partida irrenunciable para cualquier penalista
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