1. ¿Qué comprende por “instrumentos” del Derecho Penal?
Los instrumentos del derecho penal son aquellos elementos que se encuentran en conjunto dentro del sistema penal, dirigidos a una determinada función, la cual es la protección de bienes jurídicos. Estos instrumentos deben trabajar de una manera coordinada y ser los más adecuados e idóneos, para cumplir la función, misión mencionada.
2. Señale algunos “instrumentos “del Derecho Penal.
Uno de los instrumentos de derecho penal es el derecho penal material, que se encuentra dentro del código penal, donde se encuentran los tipos penales que son abstracciones de conductas hipotéticas en las cuales pueden encajar en las actitudes de los individuos. Este derecho penal material va muy relacionado con otro instrumento del derecho penal que es el derecho penal procesal que se encuentra dentro del código de procedimiento penal, el cual se basa en principios y garantías pera llevar adelante el proceso, la forma como se va ha procesar al individuo y por último implica el conjunto de pasos que en una secuencia coherente y lógica se va ha imputar a la persona y se la va ha sancionar. Dentro de los instrumentos del derecho penal también se encuentra el derecho penitenciario el cual se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
3. ¿Cuál es la relación entre el Derecho penal material y el Derecho procesal penal?
La relación entre el derecho penal material y el derecho procesal penal se da bajo dos fundamentos: El primero que establece que la misión del derecho penal, no puede determinarse sin tener en cuenta las cuestiones procesales. Y el segundo establece que la realidad de la Administración de justicia penal viene en parte configurada por el derecho penal procesal. Incluso desde un punto de vista cuantitativo, hay que tener en cuenta los aspectos jurídicos procesales a la hora de valorar la extensión real de la criminalidad. Por lo tanto, se concluye que la función fundamental del derecho penal procesal (el cual ejecuta el proceso) es realizar el derecho penal material.
4. ¿Cuál es la diferencia entre “proceso penal” y Derecho procesal penal?
La diferencia está en que el proceso penal es la realidad, la manifestación, el suceso, la implementación del derecho procesal penal. El suceso penal más que todo es un “programa informal” no fijado en textos, sino producido por la propia acción práctica, se está hablando de la realidad.
5. ¿Qué comprende por “Administración de justicia formalizada”?
La “Administración de justicia formalizada” tiene que ver con la formalización del control social, es decir el proceso penal, se encuentra regulado y controlado por principios y garantías establecidas en la constitución política del Estado y el código de procedimiento penal, por ejemplo en nuestro caso estos se encuentran en los artículos nueve, once, doce catorce, dieciséis, dieciocho, etc. de nuestra constitución.
6. ¿Que se entiende por “legislación penal especial”? Cite alguna.
La legislación penal especial es una regulación jurídica que se encuentra en diversos ámbitos de intervención del derecho penal, donde se crean leyes y códigos.
En muchas de estas leyes, las cuestiones penales propiamente dichas son secundarias y sólo constituyen una parte de las mismas, siendo su finalidad principal regular sectores importantes de la vida cotidiana, donde para su cumplimiento sean suficientes las disposiciones administrativas. Se podría decir que las disposiciones penales pasan a segundo plano, donde se dan en casos excepcionales o que sólo sirven para asegurar el cumplimiento de aquellas en casos extremos. Sin embargo otras leyes especiales se diferencian simplemente por el sector al que pertenecen, ya que las disposiciones penales no pasan a un segundo plano y siguen preponderando. El cual se da por ejemplo en el caso del código penal militar, el cual está basado bajo bienes jurídicos militares y sólo se sancionará a aquella persona que dañe un bien jurídico militar.
Cabe resaltar que muchas de estas leyes nos remitirán al derecho penal material y el procedimiento penal, y otras describirán delitos y tipos específicos.
7. ¿Qué es el Derecho de ejecución de penas?
El derecho de ejecución de penas es la realización de las penas y medidas impuestas jurídicamente.
8. ¿Qué es el Derecho penitenciario?
El derecho penitenciario es el derecho de ejecución de las penas y medidas privativas de libertad, es decir se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos.
9. ¿Cuál es la relación entre el Derecho penal material, el Derecho de ejecución de penas y el Derecho penitenciario?
La relación está en que el derecho penal material conmina la realización del delito con una pena, una vez constatado el delito por el derecho penal material se impone la pena prevista legalmente tras el correspondiente proceso (derecho de ejecución de penas) y finalmente el derecho penitenciario se encarga de ejecutarlas. Lo que se trata de decir que la relación está en que cada una depende de la otra para su realización, es un proceso que debe seguirse paso a paso, sin tomar atajos para así todas juntas constituyan la base de la administración de justicia penal.
10. ¿Qué se entiende por “antinomias de los fines de la pena”?
Las llamadas antinomias de los fines de la pena son contradicciones que surgen cuando el derecho penitenciario desarrolla, por su parte, y claramente favorece una determinada meta de la pena: la resocialización. Ahora el problema está en que no puede existir una armonización Cuando se habla por ejemplo de la medición de la pena, que se da en el caso que esta resocialización puede resultar insuficiente o bien ya se la consiguió o no es necesaria. Es de ahí que vienen entonces las antinomias de los fines de la pena, es decir desde un punto de vista resocializador penitenciario.
11. ¿Que pretende la denominada “ciencia totalizadora del Derecho Penal”?
Lo que la ciencia totalizadora del derecho penal pretende es reunir y recoger en conjunto las metas o instrumentos de todas las ciencias del derecho penal, desde la criminología y la política criminal, pasando por el derecho penal material y el derecho procesal penal, hasta el derecho penitenciario. Porque establece que el llamado sistema del derecho penal en conjunto, debe abarcar mucho más, partiendo de los criterios políticos criminales de justicia y utilidad, procurando un concepto claro y preciso de delito y todas las demás materias que se encuentran reguladas fuera del código, para así analizar y considerar que es muy importante estudiar por ejemplo a la criminología ya que es la ciencia que mira la realidad, y junto a esos datos atribuyen para la aparición de la política criminal. Se podría decir que las dos citadas son la base para este sistema.
12. ¿Por que la “pena” y las “medidas de seguridad” se consideran “instrumentos” del Derecho Penal?
La pena es considerada como un instrumento del derecho penal porque esta debe coadyuvar con el cumplimiento de la misión, la cual manifiesta que se debe alcanzar a proteger los intereses humanos con necesidad de protección jurídico penal. Las penas y las medidas buscan que el derecho penal tenga a largo plazo efectos beneficiosos; que implica la mejora del delincuente o su aseguramiento, intimidación, reparación, protección de las normas. Es por eso entonces que son consideradas como instrumentos del derecho penal.
13. ¿Cuáles son los fines de las penas y de las medidas de seguridad?
Los fines de las penas se discuten de acuerdo a dos teorías que tienen opiniones distintas. La Primera teoría que es la absoluta adopta la idea de que la pena debe tener un carácter represivo, no interesándose así en el hombre. Con el objetivo de mantener la negación del delito y la realización de justicia. Las segundas teorías son las que se adaptan más a los tiempos actuales, refiriéndose a la mejora del delincuente o la intimidación de los potenciales delincuentes. Sin embargo parece ser que aún prevalece o sigue en pie las teorías absolutas, ya que muchos consideran que se busca con la pena el castigar y hacer sufrir. Provocando así una difícil etapa de tratar de ingresar a teorías de la resocialización y pasando por una crisis de esta, sin embargo hoy en día se sabe que debe ser una obligación por parte del estado y la sociedad ayudar al delincuente en los problemas de que algún modo no tienen que ver con el delito cometido, por lo tanto se debe trabajar más en las teorías relativas y considerar que la resocialización será un trabajo arduo para quienes lo realicen sin embargo tendrá sus frutos.
14. ¿Qué se establece sobre las penas y las medidas de seguridad en el Código Penal boliviano y la Ley de Ejecución penal y supervisión?
En el artículo 25 del Código Penal se establece que la sanción se divide en las penas y medidas de seguridad. Y que tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas general y especial. Entonces, habrá que preguntarnos, ¿cuales son esas penas?, y el artículo 26 del mismo código establece que las penas principales son: presidio, reclusión, prestación de trabajo y días- multa, como pena accesoria también se encuentra la rehabilitación especial.
El artículo 79 del Código penal establece las medidas de seguridad las cuales son:
- El internamiento, que puede ser en manicomios o casa de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.
- La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico, profesión cargo, empleo, oficio o autoridad.
- La vigilancia por la autoridad
- La caución de buena conducta.
El artículo 1 de la ley de ejecución penal y supervisión establece que esta ley tiene por objeto regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales co0mpetentes.
En el artículo 3 de la ley de ejecución penal y supervisión se establece, que la finalidad de la pena es proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la ley.
Por lo tanto estas penas y medidas planteadas, deben cumplir un fin, lo que se supone que es la readaptación, resocialización y lograr la enmienda.
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