Las sanciones en la época primitiva tenían un carácter expiatorio y religioso, siendo que la violación del llamado tabú traía consigo una determinada desgracia. Todo se basa en la víctima, desde que ella era la causa eficiente y la justificación de la pena hasta que el conflicto fue confiscado por el Estado a la víctima para poder construir poder.
Todo esto repercute en la historia de la legislación, donde existían formas prehistóricas del sistema penal como: la venganza, apareciendo así como una indemnización forzada, conservando también un sentido de necesidad básica. El sistema talional, donde la venganza se circunscribe al equivalente exacto del daño sufrido, el cual sostenía numerosas formas de ley talional, La expulsión de la paz, el cual consistía en la separación de un sujeto del conjunto social al que pertenecen. El sistema composicional que consistía en compensar las ofensas delictivas mediante un sistema de pagos
La dogmática es el estudio de la construcción del derecho vigente, sobre las bases científicas. De los delitos y las penas de Beccaria, fue un impacto en el pensamiento del iluminismo en el campo penal, este autor sienta las bases que servirán posteriormente para construir una ciencia penal guiada por la idea de establecer un sistema de garantías al sujeto, y que al mismo tiempo den el marco legitimante a la intervención represiva del Estado. Beccaria pone las bases para el establecimiento de un derecho penal de un Estado de Derecho. Se podría decir que Beccaria es el primero que se atreve a hacer política criminal, ya que lo que hace es una crítica al sistema penal de ese entonces. Tanto es así, que la crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc., surgiendo así un derecho penal liberal. Hasta ese entonces, se creía que se había alcanzado la idea de libertad que este derecho sostenía. Sin embrago en la historia se puede ver que esta etapa se fue desplomando por diversos hechos. La Revolución Francesa había proclamado las insignias de LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD. En cada una de esas banderas, el derecho penal construyó su ciencia:
LIBERTAD: ‘nullum crimen sine lege’. A este principio liberal el naciente nazismo impone el ‘nullum crimen sine poena’.
IGUALDAD: el tipo objetivo, tan deseoso de ser igual, después se comprendió que estaban equivocados, porque sabemos que la verdadera igualdad consiste en tratar desigualmente a los seres desiguales. Este principio liberal se destruye oponiendo al derecho penal de acto el derecho penal de autor. FRATERNIDAD: la guillotina fue un síntoma de fraternidad, todas las clases morían del mismo modo y sin experimentar sufrimiento. Por lo tanto se puede decir que con estos hechos el llamado estado liberal que todos querían que subsista fue desmoronándose poco a poco.
Fueron dos elementos en el S. XIX que llevaron al cambio de orientación de los estudios tanto del derecho en general como el derecho penal en particular. Estos dos elementos son: el nuevo concepto de ciencia y la variación del carácter del Estado.
En cuanto al DP, el aumento de la criminalidad pedía también una política de intervención contra ella, debido a eso surge el llamado positivismo. Surgiendo críticas a estos autores en que se olvidan de las garantías individuales y se deja de lado todo estudio del Der. Positivo, del delito como ente jurídico. Lo que tiene en cuenta es la peligrosidad social del delincuente, sin diferenciar entre peligrosidad social y criminal (realización de un delito). En la escuela positivista italiana por ejemplo, donde su fundador es Lombroso, solo pone como escena central al delincuente como un fenómeno patológico, creando la idea de que un delincuente es nato por sus características anatómicas, un ser atávico. Y con eso se había llegado hacia una “biologización del delito”. Haciendo que en la práctica la policía seleccionara personas con los caracteres que proporcionaba la teoría lombrosiana. Así mismo se destacaron Ferri y Garófalo, donde el primero establecía que el delito era un síntoma de peligrosidad, con ese estado peligroso y sin delito que Ferri establecía, se quiso limpiar de vagos, alcohólicos y todo aquel que demostrara peligrosidad predelictual. Y así el trío positivista finaliza con otro autor que es Garófalo con el que queda demarcada la tesis guerra al delincuente.
Con el surgimiento del Neokantismo y el Finalismo, se da la crisis del positivismo, las cuales critican al positivismo de la siguiente forma:
El Neokantismo critica al positivismo en la insuficiencia de su concepto de ciencia. El Neokantismo distingue entre la Ciencias Naturales, que consideran su objeto libre de valores y de sentido, y las Ciencias de la Cultura, que refieren su objeto a valores y por tanto tienen sentido, donde vendría a estar el derecho. La ciencia del Derecho es una ciencia del deber ser, porque en su objeto de conocer el Der. Positivo tiene que acudir a valoraciones. Y el finalismo a diferencia del neokantismo, para el cual el valor era lo que ponía orden en el caos del mundo y lo hacía disponible, para el ontologismo welzeliano el mundo tiene varios órdenes a los que el legislador se vincula por las estructuras lógicas de la realidad.
Según Welzel, cuando se las ignora o quiebra, el derecho pierde eficacia, salvo que quiebre la que lo vincula a la estructura del ser humano como persona, en cuyo caso deja de se derecho. 15
Así floreció el finalismo welzeliano como respuesta al neokantismo. Su originalidad no fue de cambiar de lugar el dolo sino darle forma a su teoría dentro del marco histórico que le tocó vivir.
Opinión.-
Opino que aspectos de la historia, queramos o no, repercuten en nuestra realidad, haciendo que actuemos del modo en que nuestro antepasados lo hacían. Claro está que ya no creemos en el castigo de seres sobrenaturales, sin embargo a lo que yo me refiero es que la sociedad mantiene el carácter de venganza. Se podría decir también que la expulsión de paz en cierta forma seguía existiendo hasta no hace poco con los llamados destierros, y aún siguen subsistiendo en algunas sociedades.
Aquellos pensamientos que surgieron con el objeto de reducir la criminalidad, tuvieron tal influencia que se fue utilizando hasta no hace poco, considero que como el autor lo dice estos pensamientos se dieron según el marco histórico que les tocó vivir. Pues bien, con diversos cambios tecnológicos y un proceso asombroso en las sociedades de hoy en día, opino que deben surgir nuevas alternativas, soluciones y pensamientos que sean característicos de acuerdo a nuestra realidad social. Ya no sirve de nada pensar o creer en pensamientos lombrosianos porque con descubrimientos científicos se está claro que los delincuentes no se caracterizan por aspectos anatómicos. Tenemos que dejar las ideas que eran consideradas bastante buenas en esos tiempos. Pero si hoy en día, uno se pone a analizar aquellas ideas propuestas por dichos autores, se dará cuenta que nuestro contexto cambió en gran magnitud y que esos pensamientos ya no pueden adoptarse dentro de nuestro contexto.
Hay algo que tenemos en común desde la historia hasta el día de hoy, y ese algo es reducir la criminalidad. Pero lo que se modifica y cambia y nunca será igual serán las formas o de que manera se quiere reducirla. Es muy importante hoy en día tomar en cuenta los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, considerar también que dentro de esta protección de derechos humanos está los delincuentes, los cuales son seres humanos y en cierta forma sus derechos como tal deben ser protegidos y no vulnerados de manera arbitraria.
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1 comentario:
Hola Daniela, te agradezco el uso de mi trabajo, recién acabo de conocer tu blog, y me gustó mucho.
Creo que el acento debe ponerse en descubrir -a través de los procesos arqueológicos de los que nos habló Foucault- los condicionantes políticos que hacían teorizar de tal o cual manera. Ningún pensamiento es inocente políticamente, y mucho menos en derecho penal.
De todas formas en el trabajo mio que citas hay algunas imperfecciones que he corregido en este otro artículo : http://www.matiasbailone.com.ar/publicaciones/liberalismoyprecursores.pdf
Te dejo mi mail para que te comuniques conmigo, por cualquier tema.
Saludos.
Matías Bailone
Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional
de la Universidad de Castilla La Mancha
Matias.Bailone@uclm.es
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