Los principios del Derecho Penal tienen una naturaleza política y jurídica, ya que proviene de razonamientos de los juristas que han plasmado en la legislación los factores reales de poder
Los principios del Derecho Penal tienen su origen en la Revolución Francesa y el pensamiento ilustrado del siglo XVIII. Estos principios van a estar divididos en: Los principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquéllos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal. Los Principios relativos a la forma y aplicación de la norma penal, que son aquéllos que establecen límites al Estado respecto de la forma en que se debe de plasmar la norma penal, y la forma en que debe de aplicar esta. Y están los Principios que se desprenden del concepto de Culpabilidad, que son aquéllos que imponen al legislador y al juzgador el deber de satisfacer las exigencias de la culpabilidad para poder imponer una pena.
Dentro de los principios relativos a la función protectora del Derecho Penal se encuentran: El principio de mínima intervención, donde en virtud de este principio, el Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión. El principio de Subsidiariedad, estableciendo que el derecho penal, interviene únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho, es decir, cuando la protección otorgada por las demás ramas del Derecho no satisface en su totalidad a las necesidades de prevención y motivación de la política criminal. Y el principio de proporcionalidad de las penas, donde establece que la pena que establezca el legislador al delito, deberá ser proporcional a la importancia social del hecho.
En los principios relativos a la forma y aplicación de la norma penal están:
El principio de legalidad, el cual establece que El delito y la pena deben estar previstos en una ley, estricta, escrita, cierta y abstracta. El Principio de Principio de prohibición de retroactividad de la ley penal en perjuicio del reo y Principio de Ultra actividad de la ley penal, que establece que la ley penal prohíbe la aplicación de una ley vigente después de la comisión de los hechos en perjuicio del reo. El Principio de Especialidad, que establece que se debe aplicar la ley penal estrictamente aplicable al caso concreto. Y el principio de Non Bis In Ídem, que establece que nadie podrá ser sancionado 2 veces por la misma conducta.
Y por último, en los principios que se desprenden del concepto de Culpabilidad, se encuentra: El Principio de Culpabilidad, que establece que no puede imponerse pena alguna sin culpabilidad, siendo esta el criterio para determinar la pena correspondiente al hecho cometido .El Principio del Derecho Penal del Acto, que establece que el derecho penal sanciona la conducta no la personalidad del delincuente. El Principio de prohibición de las penas trascendentales, que establece que sólo en la medida en que se pueda hacer realmente al sujeto reproche de haber participado en alguna forma culpable, activa o pasiva, dolosa o imprudente, en el hecho delictivo se considera justa una responsabilidad penal. El Principio de Presunción de Inocencia, que establece en general que en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, debe considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad, a través de una sentencia definitiva. El Principio de imputabilidad, que establece que No podrá imponerse pena alguna al autor, cuando no alcance condiciones psíquicas que le permitan comprender la prohibición infringida o conducirse conforme a dicha comprensión. Y el Principio de dolo o culpa que establece que el delito debe cometerse en forma intencional o imprudente.
viernes, 30 de noviembre de 2007
4. Síntesis de la unidad
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario